Tribunal de Contratación Pública
Acción de impugnación rechazada
Tribunal de Contratación Pública rechaza impugnación contra licitación de luminarias en Los Lagos
Decisión de la Municipalidad de Los Lagos fue legal y no arbitraria. Validó la presentación de la garantía técnica que incluye documentos del distribuidor y fabricante. La evaluación se basó correctamente en los criterios establecidos en las bases. Existen argumentos suficientes y razonables para justificar la adjudicación. Se reafirmó la importancia de la interpretación no formalista de las bases de licitación

El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación interpuesta contra la Municipalidad de Los Lagos, en relación a la licitación pública «Reposición de Luminarias en Villa Los Alcaldes, Población Alderete y Villa La Esperanza, Comuna de Los Lagos».
La demandante presentó dos argumentos principales en su impugnación contra la adjudicación de la licitación para la reposición de luminarias en Los Lagos.
El primer argumento se centró en la garantía técnica presentada por la empresa adjudicataria. Según la demandante, esta garantía no cumplía con las exigencias de las Especificaciones Técnicas ni con el Reglamento de la Ley N° 19.886. Alegaron que los documentos de garantía no fueron emitidos por el propio oferente, sino por terceros (importador y fabricante), lo que, a su juicio, infringía las bases de la licitación y la normativa aplicable.
Como segundo argumento, la demandante señaló que la oferta de la adjudicataria presentaba incongruencias en el cálculo de sus gastos generales. Específicamente, argumentaron que los montos consignados en el desglose del cálculo no concordaban con los indicados en el presupuesto detallado. Esta discrepancia, según la demandante, afectaba la coherencia de la propuesta económica y debería haber sido causal de inadmisibilidad de la oferta.
El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación.
En cuanto a la garantía técnica, el Tribunal determinó que la presentada por la empresa adjudicataria cumplía con lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de la Ley N°19.886. Señaló que no existía disposición alguna en las bases que exigiera que la garantía fuera emitida exclusivamente por el oferente. El Tribunal consideró que los documentos presentados, emitidos por el distribuidor y el fabricante, eran suficientes para acreditar la calidad de los productos y la forma de ejercer la garantía.
Respecto a las supuestas incongruencias en los gastos generales, el Tribunal enfatizó que las diferencias menores detectadas no afectaron el valor total de la oferta ni el proceso de evaluación. Se consideró que estas discrepancias no eran de carácter esencial y no constituían un motivo válido para declarar inadmisible la oferta.
El Tribunal concluyó que la Comisión Evaluadora y la Municipalidad de Los Lagos actuaron conforme a derecho al admitir, evaluar y adjudicar la oferta de la adjudicataria. Se subrayó la importancia de una interpretación no formalista de las bases de licitación, siempre que se respeten los principios fundamentales de la contratación pública.
Vea sentencia Tribunal de Contratación Pública Rol N°177-2024.
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