Tribunal de Contratación Pública
Acción de impugnación acogida
Tribunal de Contratación Pública ordena retrotraer término anticipado de contratos de áreas verdes en Osorno
El órgano acogió parcialmente la impugnación contra la Municipalidad de Osorno al constatar vulneraciones al debido proceso y falta de proporcionalidad y motivación en el decreto que puso término anticipado a contratos de mantención y aseo de áreas verdes, ordenando rehacer el procedimiento administrativo sancionatorio

El Tribunal de Contratación Pública acogió parcialmente la acción de impugnación interpuesta contra la Municipalidad de Osorno, en relación al término anticipado de los contratos de «Servicio de Mantención y Aseo de Áreas Verdes Comuna de Osorno, Sector Rahue Norte Línea N°1 y Sector Rahue Sur Línea N°2».
La impugnación se funda tres argumentos principales dirigidos a cuestionar el término anticipado de los contratos de mantención de áreas verdes en Osorno.
El primero alude a la errónea aplicación de la causal de término anticipado del contrato, la que fue desestimada por el Tribunal rechazando la interpretación propuesta por la demandante. Consideró que la cláusula contractual no exigía la concurrencia de tres multas por cada literal específico de las bases, sino que el umbral se cumplía con tres sanciones aplicadas dentro del conjunto de infracciones descritas. El Tribunal señaló que «desde el tenor literal, gramatical y sistemático de la disposición contenida en el numeral 14.6 letra b), literal d), no resulta posible acoger la interpretación propuesta por la demandante».
Respecto al segundo argumento, sobre la inobservancia del debido proceso administrativo, el Tribunal acogió la impugnación. Determinó que la Municipalidad omitió instruir un procedimiento específico para el término anticipado del contrato, distinto de aquellos seguidos para la imposición de multas. El fallo enfatizó que «el término anticipado del contrato importa una afectación sustancial de la esfera jurídica del contratista» y, por tanto, requiere garantías procedimentales propias.
Finalmente, en relación al tercer argumento sobre la falta de proporcionalidad y fundamentación suficiente, el Tribunal también falló a favor de la demandante. Concluyó que el Decreto Alcaldicio no satisface el estándar reforzado de motivación exigible a una sanción terminal. El Tribunal argumentó que «el acto impugnado no desarrolla de manera suficiente un razonamiento específico de proporcionalidad, que permita apreciar cómo y por qué dichos incumplimientos, considerados en su conjunto, tornaban indispensable la resolución anticipada del contrato».
Como resultado de estos análisis, el Tribunal ordenó retrotraer el procedimiento administrativo sancionatorio, exigiendo a la Municipalidad de Osorno que lo sustancie con estricto apego a las bases, a la normativa vigente y a los criterios establecidos en la sentencia. Con esta decisión se busca garantizar el debido proceso y la adecuada fundamentación en la aplicación de sanciones contractuales tan gravosas como el término anticipado.
Vea sentencia Tribunal de Contratación Pública Rol N°133-2025-B.
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