Tribunal de Contratación Pública
No vulnera principio de estricta sujeción a las bases
Tribunal de Contratación Pública descarta ilegalidades en licitación de alumbrado público de Pichilemu
Rechazó la acción de impugnación interpuesta por una empresa oferente, al concluir que la evaluación de la Municipalidad de Pichilemu se ajustó a las bases de licitación y que la oferta adjudicada cumplió con los requisitos técnicos, financieros y de garantía exigidos

El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación interpuesta contra la Municipalidad de Pichilemu, en relación a la licitación pública «Mejoramiento alumbrado público sectores Buenos Aires, Las Comillas, Ciruelos y Pañul comuna de Pichilemu».
La empresa demandante cuestionó la evaluación realizada alegando que se omitió verificar si la oferta adjudicada cumplía cabal y plenamente con el lugar de destino de los materiales retirados que no serían reutilizados. Sostuvo que la Comisión Evaluadora se limitó a constatar la mera existencia de los documentos exigidos, sin comprobar si estos satisfacían efectivamente los requerimientos establecidos en las Especificaciones Técnicas.
En segundo término, argumentó que la entidad licitante no verificó que la oferta adjudicada incorporara, en su programación financiera, las retenciones a los estados de pago previstas en las bases de licitación y en la normativa aplicable. A su juicio, este aspecto era esencial y su omisión debía haber derivado en la inadmisibilidad de la oferta.
Finalmente, sostuvo que la oferta adjudicada no cumplía con especificar el mecanismo para hacer efectiva la garantía técnica otorgada. Según la demandante, esta omisión dejaba al municipio en una situación de desprotección e indefensión, al desconocerse los términos y condiciones bajo los cuales dicha garantía podría ser exigida.
El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación.
En relación con el manejo de los materiales retirados, el Tribunal determinó que el oferente adjudicado sí presentó una propuesta que cumplía con lo exigido en las bases. Se constató que su oferta técnica incluía un procedimiento completo de identificación, clasificación, recolección y almacenamiento de materiales reciclables.
Respecto de las retenciones en la programación financiera, el Tribunal señaló que las Bases Administrativas no establecían de manera expresa la obligación de incluir dichas retenciones en la programación financiera inicial. Asimismo, indicó que las retenciones no constituían un requisito explícito en las bases y que su exigencia con posterioridad habría generado un perjuicio directo a la empresa adjudicataria.
En cuanto a la garantía técnica, el Tribunal concluyó que ni las Bases Administrativas ni las Especificaciones Técnicas exigían la presentación de un procedimiento detallado para hacerla exigible. Además, destacó que la empresa adjudicataria presentó un certificado de garantía que superaba ampliamente los requisitos mínimos establecidos, al contemplar un período de cobertura de 300 meses (25 años), muy superior al mínimo exigido de 36 meses.
Finalmente, el Tribunal concluyó que tanto la Comisión Evaluadora como la entidad licitante actuaron conforme a las bases de licitación y a la normativa aplicable, en estricto apego al principio de sujeción a las bases, no advirtiéndose ilegalidad ni arbitrariedad en la adjudicación del proceso licitatorio.
Vea sentencia Tribunal de Contratación Pública Rol N°238-2024.
Temas
Te puede interesar

Tribunal de Contratación Pública
TCP rechaza impugnación contra Municipalidad de Vilcún por licitación destinada a reponer cancha del Estadio Municipal de Cajón.

Tribunal de Contratación Pública
TCP rechazan demanda contra Municipalidad de Buin

Tribunal de Contratación Pública
TCP valida adjudicación de recolección de residuos en Padre Las Casas

Tribunal de Contratación Pública
TCP acoge demanda de NOVIS S.A. y declara ilegal Intención de Compra de CENABAST para servicios ERP SAP
Newsletter
Lo esencial del derecho, cada mañana
Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.