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Tribunal de Contratación Pública

Acción de impugnación acogida

Tribunal de Contratación Pública anula exigencia de certificación ISO 9001 en licitación del Hospital San Borja Arriarán

La magistratura estimó que exigir la certificación ISO 9001 como requisito de admisibilidad constituye una barrera de entrada injustificada que vulnera los principios de libre concurrencia e igualdad en las licitaciones públicas

Por Benjamín Ruz Ruz·11 de marzo de 2026·3 min de lectura
Tribunal de Contratación Pública anula exigencia de certificación ISO 9001 en licitación del Hospital San Borja Arriarán
Imagen referencial

El Tribunal de Contratación Pública acogió la acción de impugnación interpuesta en contra del Hospital Clínico San Borja Arriarán, en el marco de la licitación pública denominada “Servicio de traslado de pacientes en ambulancias medicalizadas y profesionalizadas”, al estimar que una de las exigencias establecidas en las bases del proceso constituía una barrera de entrada injustificada.

La empresa demandante sostuvo que la exigencia de contar con certificación ISO 9001 como requisito de admisibilidad para participar en la licitación era ilegal e injustificada. A su juicio, dicha exigencia vulneraba los principios de libre concurrencia e igualdad entre los oferentes, que constituyen pilares esenciales del sistema de contratación pública.

En ese sentido, argumentó que, si bien la certificación ISO 9001 puede constituir un estándar valioso en materia de gestión de calidad, su exigencia como requisito excluyente restringía injustificadamente la participación de potenciales oferentes que, aun estando capacitados para prestar el servicio requerido, no contaban con dicha certificación específica.

Asimismo, sostuvo que establecer esta certificación como requisito habilitante equivalía, en la práctica, a crear una inhabilidad para contratar no prevista expresamente en la ley, lo que implicaría una extralimitación de las facultades del hospital al definir las condiciones de la licitación.

La empresa añadió que la certificación ISO 9001 podría eventualmente ser considerada como criterio de evaluación de las ofertas, incentivando estándares de calidad en el servicio, pero sin excluir anticipadamente a oferentes potencialmente competitivos.

El Tribunal de Contratación Pública acogió la acción de impugnación, concluyendo que la exigencia de la certificación ISO 9001 como requisito de admisibilidad constituía una barrera de entrada injustificada, al limitar la participación de potenciales oferentes sin una justificación suficiente desde la perspectiva del interés público comprometido.

El fallo sostuvo que dicha exigencia “configura una barrera de entrada […] al constituir un obstáculo que limita la participación de potenciales oferentes”, afectando los principios de libre concurrencia, igualdad y eficiencia que deben regir los procesos de contratación pública.

La magistratura destacó que, si bien la certificación ISO 9001 puede ser un elemento relevante para evaluar la calidad de los servicios ofrecidos, no resulta indispensable para la adecuada satisfacción del interés público involucrado en la contratación, por lo que su exigencia como requisito habilitante resultaba desproporcionada.

En ese contexto, el Tribunal indicó que dicha certificación podría eventualmente utilizarse como criterio de evaluación dentro del proceso licitatorio, pero no como condición excluyente para participar.

Asimismo, señaló que imponer esta exigencia como requisito de admisibilidad equivale, en los hechos, a crear una inhabilidad para contratar no contemplada en la legislación vigente, lo que excede las facultades del órgano licitante.

En consecuencia, el Tribunal concluyó que la actuación del Hospital Clínico San Borja Arriarán fue ilegal y arbitraria, al establecer una restricción desproporcionada que vulneró el principio de libre concurrencia y limitó indebidamente la participación de oferentes en el proceso licitatorio.

En vista de ello, ordenó al Hospital modificar en los futuros procesos concursales, la exigencia de que los oferentes cuenten con certificación ISO 9001 como requisito de admisibilidad de sus ofertas.

Asimismo, reconoció a la parte demandante el derecho a demandar en las sedes jurisdiccionales correspondientes las indemnizaciones civiles y las responsabilidades administrativas que estime pertinentes.

Vea sentencia Tribunal de Contratación Pública Rol N°171-2025-A.

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