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Tribunal de Contratación Pública

Estricta sujeción a las bases

TCP rechaza impugnación contra adjudicación de licitación del Servicio de Salud Araucanía Sur

Estableció que la Comisión Evaluadora aplicó correctamente los criterios contenidos en las bases administrativas al exigir que la experiencia del equipo evaluador se acreditara exclusivamente mediante documentos que demostraran la realización efectiva de evaluaciones e informes psicolaborales. El Tribunal concluyó que no correspondía validar funciones gerenciales, de recursos humanos o de jefatura que no acreditaran expresamente dichas labores, descartando ilegalidad y arbitrariedad en la adjudicación

Por Benjamín Ruz Ruz·06 de junio de 2026
TCP rechaza impugnación contra adjudicación de licitación del Servicio de Salud Araucanía Sur
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El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación deducida en contra del Servicio de Salud Araucanía Sur, en el marco de la licitación pública denominada “Servicios de apoyo a la selección de personal para el Servicio de Salud Araucanía Sur”, confirmando la legalidad de la Resolución Exenta que adjudicó el proceso licitatorio.

La demandante sostuvo que la Comisión Evaluadora efectuó una evaluación errónea e ilegal del criterio denominado “Experiencia del equipo evaluador”, el cual tenía una ponderación de un 15% del puntaje total de la licitación, porque diversos profesionales de su equipo fueron incorrectamente evaluados, pues no se consideraron íntegramente períodos de experiencia acreditados mediante certificados laborales, contratos y boletas de honorarios.

Argumentó que, de haberse considerado correctamente toda la experiencia acreditada por dichos profesionales, habría obtenido el máximo puntaje en el criterio cuestionado y, en definitiva, el mayor puntaje total de la licitación, correspondiendo adjudicarle el contrato. En consecuencia, solicitó declarar ilegal y arbitraria la adjudicación, dejarla sin efecto y ordenar la adjudicación a su favor, además de indemnización de perjuicios.

Por su parte, el Servicio de Salud Araucanía Sur solicitó el rechazo de la demanda, sosteniendo que la evaluación se ajustó estrictamente a las bases administrativas y técnicas del proceso licitatorio. Explicó que el criterio “Experiencia del equipo evaluador” exigía acreditar específicamente experiencia en la realización de evaluaciones e informes psicolaborales mediante documentos formales, tales como contratos de trabajo, anexos, convenios de honorarios, boletas, certificados previsionales o certificados laborales emitidos por los empleadores.

Indicó que la Comisión Evaluadora únicamente consideró válidas aquellas experiencias que acreditaban de manera expresa la ejecución de evaluaciones e informes psicolaborales, descartando antecedentes relativos a funciones generales de recursos humanos, jefaturas, selección de personal o cargos gerenciales que no demostraran directamente la realización de dichas labores especializadas.

Agregó que las bases no permitían acreditar experiencia mediante simples referencias contenidas en currículums vitae ni autorizaban inferir funciones no documentadas formalmente. En consecuencia, sostuvo que la evaluación se efectuó aplicando objetivamente los criterios establecidos para todos los oferentes en igualdad de condiciones.

El Tribunal de Contratación Pública rechazó la impugnación, luego de constatar que las bases administrativas exigían expresamente que la experiencia profesional fuera acreditada mediante documentación formal que demostrara la realización de evaluaciones e informes psicolaborales, constituyendo este requisito un elemento central del proceso evaluador.

El órgano jurisdiccional estableció que los currículums vitae no constituían documentos válidos para acreditar experiencia, pues las bases solo permitían considerar contratos de trabajo, anexos, boletas de honorarios, certificados previsionales, certificados laborales y demás antecedentes expresamente señalados en el pliego de condiciones.

Respecto de la experiencia cuestionada de diversos integrantes del equipo evaluador propuesto por la demandante, el Tribunal concluyó que la Comisión Evaluadora actuó correctamente al descartar funciones de gerencia, recursos humanos, desarrollo organizacional o jefaturas que no acreditaban específicamente la realización de evaluaciones e informes psicolaborales.

El órgano jurisdiccional razonó que el equipo profesional propuesto por la actora no cumplía con el requisito exigido para obtener el puntaje máximo en el criterio evaluado, ya que, conforme a la tabla de puntuación contenida en las bases, dos psicólogos acreditaban experiencia superior a tres años, mientras que una tercera psicóloga acreditó una experiencia de 2 años, 10 meses y 25 días, correspondiendo por ello asignar el tramo de 50 puntos y no el de 100 puntos previsto para equipos cuyos tres psicólogos acreditaran experiencia igual o superior a tres años.

El Tribunal destacó que admitir experiencias no acreditadas específicamente en evaluaciones e informes psicolaborales habría implicado infringir el principio de estricta sujeción a las bases y el principio de igualdad de los oferentes, otorgando una ventaja indebida respecto del adjudicatario que sí acreditó experiencia conforme a las exigencias del pliego.

Finalmente, el Tribunal concluyó que tanto la Comisión Evaluadora como el Servicio de Salud Araucanía Sur actuaron dentro de sus competencias legales y reglamentarias, aplicando correctamente las bases administrativas y adjudicando la licitación a la oferta que obtuvo el mayor puntaje total y resultó más conveniente para la entidad licitante.

Véase sentencia Tribunal de Contratación Pública Rol N°122-2025-A.

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