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Tribunal de Contratación Pública

Estricta sujeción a las bases

TCP rechaza impugnación contra adjudicación de licitación de interceptaciones tecnológicas de la PDI

La magistratura concluyó que la garantía de seriedad de la oferta fue presentada por un monto inferior al exigido en las bases y que la nueva boleta ingresó fuera de plazo, por lo que su exclusión del proceso se ajustó a los principios de igualdad de los oferentes y estricta sujeción a las bases

Por Benjamín Ruz Ruz·08 de junio de 2026
TCP rechaza impugnación contra adjudicación de licitación de interceptaciones tecnológicas de la PDI
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El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación deducida por una empresa en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, en el marco de la licitación pública denominada “Arrendamiento de Plataforma Tecnológica de grabación, acceso y disponibilización de interceptaciones tecnológicas por 36 meses, a partir del 2024”, declarando ajustados a derecho tanto el Informe de Evaluación emitido por la Comisión Evaluadora como la Resolución Exenta que adjudicó el proceso y declaró inadmisible la oferta de la demandante.

Esta sostuvo que presentó oportunamente una oferta técnica y económica en conjunto con su matriz italiana, bajo la modalidad de Unión Temporal de Proveedores, y que la Comisión Evaluadora declaró inadmisible su propuesta únicamente porque la boleta de garantía acompañada presentaba una diferencia aproximada de $600.000.- respecto del monto exigido en las bases administrativas.

Señaló que dicho error correspondía a una equivocación menor y subsanable, por lo que la Comisión Evaluadora habría interpretado erradamente esta situación como equivalente a una presentación fuera de plazo de la oferta. Indicó que, apenas detectado el error, gestionó inmediatamente una nueva boleta de garantía por el monto correcto y procedió a entregarla en dependencias de la PDI, pero dicha presentación no fue aceptada.

Argumentó además que las propias bases administrativas facultaban a la entidad licitante para solicitar la subsanación de errores u omisiones formales mediante el mecanismo de foro inverso, siempre que ello no afectara la igualdad entre oferentes. En este sentido, sostuvo que la nueva boleta cumplía íntegramente con el monto requerido y había sido emitida antes del vencimiento del plazo de presentación de ofertas, por lo que correspondía admitir su incorporación o, en subsidio, aplicar una eventual penalización de puntaje, mas no excluir la oferta del procedimiento.

Por su parte, la Policía de Investigaciones de Chile solicitó el rechazo íntegro de la demanda, señalando que las bases administrativas exigían expresamente la entrega de una garantía de seriedad de la oferta por la suma exacta de $75.600.000.- hasta las 15:00 horas del día 26 de agosto de 2024, bajo apercibimiento de inadmisibilidad.

Expuso que la demandante acompañó una boleta por un monto inferior, ascendente a $75.000.000.-, y que posteriormente intentó entregar una nueva boleta fuera del plazo fijado en el cronograma de la licitación. Indicó que el registro de ingreso al Cuartel Policial Central acreditaba que el representante de la demandante ingresó a las dependencias institucionales a las 15:08 horas del día 26 de agosto de 2024, esto es, ocho minutos después del cierre del plazo.

La entidad licitante sostuvo que la garantía de seriedad de la oferta constituye una exigencia esencial del procedimiento licitatorio y no un mero requisito formal, por lo que admitir una presentación posterior habría implicado otorgar una ventaja indebida a la demandante respecto del otro oferente participante, vulnerando los principios de igualdad de los oferentes y estricta sujeción a las bases.

El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación, luego de constatar que las bases administrativas y el Anexo N°1 denominado “Cronograma” exigían que la garantía de seriedad de la oferta fuera presentada por un monto exacto de $75.600.000.- y entregada hasta las 15:00 horas del día 26 de agosto de 2024.

El órgano jurisdiccional verificó que la boleta originalmente presentada por la demandante fue emitida por un monto inferior al requerido en las bases, ascendiendo únicamente a $75.000.000.-, circunstancia que impedía tener por cumplida íntegramente la exigencia establecida en el pliego licitatorio.

Asimismo, el Tribunal tuvo por acreditado que la demandante gestionó posteriormente una nueva boleta de garantía por el monto correcto. Sin embargo, estableció que dicho documento fue ingresado a dependencias de la PDI a las 15:08 horas del día 26 de agosto de 2024, esto es, fuera del plazo expresamente contemplado en el cronograma del procedimiento.

El Tribunal concluyó que la garantía de seriedad de la oferta cumple una función caucionatoria esencial destinada a asegurar la mantención de la propuesta durante el procedimiento de contratación, razón por la cual no puede ser considerada un requisito meramente formal susceptible de subsanación posterior mediante foro inverso.

El órgano jurisdiccional señaló que admitir la presentación extemporánea de una nueva garantía habría implicado infringir el principio de estricta sujeción a las bases y otorgar un privilegio indebido a la demandante respecto del resto de los oferentes, afectando con ello el principio de igualdad en la contratación pública.

El Tribunal agregó que corresponde exclusivamente al oferente verificar, con la debida diligencia, que todos los antecedentes acompañados a su oferta cumplan íntegramente con las exigencias previstas en las bases administrativas, no pudiendo imputarse a la entidad licitante los eventuales errores cometidos por terceros, como la institución bancaria emisora de la garantía.

Finalmente, el órgano jurisdiccional concluyó que tanto el Informe de Evaluación como la Resolución Exenta se ajustaron plenamente a las bases administrativas, a la normativa aplicable y a los principios que rigen la contratación pública, rechazando íntegramente la acción deducida.

Véase sentencia Tribunal de Contratación Pública Rol N°384-2024.

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