Tribunal de Contratación Pública
Contratación pública
TCP anula resolución de CENABAST que declaró desierta licitación de medicamento
La magistratura concluyó que la entidad utilizó criterios económicos no contemplados en las bases para justificar la deserción del proceso, pese a que la oferta mejor evaluada cumplía los requisitos técnicos y económicos exigidos y había sido recomendada para adjudicación

El Tribunal de Contratación Pública acogió la acción de impugnación deducida por Pharmatech Chile SpA en contra de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (CENABAST), dejando sin efecto la resolución que declaró desierta la licitación pública destinada al suministro del medicamento LATANOPROST/TIMOLOL, al estimar que el acto administrativo impugnado vulneró los principios de estricta sujeción a las bases, motivación suficiente y racionalidad que rigen la contratación pública.
La controversia tuvo su origen en una Resolución Exenta mediante la cual CENABAST resolvió declarar desierto el proceso licitatorio referido. Según determinó el Tribunal, dicha decisión se fundó en consideraciones de conveniencia económica construidas a partir de comparaciones con adquisiciones anteriores reajustadas conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC), parámetro que no se encontraba previsto ni en las Bases Administrativas ni en las Bases Técnicas del procedimiento.
La demandante expuso que participó en la licitación obteniendo el mayor puntaje, alcanzando 96 puntos sobre 100, y que su oferta fue recomendada para adjudicación por la Comisión Evaluadora tras verificarse el cumplimiento íntegro de los requisitos técnicos y económicos establecidos en las bases del concurso.
Añadió que, pese a dicha recomendación, CENABAST decidió declarar desierto el procedimiento mediante resolución exenta, incorporando un análisis de precios de referencia no contemplado en el pliego licitatorio. A juicio de la empresa, ello implicó una modificación indebida de las reglas del concurso una vez concluida la evaluación, afectando los principios de igualdad de los oferentes y transparencia del procedimiento.
Por su parte, CENABAST defendió la legalidad de su actuación, argumentando que la decisión fue adoptada en ejercicio de sus facultades legales y atendiendo a la necesidad de resguardar el interés público y el uso eficiente de los recursos fiscales. Asimismo, sostuvo que la recomendación formulada por la Comisión Evaluadora no resultaba vinculante y que la decisión final correspondía a la autoridad competente.
Al resolver la controversia, el Tribunal de Contratación Pública concluyó que, si bien la Administración dispone de la facultad para declarar desierto un procedimiento licitatorio cuando las ofertas no resulten convenientes a sus intereses, dicha potestad debe ejercerse dentro del marco fijado por las Bases de Licitación y sustentarse en antecedentes objetivos y debidamente fundados.
En ese contexto, el fallo precisó que las comparaciones económicas efectuadas por CENABAST sobre la base de adquisiciones anteriores reajustadas mediante IPC no formaban parte de los criterios de evaluación previamente establecidos ni fueron informadas oportunamente a los oferentes, configurándose una infracción al principio de estricta sujeción a las bases consagrado en la Ley N°19.886.
La sentencia también advirtió inconsistencias metodológicas en el análisis económico desarrollado por la entidad licitante, especialmente respecto de la determinación del reajuste por IPC utilizado como parámetro de referencia, circunstancia que afectó la razonabilidad de la decisión adoptada.
Asimismo, el Tribunal observó que el Informe Técnico Económico incorporado al procedimiento contenía antecedentes de mercado que no fueron adecuadamente conciliados con la resolución impugnada. Agregó que la oferta presentada por Pharmatech Chile SpA no excedía el presupuesto estimado de la licitación, sino que se situaba dentro de parámetros económicamente razonables.
Sobre la base de estos antecedentes, la magistratura concluyó que la Resolución Exenta carecía de motivación suficiente y se sustentaba en criterios no contemplados en las bases del concurso, vulnerando los principios de objetividad, transparencia y eficiencia que gobiernan la contratación administrativa.
En consecuencia, el Tribunal acogió la acción de impugnación, declaró la ilegalidad y arbitrariedad del acto administrativo impugnado y ordenó a CENABAST dictar un nuevo acto terminal respecto del procedimiento licitatorio, debidamente fundado y considerando las circunstancias técnicas, económicas y de abastecimiento existentes al momento de su emisión.
Véase sentencia Tribunal de Contratación Pública Rol N° 153-2025-A.
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