Tribunal de Contratación Pública
Estricta sujeción a bases de licitación
TCP acoge impugnación contra rechazo de oferta en licitación de equipos multifuncionales para Universidad Arturo Prat
El Tribunal estableció que la entidad licitante excluyó a la oferta mejor evaluada invocando elementos no contemplados en las bases, como supuestos riesgos de incumplimiento y sanciones previas del proveedor, vulnerando el principio de estricta sujeción a las bases y el deber de fundamentación

El Tribunal de Contratación Pública acogió la acción de impugnación deducida por una empresa en contra de la Universidad Arturo Prat, con motivo del Acta de Evaluación y del Decreto Exento, que rechazó la oferta de la demandante y adjudicó la licitación pública denominada “Adquisición de equipos multifuncionales y plotter, insumos y software para la Universidad Arturo Prat” a otro participe en la licitación.
La demandante sostuvo que su oferta obtuvo el mayor puntaje ponderado del proceso de evaluación, alcanzando 90,38 puntos, siendo técnicamente la más conveniente para la entidad licitante. Sin embargo, acusó que la Universidad rechazó su propuesta argumentando que el plazo de implementación ofertado —6 días hábiles— resultaba “irreal”, “poco fidedigno” y carente de veracidad técnica, pese a que las bases administrativas no contemplaban un plazo mínimo de entrega.
La actora alegó que la entidad licitante incorporó elementos ajenos a las reglas previamente establecidas en las bases de licitación, al considerar que el plazo ofrecido no era creíble y al utilizar antecedentes relativos a sanciones registradas en otros procedimientos licitatorios para justificar el rechazo de la oferta.
Asimismo, denunció un trato desigual respecto del oferente adjudicado, cuya propuesta inicialmente contemplaba un plazo de implementación de 75 días hábiles, posteriormente reducido a 16 días mediante una aclaración aceptada por la Universidad.
Por su parte, la Universidad Arturo Prat sostuvo que la oferta de la demandante no resultaba conveniente para los intereses institucionales, considerando la complejidad logística que implicaba implementar equipos en sedes ubicadas en Arica, Iquique, Antofagasta, Santiago y Victoria en el plazo ofertado. Además, invocó el historial de 21 sanciones registradas contra el proveedor en el portal Mercado Público por incumplimientos contractuales.
El Tribunal acogió la acción de impugnación, luego de constatar que las bases de licitación no establecían un plazo mínimo de entrega, sino únicamente un plazo máximo de 60 días para la primera etapa de implementación.
El órgano jurisdiccional concluyó que la Universidad no podía rechazar una oferta por estimar que el plazo ofrecido era “muy bajo” sin contar con antecedentes técnicos que demostraran la imposibilidad física absoluta de cumplimiento.
Asimismo, el Tribunal estableció que la entidad licitante vulneró el principio de estricta sujeción a las bases al utilizar el historial de sanciones contractuales del proveedor como criterio de exclusión ex post, pese a que dicho antecedente no había sido contemplado en las bases administrativas como factor de evaluación o causal de rechazo.
La sentencia también destacó la existencia de un trato dispar respecto del oferente adjudicado, indicando que la Universidad aceptó como conveniente una reducción del plazo de implementación desde 75 a 16 días hábiles, mientras calificó como imposible el plazo de 6 días ofertado por la demandante sin solicitar aclaraciones técnicas adicionales.
El Tribunal señaló que el procedimiento licitatorio regulado por la Ley N° 19.886 se encuentra regido por el principio de estricta sujeción a las bases, las cuales delimitan las obligaciones y atribuciones tanto de la entidad licitante como de los oferentes, garantizando transparencia e igualdad de trato.
En consecuencia, el órgano jurisdiccional declaró ilegales y arbitrarios el Acta de Evaluación y el Decreto Exento impugnados, dejó sin efecto la adjudicación realizada y ordenó a la Universidad Arturo Prat adjudicar la licitación a la actora, por corresponder a la oferta que obtuvo el mayor puntaje y respecto de la cual no se acreditó una causal válida de exclusión.
Véase sentencia Tribunal de Contratación Pública Rol N°263-2025-A.
Temas
Te puede interesar

Tribunal de Contratación Pública
TCP rechaza impugnación contra Municipalidad de Vilcún por licitación destinada a reponer cancha del Estadio Municipal de Cajón.

Tribunal de Contratación Pública
TCP rechazan demanda contra Municipalidad de Buin

Tribunal de Contratación Pública
TCP valida adjudicación de recolección de residuos en Padre Las Casas

Tribunal de Contratación Pública
TCP acoge demanda de NOVIS S.A. y declara ilegal Intención de Compra de CENABAST para servicios ERP SAP