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Procesos de Inconstitucionalidad

Acceso a la profesión

TC revisará eventual inconstitucionalidad de requisito de “buena conducta” para ser abogado

El Pleno abrió de oficio un proceso para determinar si la exigencia vulnera la igualdad ante la ley y la libertad de trabajo. La norma ya fue declarada inaplicable en nueve causas, pero aún no ha sido expulsada del ordenamiento jurídico.

Por Elke von Loebenstein·25 de julio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
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El Tribunal Constitucional resolvió iniciar de oficio un procedimiento para determinar la eventual inconstitucionalidad del artículo 523 N°4 del Código Orgánico de Tribunales, norma que exige acreditar “antecedentes de buena conducta” para obtener el título de abogado y faculta a la Corte Suprema para realizar las averiguaciones que estime necesarias sobre los antecedentes personales del postulante.

La decisión fue adoptada mediante en ejercicio de la atribución contemplada en el artículo 93 N°7 de la Constitución. Esta disposición permite al Tribunal Constitucional declarar inconstitucional un precepto legal que previamente haya sido declarado inaplicable, para lo cual se requiere el voto favorable de cuatro quintos de sus integrantes en ejercicio.

La Carta Fundamental establece que, una vez pronunciada una sentencia de inaplicabilidad, cualquier persona puede ejercer una acción pública para solicitar la declaración de inconstitucionalidad. Sin perjuicio de ello, la propia magistratura constitucional se encuentra facultada para iniciar el procedimiento de oficio.

Esta competencia también se encuentra regulada por la Ley N°17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Su artículo 94 dispone que, cuando el proceso se inicie por decisión del propio tribunal, debe dictarse una resolución preliminar fundada que identifique la sentencia de inaplicabilidad que sirve de antecedente y las disposiciones constitucionales que podrían haber sido transgredidas.

Para abrir el procedimiento, el Tribunal tuvo presente que el artículo 523 N°4 del Código Orgánico de Tribunales ya había sido declarado inaplicable en nueve causas anteriores, correspondientes a los roles N°13.081-22, N°13.913-22, N°15.836-24, N°15.609-24, N°15.610-24, N°15.611-24, N°15.632-24, N°15.638-24 y N°17.083-25.

La norma cuestionada establece que, para poder ser abogado, el postulante debe contar con “antecedentes de buena conducta” y autoriza a la Corte Suprema para efectuar las investigaciones que considere necesarias sobre sus antecedentes personales.

En las sentencias de inaplicabilidad mencionadas, el Tribunal Constitucional estimó que la aplicación concreta de esta disposición produjo resultados contrarios a los derechos de igualdad ante la ley y libertad de trabajo, reconocidos en los numerales 2 y 16 del artículo 19 de la Constitución.

Según esos pronunciamientos, la indeterminación del concepto de “buena conducta” permite generar discriminaciones arbitrarias en el ejercicio de derechos fundamentales e incorporar exigencias para ejercer la profesión de abogado que no se encuentran definidas por la ley.

El Tribunal consideró que las declaraciones previas de inaplicabilidad permiten tener por cumplido el requisito procesal exigido por la Constitución para iniciar un procedimiento destinado a decidir si la disposición debe ser eliminada del ordenamiento jurídico por resultar contraria a la Carta Fundamental.

Sobre esa base, resolvió ejercer directamente la competencia que le confiere la Constitución y abrir de oficio un proceso para pronunciarse sobre la eventual inconstitucionalidad del artículo 523 N°4 del Código Orgánico de Tribunales.

La resolución no declara todavía inconstitucional la norma. Su efecto es iniciar el procedimiento en el que el Pleno deberá analizar si el requisito de contar con antecedentes de buena conducta puede continuar vigente o si debe ser expulsado del ordenamiento jurídico.

Como parte de la tramitación, el Tribunal ordenó comunicar la resolución al Presidente de la República, al Senado y a la Cámara de Diputadas y Diputados, para que formulen las observaciones y acompañen los antecedentes que estimen pertinentes dentro del plazo de 20 días.

En el proceso de inconstitucionalidad abierto una postulante a abogada solicitó ser admitida como tercera interesada. Funda su petición en que la Corte Suprema aplicó esa norma para rechazar su solicitud de juramento y título profesional, decisión contra la cual presentó un recurso extraordinario de reposición que aún está pendiente. Además, la interesada promovió ante el Tribunal Constitucional una causa de inaplicabilidad respecto del mismo precepto y proceso de titulación. Por ello, sostiene que la decisión sobre la eventual inconstitucionalidad de la norma afectará directamente su situación jurídica y el ejercicio de sus derechos fundamentales.

Vea resolución Tribunal Constitucional Rol Nº17823-26-INC y expediente.