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Opinión

Un desconcierto llamado Jactancia

El no ser oído el jactancioso, como efecto de la condena de jactancia, es lisa y llanamente la pérdida de su derecho de acción o de comparecer a Tribunales a fin de obtener un pronunciamiento de fondo en un procedimiento racional y justo (artículo 19 número 3 de la Constitución Política), por el derecho que señaló pertenecerle y que no estaba disfrutando.

Por Rodrigo Moretti·04 de septiembre de 2020
Imagen: Derecho y Academia
Imagen referencial

El no ser oído el jactancioso, como efecto de la condena de jactancia, es lisa y llanamente la pérdida de su derecho de acción o de comparecer a Tribunales a fin de obtener un pronunciamiento de fondo en un procedimiento racional y justo (artículo 19 número 3 de la Constitución Política), por el derecho que señaló pertenecerle y que no estaba disfrutando . . .

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