Opinión
Sin razones, no hay justicia
La sentencia Pavleon Castro con Fisco (Rol N° 239.789-2023) reafirmó que la justicia no se mide solo por el resultado, sino por las razones que la sostienen. La Corte Suprema anuló la decisión de alzada por falta de motivación, recordando que esta es garantía contra la arbitrariedad. La fundamentación asegura defensa, imparcialidad y control jurisdiccional, fortaleciendo la confianza en la justicia.

La reciente sentencia de la Corte Suprema en el casoPavleon Castro con Fisco de Chile (Rol N° 239.789-2023)[1] vuelve a recordarnos algo esencial: la justicia no se agota en el resultado, sino en las razones que la sostienen. En esa causa, el máximo tribunal corrigió la rebaja indemnizatoria efectuada por la Corte de Apelaciones de Santiago, restableciendo la suma de 50 millones de pesos concedida en primera instancia por concepto de daño moral. Más allá de la cifra concreta, lo relevante fue el fundamento de la decisión: la ausencia de motivación suficiente en la sentencia de alzada. La Corte fue categórica al señalar que un fallo que carece de razones claras debilita la solidez del sistema judicial y compromete la confianza ciudadana en la administración de justicia.
Este recordatorio es particularmente oportuno. En un contexto donde la justicia se ve desafiada por la sobrecarga de causas, la presión mediática y las expectativas de las víctimas, es fácil caer en la tentación de reducir la motivación a fórmulas generales o meras citas de jurisprudencia. Sin embargo, la Corte Suprema advierte que la motivación no es un adorno ni un formalismo: constituye una garantía esencial contra la arbitrariedad. Como lo destaca Agudelo, la falta de fundamentación priva a las partes de herramientas para fiscalizar la labor jurisdiccional y, en consecuencia, anula la posibilidad de un control efectivo sobre los jueces[2].
El mandato general de fundamentación
La Corte Suprema ha reiterado en su jurisprudencia reciente que la motivación es parte esencial de la macrogarantía del debido proceso. En fallos dictados entre 2023 y 2025 —como los roles N° 222.819-2023[3], 6.740-2025[4], 15.648-2025[5] y 16.420-2025[6]— el tribunal ha subrayado que una sentencia carente de fundamentación suficiente resulta ilegal, que el deber de motivar exige hacerse cargo de todos los argumentos planteados y que solo un razonamiento verificable permite distinguir una decisión legítima de una arbitraria. Además, ha destacado que una adecuada motivación refuerza la imparcialidad judicial, pues transparenta el razonamiento seguido y contribuye a descartar cualquier sospecha de sesgo.
La exigencia de motivación no se agota en el derecho interno. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que el deber de fundamentar las resoluciones judiciales es parte integrante del derecho al debido proceso en todas sus manifestaciones, incluso en procedimientos de carácter civil o administrativo. Ya en la Opinión Consultiva OC-9/87[7] y en casos como Baena Ricardo vs. Panamá[8] o Tribunal Constitucional vs. Perú[9], el tribunal interamericano advirtió que una decisión carente de motivación constituye una vulneración directa a la Convención Americana. La Corte Suprema, al citar esta línea jurisprudencial, refuerza la idea de que la fundamentación no es un requisito meramente local, sino una exigencia internacional.
La mirada de la doctrina
La doctrina también ha sido clara en este punto. Talavera ha señalado que la ausencia de motivación puede ser vista como un indicio de parcialidad, precisamente porque impide conocer si la decisión se adoptó con base en criterios jurídicos o en factores extrajurídicos[10]. La imparcialidad, recuerda este autor, no es una virtud privada del juez, sino un deber institucional y controlable, cuya expresión más directa está en la obligación de dar razones. De ahí que una resolución desprovista de motivación no solo se torne ilegítima, sino que erosione la confianza ciudadana en que los jueces actúan como terceros imparciales. En dicho sentido, el debido proceso se alza como un derecho fundamental que garantiza un procedimiento justo y transparente, donde las decisiones deben estar rodeadas de razones accesibles y verificables. Sin motivación, el proceso deja de ser un espacio de igualdad y deliberación y se transforma en un acto de mera autoridad.
En un sentido similar, la doctrina nacional ha señalado que la motivación cumple una función de legitimación democrática del Poder Judicial, en cuanto permite que los jueces se ganen la confianza ciudadana a través de la calidad y justicia material de sus decisiones. El Poder Judicial carece de legitimidad de origen, pero puede obtenerla en su ejercicio, lo que exige que las sentencias se presenten como respuestas racionales y controlables[11].
No se trata, entonces, de exigir largas páginas llenas de citas doctrinarias o fórmulas prefabricadas. Lo que se demanda es que la decisión revele el camino que llevó al juez a escoger entre las alternativas en conflicto. Una sentencia puede ser breve y estar bien motivada si explica con claridad los hechos acreditados, las normas aplicadas y las razones por las cuales se aceptan unos argumentos y se rechazan otros. Lo contrario —decisiones que se limitan a aludir vagamente a precedentes o a invocar la prudencia judicial sin justificación concreta— son claramente deficientes[12].
Una triple función
De lo anterior se desprende que la motivación judicial cumple, al menos, una triple función. Primero, garantiza el derecho de defensa, pues solo conociendo las razones del fallo las partes pueden impugnarlo eficazmente. Segundo, protege la imparcialidad, ya que obliga al juez a justificar su decisión en términos verificables y no en inclinaciones subjetivas. Y tercero, habilita un control efectivo de la actividad jurisdiccional, tanto por parte de los tribunales superiores como por la ciudadanía en general[13].
Este triple rol convierte a la motivación en un verdadero pilar de la justicia en un Estado de Derecho. Sin ella, los tribunales se acercan peligrosamente a la arbitrariedad; con ella, en cambio, se fortalece la legitimidad institucional. La motivación opera como el puente entre el poder de decidir y la obligación de rendir cuentas, entre la autoridad y la legitimidad democrática.
A modo de conclusión
En definitiva, una sentencia que explica sus razones no solo resuelve un litigio y tutela el derecho en el caso concreto, sino que también fortalece la legitimidad del sistema judicial en su conjunto. Como recordó la Corte Suprema en Pavleon Castro, la falta de motivación es un vicio que anula la sentencia, porque compromete la esencia misma del debido proceso.
El mensaje es claro: en un Estado Constitucional de Derecho, la autoridad de la sentencia no descansa en el martillo del juez ni en el sello del tribunal, sino en la fuerza de las razones que la sostienen. Y mientras esas razones sean claras, completas y accesibles, la justicia no solo será hecha, sino también vista como tal. En tiempos de desconfianza hacia las instituciones, esta es quizás la mejor manera que tiene el Poder Judicial de recuperar y mantener la confianza ciudadana: explicando, de forma transparente y convincente, por qué decide como decide. (Santiago, 26 de agosto de 2025)
[1] Corte Suprema de Chile. (2023, 11 de diciembre). Jacqueline Rosa Pavleon Castro con Fisco de Chile (Rol N° 239.789-2023). Recurso de casación en el fondo.
[2] Agudelo Ramírez, M. (2005). El debido proceso. Opinión Jurídica, 4(7), p. 98.
[3] Corte Suprema de Chile. (2023, 11 de diciembre). [Nombre de las partes no indicado] (Rol N° 222.819-2023). Recurso de protección.
[4] Corte Suprema de Chile. (2025, 6 de mayo). Ministerio Público con Luis Fernando Fuentes Ortiz (Rol N° 6740-2025). Recurso de nulidad penal.
[5] Corte Suprema de Chile. (2025, 19 de mayo). Orlando [apellido no indicado] con Ministerio Público (Rol N° 15.648-2025). Recurso de amparo.
[6] Corte Suprema de Chile. (2025, 22 de mayo). Gonzalo Rivera Óscar Andrés y otro con Juzgado de Garantía de Copiapó (Rol N° 16.420-2025). Recurso de amparo.
[7] Corte Interamericana de Derechos Humanos. (1987, 6 de octubre). Garantías judiciales en estados de emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-9/87. San José, Costa Rica: Corte IDH, párr. 28.
[8] Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2001, 2 de febrero). Caso Baena Ricardo y otros vs. Panamá (Fondo, Reparaciones y Costas), Sentencia. Serie C No. 72, párr. 124.
[9] Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2001, 31 de enero). Caso del Tribunal Constitucional vs. Perú (Fondo, Reparaciones y Costas), Sentencia. Serie C No. 71, párr. 70.
[10] Talavera, P. (2006). Imparcialidad y decisión judicial en el Estado Constitucional. Revista Boliviana de Derecho, (2), p. 33.
[11] Hunter Ampuero, I. (2012). La aplicación judicial del derecho y la motivación de la sentencia en el PCPC. Cuadernos de Extensión Jurídica (Universidad de los Andes), (23), p. 158.
[12] Priori Posada, G. (2024). El proceso y la tutela de los derechos (2ª reimp. de la 1ª ed.). Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, p. 126
[13] Ibidem, pp. 125-126.
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