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Opinión

Factores psicosociales, enfermedad profesional por salud mental y gestión de riesgos legales

La gestión de los riesgos psicosociales en Chile continúa siendo una deuda pendiente, tanto en el plano jurídico como en el de la salud ocupacional. La ausencia de políticas preventivas eficaces expone a las y los trabajadores al desarrollo de enfermedades profesionales de salud mental con efectos permanentes en su bienestar, y al mismo tiempo deja a las organizaciones frente a crecientes demandas laborales que incluyen indemnizaciones por daño moral. En este escenario, la evidencia clínica, la normativa reciente y la jurisprudencia coinciden en destacar la urgencia de abordar estos riesgos de

Por Andrés Lucero·07 de septiembre de 2025
Imagen: quironprevencion.com
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En nuestro país, la protección frente a los riesgos psicosociales constituye una deuda pendiente tanto en el plano jurídico como en el de la salud ocupacional. La evidencia científica y clínica demuestra que, cuando no se adoptan medidas eficaces para prevenir situaciones de acoso, hostigamiento o ambientes laborales tóxicos, las y los trabajadores pueden desarrollar enfermedades profesionales de carácter psicológico con consecuencias permanentes en su salud y calidad de vida. Estas patologías abarcan cuadros depresivos, ansiedad crónica, trastornos del sueño, alteraciones de la memoria e irritabilidad, todas ellas asociadas a un detrimento sostenido del bienestar integral.

Este problema no se limita a la esfera individual. El incumplimiento del deber de protección consagrado en la legislación laboral expone directamente a las organizaciones a graves riesgos judiciales. En la práctica, esto se traduce en demandas por enfermedad profesional que, de acreditarse, obligan a indemnizar no sólo el daño emergente y el lucro cesante, sino también el daño moral. Este último, entendido como el sufrimiento, la angustia y las secuelas psíquicas ocasionadas, configura un pasivo económico y reputacional que puede afectar la sostenibilidad institucional.

Datos recientes de la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) son elocuentes: entre enero de 2023 y agosto de 2024 se registraron 16.293 casos de enfermedades de origen laboral vinculadas a factores psicosociales. De estos, la hostilidad de la jefatura representó el 37%, seguida por la sobrecarga laboral (23%) y la disfuncionalidad de la jefatura (14%). Otros factores relevantes fueron la hostilidad de pares (7%), las condiciones organizacionales estresantes (6%), el asedio sexual (3%), la violencia o acoso desde usuarios (3%), la ambigüedad o conflicto de roles (3%) y la ausencia de descansos (3%). Incluso elementos como el trabajo emocionalmente comprometido (1%) o la subcarga (2%) aparecen como agentes de riesgo documentados.

Estos antecedentes fueron expuestos recientemente por Daniela Campos, psicóloga y Jefa Técnica de Riesgo Psicosocial en la ACHS, durante una presentación organizada por Psicología UDP, donde analizó el impacto de la Ley Karin en el ámbito laboral y destacó la urgencia de fortalecer las estrategias de prevención y gestión de riesgos psicosociales en las organizaciones.

Desde la perspectiva de la salud ocupacional, estos datos refuerzan la necesidad de establecer un vínculo causal entre la exposición a entornos laborales adversos y el desarrollo de enfermedades profesionales. Dicho nexo se fundamenta en la obligación del empleador de salvaguardar la integridad psíquica de las y los trabajadores, conforme al artículo 184 del Código del Trabajo, que impone el deber de adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud. La omisión de tales medidas no solo transgrede derechos fundamentales, sino que facilita condiciones que propician el daño psicológico. La jurisprudencia ha sido clara en este sentido: por ejemplo, la Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó la condena contra una corporación educacional al establecer que la enfermedad profesional de una trabajadora fue consecuencia directa del maltrato ejercido por su empleador, ordenando el pago de $15.000.000 por concepto de daño moral. Este precedente refleja cómo los tribunales están otorgando un valor sustantivo tanto a las resoluciones de calificación como a los informes técnicos, evidenciando que la falta de prevención no solo impacta gravemente en la salud de la persona trabajadora, sino que también expone a las organizaciones a elevados costos judiciales y a un serio deterioro reputacional.

La relevancia de este fallo se amplifica al considerar los recientes avances en el ámbito internacional. Tal como informó The New York Times, Wortham y sus colegas han propuesto modificar el DSM-5 de la Asociación Estadounidense de Psiquiatría, incorporando la noción de que los problemas morales pueden contribuir al desarrollo de un trastorno mental. Tras más de un año de revisión, en diciembre la Asociación Estadounidense de Psicología (APA) aprobó esta inclusión, cuyo cambio se hará efectivo en septiembre de 2025. De este modo, el reconocimiento del “daño moral” trasciende del debate clínico y académico hacia los marcos regulatorios y jurisprudenciales, confirmando que las vulneraciones éticas y psicosociales en el trabajo constituyen no solo un riesgo humano, sino también un factor con consecuencias legales y de salud pública de primer orden.

En este contexto, la Circular N° 3873 de la Superintendencia de Seguridad Social (2025) representa un avance relevante al incorporar en el Compendio de Normas del Seguro Social de la Ley N° 16.744 un nuevo estándar de asistencia técnica orientado a disminuir el riesgo de suicidio en el ámbito laboral. Aunque el suicidio aún no se encuentra nítidamente reconocido de manera administrativa como accidente del trabajo o enfermedad profesional —tema que actualmente está en revisión por parte de la SUSESO—, la circular destaca que un entorno de trabajo seguro, libre de violencia y con una adecuada gestión de los riesgos psicosociales constituye un factor protector decisivo. El documento fija cuatro ejes centrales: (1) impulsar un cambio organizacional orientado a la prevención y reducción del estrés laboral mediante la gestión y vigilancia de los riesgos psicosociales; (2) desestigmatizar los problemas de salud mental a través de campañas de sensibilización; (3) reforzar el reconocimiento y la detección temprana de dificultades emocionales y psicológicas en las personas trabajadoras; y (4) garantizar intervenciones y tratamientos oportunos, articulando a las organizaciones con redes comunitarias de salud mental.

Además, se exige la implementación de protocolos específicos contra la violencia y el acoso (conforme a la Ley N° 21.643), el fortalecimiento del liderazgo en bienestar psicológico, la capacitación en primeros auxilios de salud mental y la preparación de equipos de respuesta frente a crisis. Estas directrices dialogan con los datos de la ACHS, al mostrar que la hostilidad de la jefatura y la sobrecarga laboral son los principales agentes de riesgo, reafirmando la necesidad de políticas organizacionales claras que combinen prevención, monitoreo y respuesta.

La evidencia judicial ha comenzado, de manera progresiva, a reconocer un valor sustancial como recurso probatorio a las resoluciones de calificación de enfermedades de salud mental de origen laboral y a sus distintos insumos —estudio de puesto de trabajo, presentación escrita y fundada, informes, registros clínicos y DIEP—. Sin embargo, persisten dudas sobre la aplicación de criterios uniformes para determinar la admisibilidad de estos casos en el flujo de ingresos, en particular respecto de si corresponde o no dar curso a un estudio de puesto de trabajo por salud mental. Esta incertidumbre en la activación y en los criterios de valoración para iniciar el proceso de calificación refuerza la necesidad de que las organizaciones gestionen de manera proactiva los riesgos psicosociales desde un inicio.

La jurisprudencia ha enfatizado que las secuelas derivadas del acoso y del incumplimiento del deber de protección —depresión, ansiedad, miedo persistente, frustración y pérdida de calidad de vida— representan expresiones concretas de daño moral. Este concepto, en el ámbito del derecho civil y laboral, incorpora tanto el sufrimiento subjetivo como el menoscabo objetivo de la capacidad de la persona para desarrollar su vida en condiciones de dignidad.

En consecuencia, la omisión de medidas preventivas no solo genera efectos nocivos, sino que, a partir del 01 de diciembre de 2025, constituirá también un incumplimiento en la gestión de riesgos psicosociales, al incorporarse expresamente el estándar de asistencia técnica orientado a disminuir el riesgo de suicidio en el lugar de trabajo. Tal omisión vulnerará derechos fundamentales de las y los trabajadores y podría derivar en un significativo pasivo económico y reputacional para las organizaciones. Prevenir, por tanto, no es únicamente un imperativo ético y legal, sino también una estrategia de gestión responsable que, al proteger la salud mental de la fuerza laboral, resguarda a las instituciones de consecuencias judiciales y financieras evitables mediante políticas laborales claras, evaluaciones periódicas de riesgos psicosociales, protocolos efectivos de intervención y la plena implementación de la referida circular. (Santiago, 7 de septiembre de 2025)

Referencias:

Poder Judicial de Chile. (2021). Sentencia Rol N° 327-2021, RIT O-111-2019, Juzgado de Letras de Peñaflor, Corte de Apelaciones de San Miguel. Bases Jurisprudenciales del Poder Judicial.

Poder Judicial de Chile. (2023). Sentencia RIT O-1100-2023, RUC 23-4-0503327-5, Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. Bases Jurisprudenciales del Poder Judicial.

The New York Times. (18 de marzo de 2025). Daño moral y psicológico. The New York Times. https://www.nytimes.com/es/2025/03/18/espanol/dano-moral-psicologico.html

Superintendencia de Seguridad Social. (2025, 6 de agosto). Circular N° 3873: Asistencia técnica para contribuir a disminuir el riesgo de suicidio en el lugar de trabajo. Modifica el Título II del Libro IV. Prestaciones preventivas, del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N° 16.744. Superintendencia de Seguridad Social.

https://www.suseso.cl/612/articles-761677_archivo_01.pdf

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Daniela Campos, Jefa Técnica de Riesgo Psicosocial, ACHS

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