Opinión
Cuando la justicia no gusta: El riesgo de erosionar el Estado de derecho
La absolución del ex oficial Claudio Crespo y las críticas presidenciales al fallo reabren un debate de fondo sobre la independencia judicial y los límites del poder político. En un Estado constitucional de derecho, la legitimidad de las sentencias no depende de su aceptación pública ni de su consonancia con expectativas morales o políticas, sino de su sujeción al debido proceso, a los estándares probatorios y al principio de juridicidad.

La absolución del ex oficial de Carabineros Claudio Crespo imputado por el disparo que ocasionó la pérdida total de la visión al entonces estudiante y hoy diputado electo Gustavo Gatica por parte del Cuarto Tribunal de juicio Oral en lo Penal de Santiago, ha generado una profunda controversia pública. Más allá de la legítima conmoción social que provoca un caso de esta naturaleza, las críticas formuladas por el Presidente de la República a la decisión judicial obligan a una reflexión desde los principios estructurantes del constitucionalismo democrático y del Estado de Derecho.
En un régimen republicano como el nuestro, la independencia del Poder Judicial constituye una garantía esencial para la vigencia efectiva de los derechos fundamentales y para la preservación del equilibrio entre los poderes del Estado. Como advertía Hans Kelsen, la separación de poderes no responde únicamente a una lógica organizativa, sino a una función de limitación del poder, orientada a evitar su concentración y arbitrariedad (Kelsen, Teoría General del Derecho y del Estado, 2009). En este marco, la función jurisdiccional no se encuentra subordinada al juicio político ni a la aprobación del Ejecutivo, sino al principio de juridicidad y al debido proceso.
Las sentencias judiciales, por definición, no están llamadas a satisfacer expectativas políticas o demandas sociales inmediatas. Luigi Ferrajoli ha subrayado que uno de los rasgos distintivos del Estado constitucional de derecho es su carácter contramayoritario**,** en cuanto los jueces deben decidir conforme a derecho incluso contra la voluntad de las mayorías o de los poderes políticos dominantes (Ferrajoli, Derecho y razón, 1995). La legitimidad de la decisión judicial no depende de su aceptación pública, sino de su conformidad con las garantías procesales y sustantivas que estructuran el orden jurídico.
Desde esta perspectiva, las críticas provenientes de la Primera Autoridad de la República frente a una sentencia judicial plantean un problema institucional relevante. Si bien el Presidente no pierde su derecho a la libre expresión, su posición institucional impone un deber reforzado de prudencia. Como sostiene Gustavo Zagrebelsky, el poder político debe autolimitarse discursivamente frente a la jurisdicción, precisamente para no erosionar la confianza en la justicia como instancia imparcial y autónoma (Zagrebelsky, El derecho dúctil, 2008). Cuando el Ejecutivo cuestiona abiertamente una decisión judicial, el mensaje implícito puede ser interpretado como una deslegitimación del sistema de adjudicación jurídica.
Este riesgo se intensifica en contextos de alta carga simbólica, como los casos vinculados a violaciones de derechos humanos. Sin embargo, incluso en estos escenarios, el Estado de Derecho exige distinguir entre la valoración moral o política de los hechos y la evaluación jurídica realizada conforme a estándares probatorios. Ronald Dworkin advertía que el respeto por el derecho implica aceptar que los tribunales decidan sobre la base de razones jurídicas, no de preferencias políticas, aun cuando el resultado sea profundamente insatisfactorio desde un punto de vista moral (Dworkin, Los derechos en serio, 1984).
Lo anterior no supone relativizar el sufrimiento de la víctima ni clausurar el debate público sobre el uso de la fuerza policial, los déficits institucionales o las obligaciones estatales en materia de derechos humanos. Por el contrario, tales discusiones son indispensables en una democracia constitucional. Sin embargo, su canal adecuado no es la impugnación política de una sentencia judicial, sino el fortalecimiento de los marcos normativos, la mejora de los mecanismos de control institucional y, en su caso, las reformas legales que competen al Poder Legislativo y al Ejecutivo.
El problema de fondo no radica en la crítica aislada, sino en la selectividad con que se invoca el Estado de Derecho. Como señala Ferrajoli, un Estado de Derecho débil es aquel que se defiende retóricamente, pero se relativiza cuando sus resultados no coinciden con las convicciones del poder político. La aceptación de las decisiones judiciales adversas constituye, en este sentido, una prueba más exigente de compromiso democrático que la adhesión discursiva a los principios constitucionales.
En definitiva, la vigencia del Estado de Derecho se pone a prueba no cuando la justicia confirma nuestras expectativas, sino cuando obliga a aceptar decisiones incómodas en nombre de reglas comunes. La responsabilidad de las más altas autoridades del Estado consiste, precisamente, en resguardar esa lógica, evitando que la crítica política erosione los fundamentos institucionales de la democracia constitucional.
Defender el Estado de Derecho exige una coherencia incómoda: aceptar las decisiones judiciales incluso -y sobre todo- cuando no nos gustan. Porque el día que solo respetemos los fallos favorables, habremos renunciado a la justica para abrazar la arbitrariedad. Y en ese escenario, nadie gana. (Santiago, 23 de enero de 2026)
Temas
Te puede interesar

Opinión
Confianza legítima. El principio de presunción de inocencia y la no renovación de contrata como gestión administrativa y no como sanción por falta grave a la probidad funcionaria

Opinión
Chicago y Berkeley: dos formas de regular la IA en la facultad de derecho

Opinión
Tres posibilidades donde elegir

Opinión
La fiscalización de las empresas mineras estatales: una institucionalidad que urge actualizar