Nacional
Dirección del Trabajo — Regulación laboral
Dirección del Trabajo confirma que sistema "Libreta electrónica Sitrack" no requiere nueva autorización por empresa
Mediante el Ordinario N°259, la entidad fiscalizadora precisó que el mecanismo de registro y control de horas de conducción de choferes de carga interurbana ya cuenta con análisis técnico verificado.

La Dirección del Trabajo emitió el Ordinario N°259, en que aclaró que el sistema electrónico denominado "Libreta electrónica Sitrack", destinado al registro y control de las horas de conducción y descanso de los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, no requiere de una nueva autorización cada vez que sea implementado en una empresa.
El pronunciamiento responde a una consulta formulada por la empresa Servicios Sitrack Chile S.p.A., Rut N°77.097.066-0, proveedora del referido mecanismo tecnológico, en relación con los alcances de la autorización ya conferida por el órgano fiscalizador.
En su dictamen, la entidad fiscalizadora precisó que el proceso de análisis técnico del sistema fue oportunamente verificado por la propia Dirección del Trabajo, razón por la cual no resulta exigible una nueva tramitación administrativa para cada empleador que decida adoptarlo como herramienta de control de asistencia y jornada de sus conductores.
"El sistema electrónico para el registro y control de las horas de conducción y espera de los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, denominado "Libreta electrónica Sitrack", consultado por la empresa Servicios Sitrack Chile S.p.A., Rut N°77.097.066-0, no requiere ser nuevamente autorizado cada vez que sea implementado en una empresa, toda vez que el proceso de análisis técnico ya fue verificado por esta Dirección", sostiene el ordinario.
El pronunciamiento se enmarca en las facultades que la legislación laboral confiere al servicio para autorizar sistemas especiales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, en aquellos casos en que la aplicación de las normas generales —como el libro de asistencia o el reloj control— resulte impracticable o dificulte la fiscalización del cumplimiento de la jornada laboral.
Tratándose de los conductores de carga terrestre interurbana, la regulación de las horas de conducción, descanso y espera adquiere especial relevancia, en consideración a las particularidades de la actividad y a las normas sobre jornada especial contempladas en el Código del Trabajo. Por ello, los sistemas tecnológicos que permiten el registro automatizado de tales tiempos requieren la validación previa del órgano de control laboral.
Con la emisión del Ordinario N°259, la Dirección del Trabajo zanja una duda operativa relevante para el sector del transporte de carga, al establecer que la autorización previamente otorgada al sistema "Libreta electrónica Sitrack" mantiene su vigencia y eficacia respecto de cualquier empresa que decida adoptarlo, sin necesidad de repetir el procedimiento de análisis técnico en cada caso particular.
El pronunciamiento contribuye, asimismo, a precisar el alcance del régimen de autorizaciones administrativas en materia de sistemas especiales de control de asistencia, en línea con la doctrina reiterada del servicio sobre la materia.
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