🌦 10°C · Llovizna·Santiago·Lunes, 03 de agosto de 2026

Legislativo

Ley Nº21.799

Se posterga requisito de admisión para carreras de pedagogía hasta 2030

Se posterga hasta 2030 la aplicación íntegra del requisito que exige un determinado nivel de desempeño académico para la admisión a carreras de pedagogía. Se establece un período transitorio con exigencias progresivas para los procesos de admisión de 2026 a 2029.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·10 de enero de 2026·1 min de lectura
imagen: emagister
Imagen referencial

En el Diario Oficial (30-12-2025) fue publicada la Ley Nº 21.799 que tiene por objeto modificar el régimen de entrada en vigencia de un requisito del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, vinculado a las condiciones de admisión exigidas a las universidades que integran dicho sistema.

Dicho requisito se relaciona con las exigencias aplicables para la obtención de la acreditación de las carreras y programas de pedagogía, o de la autorización del Consejo Nacional de Educación, según corresponda, estableciéndose un mecanismo de aplicación gradual para los procesos de admisión universitaria entre los años 2026 y 2029.

En particular, el ordinal i) del literal b) del artículo 27 bis de la ley N° 20.129 establece que las universidades deben exigir, como condición mínima de admisión, que las y los postulantes hayan alcanzado un determinado nivel de desempeño académico en los instrumentos oficiales de acceso a la educación superior, medido conforme a criterios objetivos, tales como percentiles u otros estándares definidos por la normativa vigente.

De acuerdo con lo anterior, la ley dispone que la aplicación íntegra de dicho requisito se postergará hasta el proceso de admisión correspondiente al año 2030, regulando un período transitorio durante el cual se contemplan exigencias progresivas de rendimiento para los procesos de admisión de los años 2026, 2027, 2028 y 2029.

La modificación que establece la ley se materializa mediante la incorporación de un artículo 4° bis transitorio en la ley N° 20.129, que regula expresamente la postergación de la entrada en vigencia del citado ordinal i) del literal b) del artículo 27 bis y fija las condiciones aplicables durante el período transitorio, tal como se indicó precedentemente.

Vea texto Ley Nº 21.799e Historia de la Ley.

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.