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Legislativo

En segundo trámite en el Senado

Proyecto de ley que modifica regulación de Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales avanza en su tramitación

Iniciativa establece mayores facultades de fiscalización por parte de las instituciones públicas competentes; previene conflictos de intereses; entrega a los clubes la posibilidad de inyectar nuevos recursos por medio de la participación de los hinchas en la propiedad y administración de estas sociedades.

Por Elke von Loebenstein·19 de enero de 2026·5 min de lectura
Imagen: ppv.com.uy
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El proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, en materia de fiscalización, de conflictos de interés, y de fomento de la participación de los hinchas en la propiedad de las mismas, iniciado en moción del actual Senador y exdiputado Walker, junto a los Diputados Melo, Browne, Chávez, Fuentes, Gutiérrez, Jiménez, Pilowsky y Robles, y la ex Diputada Vallejo, fue informado por la Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación del Senado.

La iniciativa propone modernizar el modelo de regulación de las sociedades anónimas deportivas profesionales, fortaleciendo las facultades de fiscalización de las instituciones públicas competentes, previniendo los conflictos de intereses y habilitando a los clubes para inyectar nuevos recursos mediante la participación de los hinchas en la propiedad y administración de estas sociedades. La discusión de la iniciativa se centró en la necesidad de avanzar hacia una legislación que aborde las dificultades observadas en el funcionamiento de las organizaciones deportivas profesionales, estimándose indispensable contar con una normativa que incremente los niveles de fiscalización, prevenga de manera efectiva los conflictos de intereses vinculados a la propiedad de los planteles y la representación de jugadores, y contemple mecanismos voluntarios de participación de los hinchas.

Durante el estudio del proyecto, los integrantes de la Comisión manifestaron diversas inquietudes que deberían resolverse en etapas posteriores de la tramitación, entre ellas, fomentar el deporte profesional no solo desde la perspectiva del fútbol, sino de todas las disciplinas; incorporar una definición legal de la modalidad deportiva profesional y distinguir claramente su regulación de la normativa aplicable al deporte amateur; diferenciar los niveles de organizaciones que intervienen en el ámbito del deporte profesional —entidades de base, ligas deportivas y federaciones—, cada una con fines exclusivos e incompatibles; identificar a los beneficiarios o controladores finales de las sociedades anónimas deportivas profesionales para evitar conflictos de intereses; e introducir mayores potestades y herramientas de fiscalización que aseguren transparencia y una efectiva aplicación de sanciones cuando corresponda.

El texto en trámite de aprobación introduce numerosas modificaciones a la Ley N° 20.019. Entre ellas, se incorpora en el artículo 1° un inciso que establece que los espectáculos deportivos tendrán por finalidad promover la participación masiva orientada a la integración social, el desarrollo comunitario, el cuidado o recuperación de la salud, la recreación y la equidad de género. Asimismo, se reemplaza el artículo 11 para exigir que las sociedades anónimas deportivas profesionales establezcan en sus estatutos órganos representativos de la comunidad deportiva, con funciones asesoras en materias y políticas de desarrollo deportivo, cuyos integrantes serán designados por las corporaciones o fundaciones de origen o, en su defecto, por quienes hayan sido miembros de estas al momento de su extinción.

El proyecto incorpora un nuevo artículo 11 bis que obliga a establecer comisiones femeninas y/o masculinas u otras instancias formales de reunión para canalizar los intereses de los asistentes a espectáculos de fútbol profesional, sin fines de lucro, con representación mínima de quince integrantes de la comunidad deportiva y con sesiones trimestrales cuyas actas deberán publicarse en los sitios oficiales. Estas comisiones deberán incluir medidas de equidad de género y podrán ser exigidas como medida adicional de seguridad por la autoridad competente, la que también podrá requerir la designación de enlaces con hinchas o simpatizantes para prevenir incumplimientos de las condiciones de ingreso y permanencia en los recintos deportivos.

En materia patrimonial y de insolvencia, se reemplaza el artículo 14 para regular la obligación de informar disminuciones patrimoniales, establecer plazos para subsanar déficits y disponer la aplicación de los procedimientos de reorganización o liquidación conforme a la Ley N° 20.720, con la eventual eliminación del Registro de Organizaciones Deportivas Profesionales. Se modifican además los requisitos de idoneidad de directores y administradores, ampliando inhabilidades por condenas asociadas a delitos económicos y se aumentan los plazos de prohibición en determinados casos.

La iniciativa establece que las sociedades anónimas deportivas profesionales podrán constituirse como abiertas o cerradas, pero quedarán siempre sujetas a las reglas de fiscalización de las sociedades abiertas. Se incorpora la obligación de integrar al directorio un representante de los órganos de la comunidad deportiva, con derecho a voz y voto, elegido por elección directa y con renovación bienal, sin remuneración.

Asimismo, se introducen cambios relevantes al régimen de actos jurídicos, estableciendo que la cesión, venta o concesión del uso y goce de todos los bienes, incluidos los derechos federativos o el cupo en ligas profesionales, solo podrá celebrarse con otra organización deportiva profesional, con exigencias de depósito y publicidad, límites temporales a las concesiones y prohibiciones de cláusulas que trasladen responsabilidades una vez extinguido el contrato.

El proyecto refuerza el sistema sancionatorio, reemplazando el artículo 39 para establecer un catálogo de sanciones que va desde la amonestación escrita y pública hasta la eliminación del Registro de Organizaciones Deportivas Profesionales, definiendo criterios de reiteración e incumplimiento grave, efectos de la suspensión y consecuencias específicas para sociedades, corporaciones y fundaciones. Se incorporan además los artículos 39 bis y 39 ter, que regulan medidas cautelares, el inicio de oficio de los procedimientos sancionatorios, las notificaciones, los plazos de descargos y prueba, la resolución fundada y la aplicación supletoria de la Ley N° 19.880.

En disposiciones transitorias, se establece un régimen especial para el pago de deudas tributarias con condonación del 90% de intereses y multas para obligaciones impagas al 31 de diciembre de 2016, con plazos de hasta treinta años y cuotas mínimas vinculadas a los ingresos de las sociedades. También se habilita la emisión o traspaso de acciones para que socios o miembros de las corporaciones o fundaciones de origen puedan alcanzar hasta el 51% de la propiedad, con límites individuales de participación, se fijan plazos para enajenar acciones afectas a prohibiciones y se otorgan cinco años para que entidades que organicen espectáculos deportivos se adecuen a la normativa vigente.

Finalmente, el proyecto interpreta el inciso segundo del artículo 2° transitorio de la Ley N° 20.019, precisando que la suspensión de actividades de la organización concedente durante la concesión se limita al uso y goce de los bienes y derechos federativos concedidos, pudiendo desarrollar otras actividades respecto de los bienes y derechos restantes conforme a la ley.

La iniciativa continua su tramitación en el Senado, con el plazo para presentar indicaciones vencido y el informe financiero evacuado, a la espera de ser discutido en la Sala de la Corporación.

Vea texto moción Boletín N° 10.634-29 y siga su tramitación aquí.

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