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Legislativo

Protección al consumidor en servicios eléctricos

Proyecto de ley busca reforzar deberes de información y compensaciones en boletas eléctricas para garantizar derechos de los consumidores

La iniciativa fortalece deberes de información en las boletas de cobro. Exige que contengan información clara, comprensible y transparente. Refuerza obligación de informar compensaciones automáticas por interrupciones del suministro y aumenta sanciones por su omisión, sin alterar tarifas ni generar gasto fiscal, en concordancia con la Ley del Consumidor y la regulación eléctrica vigente.

Por Elke von Loebenstein·17 de diciembre de 2025·4 min de lectura
Imagen: biobiochile.cl
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La moción de autoría de la diputada Danisa Astudillo (A), patrocinada por los diputados Alejandro Bernales, José Miguel Castro, Nelson Venegas y Gonzalo Winter, junto a la diputada Yovana Ahumada, busca modificar diversos cuerpos legales en materia de compensación por cortes no autorizados de suministro eléctrico e información al cliente.

Lo anterior con el fin de fortalecer los deberes de información en las boletas de servicios eléctricos, con el objetivo de asegurar que los consumidores reciban antecedentes comprensibles, veraces y oportunos sobre el suministro, los cobros y las compensaciones que correspondan, en un mercado regulado donde la electricidad constituye un servicio público esencial para la vida digna, la actividad económica y la seguridad de las personas.

El texto parte describiendo la estructura del mercado eléctrico chileno desde el lado de la oferta, compuesto por tres sectores interconectados que conforman el sistema eléctrico: generación, encargada de producir energía mediante tecnologías como la hidroeléctrica, termoeléctrica, eólica y solar; transmisión, responsable de transportar la energía en altos niveles de voltaje a los distintos puntos del sistema; y distribución, que entrega la energía en niveles de voltaje más bajos a los consumidores regulados. En este esquema, se destaca que el sector eléctrico chileno se diferencia de una estructura monopólica tradicional por la separación entre generación, transmisión y distribución, siendo el segmento de generación un mercado desregulado que opera tanto a través de un mercado spot como mediante contratos comerciales entre generadores y clientes.

Pese a tratarse de un servicio público esencial, el proyecto advierte que los consumidores enfrentan diversos problemas, entre ellos boletas poco claras, con glosas técnicas y cargos de difícil comprensión, cobros duplicados o mal explicados, y compensaciones automáticas que no se aplican correctamente o pasan inadvertidas, muchas veces originadas en cortes de suministro no imputables al cliente. Se recuerda que la continuidad del servicio es parte sustancial de las obligaciones de las empresas concesionarias, toda vez que los usuarios cumplen con el pago de una tarifa, y que las distribuidoras están obligadas a entregar información veraz y oportuna.

En este punto, el texto cita expresamente la Ley del Consumidor, cuyo artículo 3 reconoce como derechos básicos el acceso a información veraz y oportuna sobre bienes y servicios, su precio y condiciones de contratación, así como el derecho a la reparación e indemnización adecuada y oportuna de los daños materiales y morales derivados de incumplimientos. Sin perjuicio de ello, se señala que la legislación sectorial eléctrica contempla un procedimiento especial para reclamos de usuarios y la aplicación de compensaciones automáticas previamente tarificadas en casos de interrupción del servicio, conforme al artículo 16 B de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Esta norma establece una compensación equivalente al doble del valor de la energía no suministrada, valorizada a costo de racionamiento, que debe descontarse en la facturación siguiente, sin perjuicio del derecho del usuario a exigir una reparación íntegra de los daños efectivamente sufridos, ya sea mediante acciones individuales o colectivas.

El proyecto recuerda además que la Ley del Consumidor contempla un régimen sancionatorio agravado para la suspensión injustificada de servicios básicos como la energía eléctrica, incluyendo multas de hasta 1.500 UTM, la prohibición de cobrar por el servicio durante el período de interrupción y la obligación de identificar en las boletas el tiempo de suspensión o no prestación del servicio.

Desde la doctrina especializada, el texto destaca que el deber de información del artículo 3 letra b) de la Ley del Consumidor constituye una regla general aplicable a toda relación de consumo, tanto en la etapa precontractual como durante la ejecución del contrato. Asimismo, se enfatiza que la información debe ser veraz, oportuna, comprensible y útil para el consumidor, de modo que permita formar una voluntad consciente, racional y libre, sin exigir esfuerzos intelectuales extraordinarios ni la asistencia de terceros.

En este escenario de persistente opacidad informativa, el proyecto sostiene que los ciudadanos se ven obligados a recurrir a la SEC, al SERNAC y a los tribunales para hacer valer derechos que deberían operar de manera automática y transparente.

En cuanto a la historia legislativa, se recuerda que han existido iniciativas previas (Boletín 1720-03 archivado), que ya advertía el desconocimiento generalizado de los usuarios sobre los mecanismos tarifarios, los ítems de las cuentas, sus derechos como consumidores y las autoridades competentes para reclamar. Asimismo, se menciona la Agenda Energética lanzada en mayo de 2014, que impulsó la necesidad de boletas de luz y gas claras, simples y transparentes, dando origen a un proceso de consulta pública liderado por la SEC. Como resultado, en 2016 se implementó un nuevo formato de boleta con letra más grande, conceptos simplificados, glosario explicativo, historial de consumo comparativo, consejos de ahorro, diseño único a nivel nacional y formato díptico para facilitar su lectura.

Sobre esta base, las ideas matrices del proyecto apuntan a reforzar las obligaciones de información en las boletas de cobro, especialmente respecto de las compensaciones, sin modificar tarifas ni generar gasto fiscal, y en concordancia con la Constitución y la Ley General de Servicios Eléctricos. Para ello, se propone incorporar deberes explícitos de información en las boletas de los servicios básicos en general, conforme a la Ley del Consumidor, así como aumentar las sanciones asociadas a las compensaciones en el ámbito de los servicios eléctricos y a la omisión de estas en la forma establecida por la normativa que regula a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

El proyecto de ley, que cumple su primer trámite constitucional, pasó para su estudio y posterior informe a la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados, a su Comisión de Minería y Energía.

Vea texto moción Boletín Nº 17.988-08 y siga su tramitación aquí.

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