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Legislativo

Vivienda y Urbanismo

Proyecto de ley busca extender plazo para regularizar viviendas sin recepción definitiva hasta 2029

La iniciativa propone ampliar el régimen excepcional de la Ley N°20.898 para permitir la regularización de viviendas construidas antes del 28 de noviembre de 2025, incorporando además exenciones urbanísticas para inmuebles de hasta 90 m² destinados principalmente a familias de menores recursos.

Por Elke von Loebenstein·19 de mayo de 2026
Imagen: Freepik
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Un proyecto de ley ingresado a tramitación a la Cámara de Diputadas y Diputados propone modificar la Ley N°20.898 con el objeto de ampliar el régimen excepcional de regularización de viviendas y actualizar su fecha de aplicación, permitiendo que propietarios de inmuebles que carecen de recepción definitiva total o parcial puedan obtener simultáneamente el permiso de edificación y la recepción definitiva hasta el 31 de diciembre de 2029.

La iniciativa establece que podrán acogerse a este procedimiento las viviendas construidas antes del 28 de noviembre de 2025, medida que, según se indica en el proyecto, responde a la realidad habitacional surgida durante los últimos años y a la necesidad de otorgar certeza jurídica a miles de familias.

Entre sus fundamentos, el texto recuerda que la Ley N°20.898 estableció originalmente un procedimiento excepcional y transitorio para regularizar viviendas sin recepción definitiva, fijando como límite temporal construcciones anteriores al 4 de febrero de 2016, lo que dejó fuera numerosas edificaciones y ampliaciones realizadas con posterioridad.

Asimismo, se señala que durante la pandemia de COVID-19 muchas familias debieron adaptar y ampliar sus viviendas para enfrentar situaciones de hacinamiento, teletrabajo, educación a distancia y otras necesidades derivadas de la emergencia sanitaria, ejecutando obras que, en muchos casos, no concluyeron con la obtención de la recepción definitiva correspondiente.

El proyecto también destaca que, en ese mismo período, la disponibilidad extraordinaria de recursos provenientes de retiros de fondos previsionales permitió a sectores de clase media y grupos vulnerables financiar mejoramientos y ampliaciones de sus inmuebles, generando una realidad constructiva que actualmente permanece en parte fuera de los registros formales de las direcciones de obras municipales.

La propuesta advierte además que la falta de recepción definitiva produce consecuencias relevantes para propietarios y ocupantes, dificultando el acceso a créditos, la realización de actos de disposición, la regularización de herencias, subdivisiones y otros trámites que requieren acreditar la plena regularidad de las edificaciones ante la autoridad competente. Según se expone, ello afecta tanto la seguridad jurídica como el ejercicio efectivo del derecho de propiedad.

En ese contexto, la iniciativa estima necesario extender el plazo para acogerse al procedimiento simplificado hasta el 31 de diciembre de 2029 y actualizar la fecha de corte de las construcciones regularizables al 28 de noviembre de 2025, con el propósito de adecuar la normativa a la realidad social y habitacional de los últimos años.

Asimismo, el proyecto propone mantener el carácter social y pragmático del régimen excepcional mediante la incorporación de una exención para viviendas de hasta 90 metros cuadrados respecto del cumplimiento de determinadas normas urbanísticas derivadas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, su Ordenanza General y los instrumentos de planificación territorial, cuando dichas exigencias resulten desproporcionadas y constituyan un obstáculo para la formalización de viviendas destinadas principalmente a familias de escasos recursos.

Finalmente, el texto sostiene que las modificaciones buscan completar el proceso de regularización habitacional impulsado por la Ley N°20.898, otorgando una solución “realista y socialmente justa” a quienes, de buena fe, realizaron construcciones o ampliaciones en sus viviendas y hoy requieren acceder a la plena regularidad administrativa de sus inmuebles.

En concreto, el articulado propone reemplazar en el inciso primero del artículo 1° de la Ley N°20.898 la expresión “hasta el 31 de diciembre de 2027” por “hasta el 31 de diciembre de 2029”; sustituir la frase “Haber sido construidas antes de la publicación de esta ley” por “Haber sido construidas antes del 28 de noviembre de 2025”; e incorporar un nuevo numeral 7) que establece la exención urbanística para viviendas de hasta 90 m².

Vea texto moción Boletín N° 18189-14 y siga su tramitación aquí.

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