Legislativo
Reforma urbanística
Nueva ley agiliza permisos de urbanización y edificación y redefine plazos ante las Direcciones de Obras Municipales
La normativa modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones y otros cuerpos legales para reducir los tiempos de tramitación, incorporar un examen inicial de admisibilidad, reforzar la responsabilidad de los profesionales y perfeccionar el sistema de reclamaciones administrativas y judiciales.

Una nueva ley modificó diversos cuerpos normativos con el propósito de agilizar la obtención de permisos de urbanización y edificación, optimizar los procedimientos administrativos y reducir los tiempos de tramitación de los proyectos, mediante una serie de ajustes a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el DFL N°458 de 1975, y a otras disposiciones vinculadas con la actividad urbanística.
La normativa busca, al mismo tiempo, fortalecer la responsabilidad de los profesionales que intervienen en los proyectos y otorgar mayor certeza jurídica a los procedimientos desarrollados ante las Direcciones de Obras Municipales.
Entre sus principales modificaciones, la ley precisa la responsabilidad de los profesionales y técnicos que participan en los proyectos de urbanización, construcción y edificación, quienes deberán cumplir la totalidad de las normas legales y reglamentarias aplicables y responder por los errores que ocasionen perjuicios.
Asimismo, incorpora cambios en materia de publicidad y notificación de las resoluciones administrativas, privilegiando mecanismos de comunicación más directos y eliminando determinadas exigencias de difusión previa, con el objeto de simplificar y hacer más eficiente la gestión administrativa en materia urbanística.
La normativa también reduce y redefine los plazos aplicables a la tramitación de los permisos de edificación, estableciendo términos más breves y diferenciados de acuerdo con la complejidad de cada proyecto.
Junto con ello, incorpora el informe favorable de un revisor independiente como un mecanismo destinado a acelerar la aprobación de las solicitudes y establece un examen formal inicial de admisibilidad que deberá ser realizado obligatoriamente por el Director de Obras Municipales.
Mediante este examen, la autoridad podrá verificar oportunamente que las solicitudes cumplan con los antecedentes y requisitos exigidos por la normativa y declarar inadmisibles aquellas que se encuentren incompletas.
De esta forma, se busca evitar que proyectos que no reúnen las condiciones formales mínimas ingresen a una tramitación prolongada y que las observaciones sean formuladas en etapas avanzadas del procedimiento.
La ley, además, perfecciona el régimen de reclamaciones administrativas y judiciales en materia urbanística, fijando plazos más claros para la interposición y resolución de los recursos, delimitando el ámbito dentro del cual deberá pronunciarse la autoridad y estableciendo los efectos concretos de las decisiones que se adopten.
Entre esos efectos se contempla la posibilidad de ordenar la concesión de permisos, modificar resoluciones administrativas y reconocer la existencia de eventuales perjuicios.
Del mismo modo, la normativa regula el acceso a las instancias judiciales y la eventual responsabilidad de los órganos administrativos que intervengan en la tramitación de los proyectos, reforzando las garantías de los interesados frente a decisiones adoptadas por las Direcciones de Obras Municipales u otras autoridades competentes.
La reforma también introduce ajustes en las disposiciones relacionadas con la recepción de las obras y los informes de mitigación, estableciendo su obligatoriedad, vigencia y las condiciones bajo las cuales deberán ser revisados cuando los proyectos sufran modificaciones.
Estas exigencias buscan asegurar que las medidas destinadas a enfrentar los efectos de las obras sean suficientes y permanezcan actualizadas durante su ejecución.
Finalmente, la ley modifica normas vinculadas con la publicidad visible desde espacios públicos y disposiciones contenidas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
También incorpora reglas transitorias conforme a las cuales el nuevo régimen solo será aplicable a las solicitudes de permisos y reclamaciones presentadas con posterioridad a su entrada en vigencia, con el objetivo de asegurar una implementación ordenada de las modificaciones y evitar que afecten procedimientos administrativos iniciados bajo la normativa anterior.
Vea texto Ley N°21.826 e historia legislativa aquí.
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