Legislativo
Código Proceso Penal
Gobierno impulsa reforma para permitir juicios orales en ausencia de acusados rebeldes
El proyecto modifica el Código Procesal Penal para autorizar la continuidad del juicio oral y la dictación de sentencia definitiva cuando el acusado no comparezca injustificadamente. Busca evitar espacios de impunidad y fortalecer el derecho de las víctimas a obtener justicia en un plazo razonable

El Ejecutivo ingresó al Senado un proyecto de ley que modifica el Código Procesal Penal con el objeto de regular la continuidad del juicio oral y permitir la dictación de sentencia definitiva ante la incomparecencia injustificada del acusado, iniciativa que busca garantizar la continuidad de la función jurisdiccional y evitar que la rebeldía del imputado paralice indefinidamente los procesos penales.
El Mensaje sostiene que la actual regulación procesal penal genera una paralización indefinida del procedimiento cuando el acusado, debidamente emplazado, no comparece a la audiencia de juicio oral y es declarado rebelde, debido a las reglas contenidas en los artículos 101 y 252 del Código Procesal Penal, que obligan al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal a decretar el sobreseimiento temporal de la causa.
El Ejecutivo señala esta situación produce una tensión con objetivos estructurales del sistema procesal penal, particularmente con la obligación del Estado de ejercer la acción penal pública, el derecho de las víctimas a obtener una resolución definitiva dentro de un plazo razonable y el principio de continuidad y concentración del juicio oral.
La iniciativa destaca que los estándares internacionales contenidos en la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos de Naciones Unidas, señala que los sistemas procesales deben adoptar medidas para evitar dilaciones innecesarias y garantizar el acceso efectivo a la justicia. En esa línea, el Mensaje afirma que el actual régimen de sobreseimiento temporal obligatorio ante la rebeldía del acusado se contrapone a los estándares de celeridad y eficacia exigidos internacionalmente.
Asimismo, el proyecto sostiene que la Constitución asegura el derecho del ofendido a ejercer la acción penal y obtener un pronunciamiento de fondo dentro de un procedimiento racional y justo, relacionando este mandato con el principio de inexcusabilidad previsto en el artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales.
El Ejecutivo argumenta también que la reciente creación del Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y la Defensoría de Víctimas mediante la Ley N°21.780 reafirma el compromiso estatal con la tutela judicial efectiva de las víctimas, objetivo que considera incompatible con un sistema que incentiva la evasión procesal mediante la paralización del procedimiento.
En ese contexto, el Mensaje plantea que la garantía esencial del debido proceso no radica exclusivamente en la presencia física del acusado, sino en la existencia de una defensa técnica efectiva que resguarde sus derechos incluso en caso de sustracción voluntaria del procedimiento.
La iniciativa cita además experiencias comparadas en países como Argentina, Colombia, Alemania y Suiza, así como la Directiva 2016/343 del Parlamento Europeo, que permiten el juicio en ausencia bajo estrictas condiciones de notificación previa, defensa técnica y resguardo de garantías procesales.
En particular, el proyecto sostiene que el sistema chileno actualmente genera una distorsión, pues el imputado que comparece puede ser juzgado y eventualmente condenado, mientras que quien deliberadamente se sustrae del proceso obtiene como consecuencia favorable la paralización de la persecución penal y eventualmente la prescripción de la acción penal.
El Mensaje agrega que esta situación produce incentivos perversos al premiar la evasión procesal y afectar la eficiencia del sistema judicial. En esa línea, se señala que existen más de 77.500 procesos penales con órdenes de detención pendientes por incomparecencia de imputados debidamente notificados, de los cuales 8.501 se encuentran actualmente en situación de sobreseimiento temporal.
Asimismo, el Ejecutivo indica que el promedio de duración de los casos con declaración de rebeldía alcanza tres años y un mes, mientras que la sola declaración de rebeldía tarda en promedio un año y ocho meses. Añade que el 62% de las órdenes de detención corresponden a delitos de mediana gravedad, principalmente lesiones y conducción en estado de ebriedad.
El proyecto también enfatiza que la paralización indefinida del proceso afecta el derecho de las víctimas a la tutela judicial efectiva y constituye una forma de revictimización institucional, especialmente en delitos contra las personas.
La iniciativa aclara que no busca eliminar la institución de la rebeldía ni afectar las garantías del debido proceso, sino impedir que la declaración de rebeldía opere como un obstáculo absoluto para dictar sentencia definitiva cuando exista defensa técnica presente y la incomparecencia del acusado no haya sido debidamente justificada.
En concreto, el proyecto propone modificar los artículos 93, 281, 283 y 285 del Código Procesal Penal e incorporar nuevos artículos 285 bis, ter y quáter. Entre otros aspectos, se establece que el tribunal podrá ordenar la realización del juicio oral en ausencia cuando el acusado haya sido debidamente notificado, haya sido declarado rebelde y la pena solicitada no supere cinco años de privación o restricción de libertad.
La propuesta contempla además que el acusado pueda incorporarse tardíamente al juicio oral, debiendo ser informado de lo ocurrido en su ausencia, y reconoce expresamente el derecho a recurrir de nulidad respecto de sentencias dictadas en ausencia, suspendiendo el plazo para recurrir hasta que el condenado tenga conocimiento efectivo de la sentencia, con un límite máximo de 90 días desde su dictación.
Vea texto mensajeBoletín N° 18.208-25 y siga su tramitación aquí.
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