Judicial
Rechaza nulidad penal
Uso de perro detector de drogas es indicio válido en la persecución del delito de tráfico de drogas resuelve la Corte Suprema
El máximo tribunal descartó vulneración de garantías en control policial, afirmando que la alerta de un can en la vía pública constituye un indicio suficiente para registrar equipaje sin autorización previa

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de una condenada por tráfico ilícito de drogas, confirmando la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, que le impuso la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, además de multa y accesorias legales, por hechos ocurridos en noviembre de 2024 en la comuna de Cabrero.
La defensa fundó su recurso en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, denunciando vulneraciones al debido proceso, a la intimidad y a la libertad personal, al sostener que la detención y el registro del equipaje se realizaron sin indicios suficientes, ya que la imputada solo viajaba como pasajera en un bus interprovincial al momento de la fiscalización.
En esta línea, alegó que el uso de un perro detector de drogas no constituye un indicio válido conforme al artículo 85 del Código Procesal Penal, sino una diligencia investigativa que requería autorización previa del Ministerio Público, por lo que la evidencia obtenida debía considerarse ilícita y conducir a una absolución.
Sin embargo, la Corte Suprema desestimó estos argumentos, señalando que la utilización de un can detector en la vía pública, sin necesidad de acceder al interior del vehículo ni abrir el equipaje, no constituye una diligencia investigativa que requiera autorización, sino una actividad preventiva y de fiscalización propia de las funciones policiales.
El fallo destacó que, al detectar el olor de la droga desde el exterior del bus, el perro generó un indicio claro y objetivo de la comisión de un delito, lo que habilitó a los funcionarios policiales para proceder al registro del equipaje conforme al artículo 85 del Código Procesal Penal. En este contexto, subrayó que en la vía pública no existe una expectativa de privacidad que impida este tipo de actuaciones.
Asimismo, el tribunal resaltó la eficacia de los perros entrenados para la detección de sustancias ilícitas, indicando que su uso se encuentra ampliamente validado en la práctica policial y científica, y que su intervención descarta arbitrariedad en la actuación de los funcionarios.
En cuanto a la causal subsidiaria invocada por la defensa, relativa a la falta de reconocimiento de la atenuante de colaboración sustancial, la Corte Suprema sostuvo que la determinación de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal corresponde al tribunal de la instancia, el cual tiene contacto directo con la prueba rendida, por lo que no procede su revisión en sede de nulidad.
Además, descartó la existencia de error de derecho en la aplicación del artículo 68 del Código Penal, señalando que la pena impuesta ya se ubicaba en el tramo inferior del grado mínimo previsto para el delito, considerando que solo se reconoció una atenuante y no concurrieron agravantes.
Finalmente, la Corte concluyó que el tribunal de juicio oral actuó conforme a derecho, valorando correctamente la prueba y fundando adecuadamente su decisión, sin incurrir en los vicios denunciados, por lo que rechazó el recurso de nulidad, manteniendo la condena y el juicio oral que le dio origen.
Temas
Te puede interesar

Judicial
Suprema confirma condena contra clínica dental por incumplimiento de tratamiento de implantes y pago de $12,6 millones en indemnizaciones

Judicial
Corte confirma condena de 10 años por robo con violencia en Colina

Judicial
Justicia civil condena a supermercado por caída de clienta en local de Ñuñoa

Judicial
Gobierno propone ampliar hasta 52 semanas los ciclos de distribución de jornada en el sector turismo
Newsletter
Lo esencial del derecho, cada mañana
Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.