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Tribunal Tributario acoge reclamo por reavalúo fiscal y ordena recalcular avalúo de departamento en Pinto

El avalúo fiscal debe ser racional, verificable y controlable por el contribuyente, especialmente cuando incorpora bienes comunes que inciden de manera relevante en la carga tributaria. TTA acogió reclamo del contribuyente contra SII, al estimar improcedente el prorrateo de un supuesto bien común carente de avalúo propio verificable, ordenando regularizar el catastro y recalcular el avalúo del inmueble, con condena en costas al Servicio.

Por Elke von Loebenstein·30 de enero de 2026·3 min de lectura
Tribunal Tributario acoge reclamo por reavalúo fiscal y ordena recalcular avalúo de departamento en Pinto
Imagen referencial

El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y de la Región del Biobío acogió el reclamo interpuesto en contra del reavalúo fiscal de un bien raíz ubicado en la comuna de Pinto, correspondiente a un departamento del Edificio Los Pangues, inserto en el proyecto inmobiliario Villa del Bosque Nevado del Complejo Termas de Chillán, ordenando al Servicio de Impuestos Internos modificar y regularizar el catastro y recalcular el avalúo de la unidad, con condena en costas.

La acción fue deducida invocando las causales previstas en los números 1, 2 y 3 del artículo 149 del Código Tributario, en relación con la Ley N° 17.235. El reclamante sostuvo que el reavalúo habría incrementado de manera injustificada el avalúo del inmueble, alegando errores en la determinación de superficies, en la aplicación de clasificaciones y, especialmente, errores de transcripción, copia o cálculo.

En particular, el reclamo se centró en la utilización, para efectos del prorrateo de bienes comunes, de un supuesto “bien común 1”, identificado con el rol 00880-90001, el cual —según alegó— no contaría con un avalúo propio real asociado y habría sido creado o empleado únicamente como un mecanismo instrumental para asignar porcentajes de participación. El contribuyente destacó que, al consultar dicho rol en los sistemas del propio Servicio, figuraba la leyenda “no existe una propiedad asociada a este Nº de Rol de Avalúo”, lo que, a su juicio, evidenciaba un error de transcripción o cálculo que distorsionaba el avalúo final de cada unidad. Asimismo, vinculó este argumento con inconsistencias registrales relativas al rol matriz 873-48 del Lote 1 del condominio.

El Servicio de Impuestos Internos evacuó traslado solicitando el rechazo íntegro del reclamo, sosteniendo que el reavalúo no agrícola vigente desde enero de 2022 correspondía a un proceso masivo de actualización de valores y que las causales invocadas no concurrían en el caso. Argumentó que el bien común sí existiría, derivado de la subdivisión del rol matriz, y que el prorrateo de bienes comunes se ajustaba a la Ley N° 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria y a las instrucciones administrativas vigentes, afirmando además que la depreciación por antigüedad y la determinación del área homogénea se habían aplicado correctamente.

El Tribunal analizó abundante prueba pericial, técnica, testimonial y documental aportada por ambas partes, concluyendo que el núcleo decisorio del conflicto radicaba en la legitimidad y soporte catastral del rol de bien común utilizado como base de prorrateo.

En su razonamiento, el Tribunal sostuvo que el estándar de racionalidad y verificabilidad del avalúo fiscal exige que el componente de bienes comunes imputado a cada unidad sea controlable por el contribuyente, especialmente cuando constituye una fracción relevante del avalúo total. Precisó que el reclamo no cuestionaba la categoría jurídica de los bienes comunes en abstracto, sino la consistencia del rol específico empleado y su aptitud real para sustentar una carga fiscal.

El fallo destacó que, si el rol 00880-90001 fue creado o utilizado únicamente para asignar participación sin contar con un avalúo propio debidamente individualizado y verificable, el prorrateo efectuado resulta improcedente y altera el cálculo del avalúo de las unidades, configurándose la causal del artículo 149 N° 3 del Código Tributario. Añadió que la Ley N° 19.537 define los bienes de dominio común, sin comprender aquellos de carácter meramente instrumental e inexistente.

En consecuencia, el Tribunal acogió el reclamo exclusivamente por esta inconsistencia decisiva, sin extender el análisis a las demás alegaciones, ordenando al Servicio regularizar el catastro asociado al rol de bien común cuestionado y recalcular el avalúo del inmueble, prescindiendo del prorrateo improcedente o reemplazándolo por una base técnicamente consistente y verificable. Asimismo, al estimar que el Servicio fue totalmente vencido y careció de motivo plausible para litigar, lo condenó al pago de las costas del proceso.

Vea sentencia TTA Región de Ñuble y del Biobío RUC Nº 23-9-0000092-5, RIT Nº AB-10-00013-2023.

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