Judicial
Derechos del consumidor
Transferencias fraudulentas: Corte mantiene responsabilidad de Banco Santander pero descarta indemnización por daño moral
La Corte de Santiago confirmó la responsabilidad infraccional del Banco Santander Chile por no impedir 26 transferencias electrónicas no reconocidas, mantuvo la multa de 10 UTM y la indemnización por daño emergente, pero revocó el pago de $1,5 millones por daño moral al estimar que dicho perjuicio no fue acreditado suficientemente.

La Corte de Apelaciones de Santiago revocó parcialmente la sentencia dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Providencia que había acogido íntegramente una querella infraccional y demanda civil presentada por un consumidor en contra de Banco Santander Chile S.A., manteniendo la condena infraccional y la indemnización por daño emergente derivadas de 26 transferencias electrónicas no reconocidas, pero dejando sin efecto la indemnización por daño moral y la condena en costas.
En primera instancia, el tribunal había condenado al banco al pago de una multa de 10 UTM por infracción a los artículos 3 letra d), 12 y 23 de la Ley N° 19.496, además de ordenar el pago de $8.895.925 por concepto de daño emergente y $1.500.000 por daño moral, con costas.
Los hechos se originaron luego de que, durante la noche del 1 de octubre de 2021, el consumidor sufriera la sustracción de su teléfono celular. Entre los días 2 y 3 de octubre se efectuaron 26 transferencias electrónicas no reconocidas desde su cuenta corriente por un total de $9.950.000. Tras advertir las operaciones, el afectado presentó un reclamo al banco, denunció los hechos ante Carabineros e inició las acciones judiciales correspondientes.
La sentencia de alzada estableció que el banco incumplió el deber de seguridad exigible en la prestación de servicios financieros, al no detectar ni impedir oportunamente un patrón de operaciones inusual consistente en múltiples transferencias realizadas en un corto período de tiempo hacia destinatarios ajenos al comportamiento habitual del cliente.
En ese sentido, la Corte concluyó que la sola utilización de credenciales válidas no eximía al banco de su obligación de resguardar adecuadamente los fondos de sus clientes. Así, sostuvo que «el deber de seguridad exigible a un proveedor financiero no se agota en la validación formal de credenciales».
El tribunal destacó que los sistemas de monitoreo del banco no generaron alertas eficaces para prevenir o detener las operaciones fraudulentas y que las medidas de bloqueo y retención de fondos fueron adoptadas de manera tardía, circunstancias que justificaban mantener tanto la condena infraccional como la multa de 10 UTM y la indemnización por daño emergente.
Respecto del daño moral, el fallo estableció que este no podía presumirse por el solo hecho de haberse producido una infracción a la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores. La Corte concluyó que el demandante no rindió prueba suficiente para acreditar la existencia, entidad y relación causal del perjuicio extrapatrimonial invocado, ya que no presentó prueba testimonial ni pericial y los documentos acompañados no permitían demostrar adecuadamente dicho daño.
Sobre esta base, la Corte determinó que correspondía revocar la sentencia únicamente en lo relativo a la indemnización por daño moral y a la condena en costas. Asimismo, dispuso que, al momento de liquidar el daño emergente, deberá descontarse cualquier suma que el banco haya abonado con posterioridad por estos mismos hechos, previa acreditación de dicho pago en la etapa de cumplimiento.
Por estas consideraciones, la Corte revocó parcialmente la sentencia de primer grado, rechazó la demanda en cuanto perseguía indemnización por daño moral, dejó sin efecto la condena en costas y confirmó la responsabilidad infraccional del Banco Santander Chile S.A., la multa de 10 UTM y la indemnización por daño emergente, con la prevención de descontar los pagos posteriores que se acrediten durante la ejecución del fallo.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°2400-2023 (Policía Local).



