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Judicial

Microtráfico

Suprema valida registro de habitación en residencial

El máximo tribunal mantuvo la condena de 541 días de presidio al concluir que la orden judicial comprendía todo el inmueble y autorizaba el ingreso al dormitorio donde se encontró la droga. Dos integrantes estuvieron por anular el juicio, al estimar que se requería una autorización específica para registrar ese espacio privado.

Por Lince Anais Bravo Palma·29 de julio de 2026
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La Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad interpuesto por la defensa de un condenado por tráfico de drogas en pequeñas cantidades y mantuvo la sentencia que le impuso 541 días de presidio, una multa de 10 UTM y la pena sustitutiva de libertad vigilada simple. Concluyó que el ingreso y registro de la habitación donde se encontraron las sustancias estaba comprendido en una autorización judicial que recaía sobre la totalidad del inmueble.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó lo condenó como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, en la modalidad de portar y poseer sustancias estupefacientes, previsto en los artículos 4° y 1° de la Ley N°20.000.

Contra esa decisión, dedujo un recurso de nulidad, que fundó únicamente en la causal prevista en el artículo 373, letra a), del Código Procesal Penal, referida a la infracción sustancial de derechos o garantías asegurados por la Constitución y por los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, en relación con la inviolabilidad del hogar (art.19 N°5).

Sostuvo que la vulneración se produjo con la entrada y registro policial de la habitación ocupada por el acusado, lugar en el que fue encontrada la droga utilizada como fundamento de la condena.

Explicó que la diligencia se desarrolló dentro de una investigación relacionada con la organización criminal transnacional denominada “Tren de Aragua”, por delitos de homicidio e infracciones a la Ley N°20.000. Sin embargo, afirmó que el condenado no era objeto de una investigación particularizada.

Por ello, argumentó que el descubrimiento de las sustancias en su dormitorio correspondía a un “hallazgo casual”, regulado en el artículo 215 del Código Procesal Penal. Conforme a esa norma, sostuvo que los funcionarios debieron informar inmediatamente al fiscal y abstenerse de detener al acusado o incautar las especies hasta obtener una nueva autorización judicial específica, lo que no ocurrió.

La recurrente agregó que el inmueble registrado funcionaba como una residencial compuesta por al menos 17 habitaciones distribuidas en dos pisos. El acusado arrendaba la habitación N°3, que constituía su morada privada y un espacio separado e independiente de las demás dependencias. Por ello, para ingresar y registrar ese dormitorio era necesaria la autorización del propio morador o, subsidiariamente, una orden judicial específica, sin que fuera suficiente el consentimiento del propietario del inmueble. Sobre esa base, solicitó anular el juicio y la sentencia y ordenar la realización de un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado.

La Corte Suprema recordó que el debido proceso exige que toda decisión judicial provenga de un procedimiento legalmente tramitado, en el que las partes puedan presentar sus argumentos, ser oídas, impugnar las resoluciones, exigir el respeto de las reglas procesales y obtener una sentencia debidamente fundamentada. También señaló que las pruebas obtenidas mediante actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico deben ser excluidas.

Respecto de las entradas y registros, explicó que el artículo 205 del Código Procesal Penal permite ingresar a un lugar cerrado cuando se presume que allí se encuentra el imputado o evidencia del delito, con el consentimiento del propietario o encargado. Si este se opone, el fiscal debe solicitar autorización judicial. El artículo 208 exige que la orden identifique el lugar, el fiscal solicitante, la autoridad ejecutora y el motivo de la diligencia, con una vigencia máxima de diez días.

La Corte añadió que la inviolabilidad del hogar, protegida por el artículo 19 N°5 de la Constitución, no impide un registro autorizado por un juez competente y realizado conforme a la ley. Esa autorización busca compatibilizar la eficacia de la investigación penal con la protección de la privacidad, por lo que su ejecución no vulnera por sí sola la garantía constitucional.

En cuanto a los hechos, se dejó establecido que el 9 de octubre de 2024, funcionarios de la Brigada Antinarcóticos y contra el Crimen Organizado de la PDI ingresaron, con autorización judicial previa, al inmueble ubicado en calle Colo Colo N°1606, casa N°2, de Copiapó. En el dormitorio N°3 encontraron al acusado intentando deshacerse de cocaína base. Parte de la droga quedó esparcida sobre un mueble y luego fue guardada en una bolsa, con un peso bruto de 8,39 gramos. Debajo del mismo mueble se hallaron otros 11,49 gramos de la misma sustancia sobre una tapa de cuaderno, además de $255.000 en billetes de baja denominación y un teléfono celular.

El acusado no justificó la tenencia de la droga ni acreditó que estuviera destinada a su consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo. Por ello, el tribunal concluyó que las sustancias estaban destinadas a la venta y calificó los hechos como tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades consumado.

Respecto de la legalidad del procedimiento, el tribunal oral estableció, sobre la base de las declaraciones policiales, que existía una orden judicial previa de entrada y registro. La autorización había sido otorgada por el juez de garantía después de examinar los antecedentes entregados por el Ministerio Público y permitió realizar el allanamiento que terminó con el hallazgo de la droga y la detención del acusado en flagrancia. En consecuencia, descartó que la diligencia hubiera infringido normas legales o constitucionales.

La Corte Suprema confirmó esa conclusión. Sostuvo que no se trató de un hallazgo casual, como alegó la defensa, sino de un registro realizado conforme a una orden judicial que comprendía todo el inmueble de calle Colo Colo N°1606, casa N°2, considerado como una sola unidad física. Las declaraciones policiales y las fotografías incorporadas al juicio demostraron que se trataba de una propiedad de gran tamaño, compuesta por 17 habitaciones distribuidas en dos pisos, entre ellas la ocupada por el acusado.

El máximo tribunal señaló que correspondía al juez de garantía determinar si los antecedentes del Ministerio Público justificaban autorizar el registro de toda la propiedad. Esa decisión formaba parte del control preventivo de legalidad regulado en los artículos 9°, 205 y 208 del Código Procesal Penal y no fue desvirtuada por la defensa. Además, no se discutió que el fiscal solicitó autorización para ingresar al domicilio, registrar sus dependencias e incautar especies dentro de una investigación por delitos de la Ley de Drogas, ni que el juez accedió a esa solicitud.

Por ello, la Corte descartó que fuera necesario obtener adicionalmente el consentimiento del acusado para entrar a su dormitorio. También observó que la defensa no negó los hechos atribuidos ni cuestionó que el condenado fuera dueño de la droga, del dinero y de las demás especies incautadas, sino que limitó su impugnación a la legalidad de la actuación policial.

Finalmente, la Corte sostuvo que el recurso de nulidad no permitía volver a valorar los antecedentes considerados por el juez de garantía para autorizar el registro. La defensa no afirmó que la información presentada al tribunal fuera falsa ni que la resolución careciera de fundamento, sino que discrepó de la importancia atribuida a esos antecedentes. Como la autorización fue emitida por un tribunal competente y constituyó el mecanismo destinado a proteger la inviolabilidad del hogar, la Corte rechazó el recurso y mantuvo válidos el juicio oral y la sentencia condenatoria.

El ministro Leopoldo Llanos y el abogado integrante Eduardo Gandulfo estuvieron por acoger el recurso de nulidad y anular el juicio, al estimar que el registro de la habitación del acusado fue ilegal.

Los disidentes sostuvieron que el inmueble funcionaba como una residencial, en la que distintas personas arrendaban habitaciones utilizadas como moradas independientes. Por ello, la orden judicial general sobre la propiedad debía interpretarse desde la protección constitucional de la privacidad y no únicamente desde el derecho de propiedad.

A su juicio, la policía debía identificar al titular de la habitación afectada y obtener su consentimiento expreso o, en su defecto, una autorización judicial específica para ingresar. Como la orden general no individualizaba el dormitorio del acusado, no bastaba para registrar ese espacio privado.

La minoría concluyó que el ingreso sin autorización del morador ni una orden específica volvió ilícito el procedimiento y contaminó todas las actuaciones posteriores, incluida la incautación de la droga, la detención, las declaraciones policiales, los documentos y las fotografías.

En consecuencia, estimó que utilizar esos antecedentes para condenar vulneró la inviolabilidad del hogar, el debido proceso y el derecho del acusado a ser juzgado mediante una investigación y un procedimiento racionales y justos.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°13.160-2026.

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