Judicial
Control de identidad investigativo
Suprema valida control policial tras observar venta de droga
El máximo tribunal mantuvo la condena por microtráfico al concluir que el intercambio directo de dinero por un objeto, observado por tres detectives en Plaza Victoria, constituyó un indicio suficiente para practicar el control de identidad. La decisión fue acordada con un voto en contra.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de un condenado por tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, descartando que el control de identidad investigativo practicado por funcionarios de la Policía de Investigaciones en la Plaza Victoria de Valparaíso se haya realizado sin el indicio exigido por el artículo 85 del Código Procesal Penal.
El fallo del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso condenó al acusado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 10 UTM y a la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, cometido el 21 de noviembre de 2018 en la comuna de Valparaíso.
La defensa del sentenciado impugnó la decisión mediante recurso de nulidad, fundado como único motivo en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 85 del mismo cuerpo legal y el artículo 19 N°3 inciso sexto de la Constitución. Alegó que se vulneró el derecho del acusado a ser juzgado dentro de un proceso racional y justo, pues, a su juicio, la detención derivó de un procedimiento policial contrario a la ley, basado en un control de identidad investigativo desprovisto del indicio necesario para su ejecución.
Para resolver, la Corte Suprema tuvo presente que el tribunal oral dio por acreditado que el 21 de noviembre de 2018, alrededor de las 18:40 horas, al interior de la Plaza Victoria de Valparaíso, personal de la Brigada Antinarcóticos y Contra el Crimen Organizado de Valparaíso sorprendió al acusado suministrando, transfiriendo y comercializando a un tercero un envoltorio de nylon transparente que contenía 0,37 gramos netos de cannabis sativa.
Según los hechos asentados por el tribunal de fondo, a partir de esa actuación se realizó un control de identidad investigativo, ocasión en que el acusado fue sorprendido manteniendo en su poder $32.000 en dinero efectivo y bolsas de nylon transparente para dosificación, todo ello sin contar con las autorizaciones legales correspondientes. El hecho fue calificado como delito consumado de microtráfico, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley N°20.000.
Antes de analizar la causal de nulidad, la Corte Suprema recordó que, si bien la Constitución entrega al Ministerio Público la dirección exclusiva de la investigación de los hechos constitutivos de delito, el Código Procesal Penal regula las funciones de la policía en relación con la investigación de hechos punibles y le reconoce cierto margen de autonomía para desarrollar actuaciones orientadas al éxito de la pesquisa, conciliando la eficacia investigativa con el respeto de los derechos de las personas.
El máximo Tribunal reiteró que, más allá de la valoración que pueda hacerse sobre la decisión de practicar un control de identidad investigativo, el aspecto decisivo consiste en verificar la correcta construcción del indicio a partir de circunstancias objetivas del caso concreto. Solo de ese modo se justifica razonablemente la restricción temporal de la libertad personal de quien es sometido a dicha actuación, descartando un uso arbitrario, antojadizo o discriminatorio de esta facultad legal.
La Corte advirtió que la defensa no formuló objeciones al proceso de establecimiento de los hechos efectuado por el tribunal oral, por lo que debía estarse a ellos al resolver la causal de nulidad.
En ese contexto, el fallo sostuvo que la sentencia recurrida expresó adecuadamente las razones para rechazar la alegación relativa a un procedimiento policial supuestamente ilegal. Los jueces del fondo validaron la intervención de la Policía de Investigaciones sobre la base de una dinámica fáctica que comenzó con un patrullaje de rutina por el sector de Plaza Victoria, ocasión en que tres detectives observaron directamente la acción que generó el indicio para actuar.
En efecto, los tres funcionarios aprehensores dieron cuenta de que vieron la transacción realizada por el acusado con un tercero, consistente en la entrega de un objeto luego de recibir dinero a cambio. Si bien en la secuencia intervinieron tres personas, la Corte estimó que la mecánica indicativa de una venta de droga quedó en evidencia para los funcionarios policiales, pues observaron el momento preciso en que el acusado recibió dinero de un tercero a cambio de un objeto que entregó inmediatamente.
A juicio del máximo Tribunal, el hecho de que hubiera intervenido un acompañante del acusado no desdibujó la fisonomía de la transacción, pues fue el sentenciado quien siempre interactuó con el tercero y concretó el intercambio. Desde esa perspectiva, la actividad de intercambio de dinero por un objeto, apreciada directamente por tres funcionarios de la Policía de Investigaciones, constituyó un antecedente objetivo y naturalmente indicativo de una maniobra asociada a la venta de drogas.
Por ello, la Corte concluyó que la policía se encontraba plenamente facultada para actuar conforme al control de identidad investigativo. En otras palabras, a partir de la transacción objetivamente observada por los agentes aprehensores, resultaba plausible representarse la existencia de un delito recién cometido, hipótesis expresamente prevista en el artículo 85 del Código Procesal Penal, configurándose así el indicio necesario para ejercer la facultad autónoma contemplada en dicha norma.
En consecuencia, el Tribunal constató un actuar policial ajustado al marco normativo, ya que el control de identidad investigativo se produjo a raíz de un indicio basado en la apreciación directa e inmediata de una secuencia fáctica dotada de elementos interpretables y reconducibles a una hipótesis de venta de droga. Por esa razón, rechazó el recurso de nulidad promovido por la defensa y declaró que la sentencia condenatoria y el juicio oral que la antecedió no son nulos.
La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Leopoldo Llanos, quien estuvo por acoger el recurso. En su disidencia sostuvo que la mera entrega de un objeto constituye una actividad neutra, carente de relevancia jurídica, que no puede servir como indicio en los términos del artículo 85 del Código Procesal Penal.
El disidente recordó que, conforme a la propia jurisprudencia de la Corte Suprema, la habilitación policial debe fundarse en elementos objetivos que permitan justificar el control de identidad y las actuaciones que le son propias, sin que baste una mera subjetividad o intencionalidad que el funcionario crea advertir. A su juicio, lo exigible es la presencia de circunstancias objetivas y comprobables que den sustento y seriedad a la intervención policial.
Sobre esa base, estimó que, atendidas las características fácticas del caso, no existía el indicio indispensable para proceder a un control de identidad investigativo. Por ello, consideró que se ejecutó una actuación policial autónoma fuera del marco legal, lo que habilitaba para acoger la causal de nulidad y ordenar la exclusión de toda la evidencia obtenida con ocasión del procedimiento policial cuestionado.



