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Judicial

Microtráfico en Alto Hospicio

Suprema valida control de identidad y mantiene condena por microtráfico

El máximo tribunal estimó que arrojar un bolso y alejarse al advertir la presencia policial, en un sector conocido por la venta de drogas, constituyó un indicio objetivo y suficiente para efectuar el control. También descartó la tesis de autoconsumo, atendidos los 76 envoltorios, la cantidad de pasta base y la ausencia de elementos destinados al consumo inmediato.

Por Elke von Loebenstein·12 de julio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
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La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la Defensoría Penal Pública y mantuvo la sentencia que condenó a una mujer como autora del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, cometido en julio de 2024 en Alto Hospicio. El máximo tribunal concluyó que el control de identidad practicado por Carabineros se apoyó en indicios objetivos y que el fallo justificó suficientemente la existencia del ánimo de traficar.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique condenó a la acusada a 541 días de presidio menor en su grado medio y a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autora del delito previsto en el artículo 4°, en relación con el artículo 1°, de la Ley N°20.000. También le impuso una multa equivalente a un tercio de unidad tributaria mensual, que se tuvo por cumplida con cargo a un día de detención.

La defensa recurrió de nulidad contra esa decisión. Como causal principal, invocó el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal y denunció una infracción sustancial del debido proceso, la libertad ambulatoria y la seguridad individual, garantías reconocidas en el artículo 19 N°3, inciso sexto, y N°7 de la Constitución, en el artículo 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La defensa relacionó esas vulneraciones con el artículo 85 del Código Procesal Penal. Sostuvo que no existían indicios suficientes para practicar el control de identidad investigativo ni para detener posteriormente a la acusada.

La defensa sostuvo que la mujer fue fiscalizada durante un patrullaje preventivo solo por encontrarse en un parque, caminar en otra dirección al ver a los policías y supuestamente dejar caer su bolso, sin que los funcionarios observaran una transacción de drogas u otro hecho ilícito. Por ello, afirmó que el control, la detención, el registro del bolso y toda la prueba obtenida eran ilegales, al no existir un indicio objetivo que autorizara la intervención policial.

La defensa señaló que preparó el recurso al alegar el vicio durante la audiencia de control de detención, en la que la privación de libertad fue declarada ilegal, y en las posteriores audiencias de revisión de la prisión preventiva. Solicitó anular el juicio y la sentencia, realizar un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado y excluir del auto de apertura toda la prueba ofrecida por el Ministerio Público.

Subsidiariamente, invocó la causal del artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal. Alegó que la sentencia no fundamentó suficientemente el ánimo de traficar y que valoró parcialmente la prueba, sin considerar el contexto de la fiscalización.

Indicó que no existía una denuncia previa por venta de drogas, consumidores que identificaran a la acusada como vendedora ni vecinos que le atribuyeran esa actividad. Por el contrario, se encontraba sola.

La defensa cuestionó que el propósito de traficar se tuviera por acreditado debido a que la pasta base estaba distribuida en 76 envoltorios, a que la mujer portaba $5.000 y a que ella misma reconoció que tenía la sustancia.

También sostuvo que el tribunal no valoró adecuadamente la declaración de la acusada, quien renunció a guardar silencio y explicó que la droga estaba destinada a su consumo personal. Según el recurso, el fallo utilizó esa declaración para establecer su participación, pero rechazó la parte relativa al autoconsumo por no contar con corroboración objetiva.

A juicio de la defensa, ello vulneró los principios de no contradicción y razón suficiente, pues el tribunal consideró verdaderos los dichos autoincriminatorios, pero no ponderó el relato acerca de su consumo problemático de pasta base.

La sentencia tuvo por acreditado que el 23 de julio de 2024, aproximadamente a las 20:35 horas, Carabineros realizaba patrullajes preventivos en Alto Hospicio. Al advertir la presencia policial, la acusada arrojó al suelo el bolso tipo banano blanco que portaba y se apartó de él.

Los funcionarios revisaron el bolso y encontraron una bolsa azul que contenía otras tres bolsas transparentes. En una de ellas había 76 envoltorios de papel cuadriculado con una sustancia que reaccionó positivamente a la presencia de pasta base de cocaína, mientras que las otras dos contenían la misma droga.

La sustancia alcanzó un peso bruto total de 30 gramos. Además, la acusada portaba un billete de $5.000. Estos hechos fueron calificados como tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades.

Al resolver la causal principal, la Corte Suprema recordó que el debido proceso exige que toda decisión judicial sea adoptada en un procedimiento previo tramitado conforme a la ley. Esta garantía comprende el derecho de las partes a presentar sus pretensiones, ser escuchadas, reclamar contra decisiones adversas, obtener el respeto de los procedimientos legales y recibir una sentencia debidamente motivada.

La controversia, precisó el máximo tribunal, consistía en determinar si el control de identidad cumplió las exigencias del artículo 85 del Código Procesal Penal y si existía algún indicio de que la acusada había cometido, intentado cometer o se disponía a cometer un crimen, simple delito o falta.

Esa norma permite a los policías solicitar la identificación de una persona, sin orden previa del fiscal, cuando existan indicios de que cometió o intentó cometer un delito o falta, se dispone a cometerlo o puede entregar información útil para una investigación. También autoriza el control cuando una persona oculta o dificulta conocer su identidad.

Durante ese procedimiento, la policía puede registrar las vestimentas, el equipaje o el vehículo de la persona controlada y detenerla sin orden judicial si, a raíz de la revisión, es sorprendida en alguna situación de flagrancia o mantiene una orden de aprehensión vigente.

La Corte recordó, además, que el artículo 83 del Código Procesal Penal autoriza a la policía para realizar determinadas actuaciones sin orden previa, entre ellas auxiliar a la víctima, detener en caso de flagrancia, resguardar el sitio del suceso, identificar testigos, recibir denuncias y ejecutar otras diligencias expresamente permitidas por la ley.

El fallo aclaró que debía resolver conforme a los hechos establecidos por el Tribunal Oral y que no podía efectuar una nueva valoración de la prueba ni fijar circunstancias distintas, porque ello vulneraría los principios de oralidad, inmediación y bilateralidad que rigen el proceso penal.

Los jueces del fondo establecieron que los funcionarios patrullaban un sector conocido por la venta habitual de drogas. Al verlos, la acusada se desprendió del bolso, acción que fue observada desde una distancia aproximada de cinco metros, y comenzó a caminar para alejarse.

Los policías la alcanzaron a pocos metros y le solicitaron su identificación. La mujer no portaba documentos, aunque entregó verbalmente su nombre. Antes de trasladarla a la unidad para comprobar su identidad, recogieron el bolso que había arrojado y observaron en su interior bolsas con una sustancia que parecía pasta base de cocaína.

En la comisaría se confirmó su identidad y se efectuó una prueba de campo, que arrojó un resultado positivo para pasta base, tras lo cual fue detenida.

El Tribunal Oral estimó que el procedimiento se ajustó al artículo 85, pues la mujer estaba en un sector conocido por la comercialización de drogas y se desprendió del bolso al observar a los funcionarios, circunstancias que constituían un indicio de la comisión de un delito.

La Corte Suprema compartió ese razonamiento. Señaló que el control no se originó en un hecho aislado o neutro, sino en varios factores que, analizados en conjunto, daban objetividad a la inferencia policial.

El patrullaje se realizaba en un lugar reconocido como punto habitual de venta de drogas, circunstancia acreditada mediante los testimonios de los funcionarios. En ese contexto, la imputada ejecutó una conducta concreta y observable: arrojó el bolso y se alejó justo cuando advirtió la aproximación policial.

Para la Corte, esa acción no podía equipararse a la simple presencia en el lugar, a una impresión subjetiva de los policías ni al olvido involuntario de una pertenencia. Fue una conducta activa, exteriorizada físicamente y simultánea al avistamiento de los agentes, capaz de generar la sospecha de que el bolso contenía algo comprometedor.

La concurrencia de esas circunstancias configuró un indicio grave, objetivo, relevante y suficiente. La sucesión de los hechos permitió razonablemente considerar que la acusada podía estar cometiendo o disponerse a cometer un delito, por lo que los funcionarios se encontraban habilitados para efectuar el control de identidad investigativo.

La Corte también examinó la declaración de ilegalidad de la detención pronunciada por el Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio, decisión que quedó firme porque el Ministerio Público no la apeló.

Explicó que esa resolución se pronunció sobre la detención como acto procesal formal, regulada por los artículos 129 y 130 del Código Procesal Penal, pero no necesariamente sobre la licitud del control de identidad previo, sujeto al artículo 85 del mismo código.

La distinción entre la legalidad del control de identidad y la legalidad de la detención que puede derivarse de él era jurídicamente relevante. El Tribunal Oral la consideró al concluir que el control se ajustó a la ley y que la evidencia obtenida era válida.

Por ello, la Corte estimó que los funcionarios no excedieron sus facultades ni vulneraron las normas que regulan la actuación policial o los derechos constitucionales de la imputada. Los jueces tampoco incurrieron en un vicio al admitir como lícita la prueba obtenida por Carabineros y presentada por la Fiscalía.

En consecuencia, rechazó la causal principal, pues el control se apoyó en varios indicios objetivos y no vulneró el debido proceso ni la libertad ambulatoria.

Respecto de la causal subsidiaria, el máximo tribunal recordó que el artículo 342 letra c) obliga a que la sentencia contenga una exposición clara, lógica y completa de los hechos y circunstancias probados, sean favorables o desfavorables para la persona acusada, junto con la valoración de los medios de prueba conforme al artículo 297.

Esta última disposición permite valorar la prueba libremente, pero prohíbe contradecir la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.

El vicio del artículo 374 letra e) se configura cuando la fundamentación es inexistente o solo aparente, o cuando la valoración de la prueba infringe de manera manifiesta esos parámetros racionales.

La Corte precisó que esta causal no permite modificar las conclusiones probatorias solo porque la defensa no las comparta. Lo que puede revisarse es la estructura racional del razonamiento, y la nulidad procede únicamente cuando la convicción se apoya en criterios manifiestamente arbitrarios o aberrantes.

Al revisar el fallo, descartó las omisiones denunciadas. El Tribunal Oral examinó expresamente el ánimo de traficar y explicó por qué rechazó la tesis del autoconsumo.

En primer lugar, consideró que la sustancia estaba distribuida en 76 envoltorios individuales de papel cuadriculado, forma de presentación característica de la venta callejera de pasta base e incompatible con el simple consumo personal.

En segundo término, tuvo en cuenta que se incautaron 30 gramos brutos y 17,8 gramos netos, con una pureza de 46% de cocaína base, cantidad superior a las porciones normalmente asociadas al consumo personal inmediato.

En tercer lugar, constató que no se encontraron elementos vinculados al consumo inmediato de drogas. Para la Corte, esos argumentos eran explícitos, coherentes y compatibles con la lógica y las máximas de la experiencia.

En cuanto a la declaración de la acusada, el Tribunal Oral consideró que reconoció haber portado el bolso con la droga y haber actuado como describieron los funcionarios.

La mujer afirmó que la sustancia era para su consumo personal y que había pagado $50.000 por 80 envoltorios. Sin embargo, el tribunal consideró inverosímil esa explicación porque al ser detenida solo portaba $5.000 y porque el número y la forma de empaque de las dosis no correspondían a una adquisición destinada exclusivamente al autoconsumo.

La Corte sostuvo que aceptar una parte de la declaración y rechazar otra no vulnera por sí mismo el principio de no contradicción ni el deber de fundamentación. Los jueces no están obligados a aceptar íntegramente la versión de la persona acusada, pero deben explicar por qué descartan determinados aspectos, exigencia que se cumplió en este caso.

Por estas razones, la Corte Suprema concluyó que ninguna de las causales invocadas se configuraba, rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la Defensoría Penal Pública y mantuvo la condena.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº43.278-2025.

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