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Judicial

Reclamación rechazada

Suprema revoca fallo y restablece expulsión de extranjera que ingresó por paso no habilitado

El máximo Tribunal concluyó que el ingreso por paso no habilitado constituye una causal legal grave de expulsión y que no se acreditaron antecedentes suficientes que obligaran a la autoridad a abstenerse de ejercer su potestad sancionatoria, pese a las circunstancias familiares invocadas.

Por Francisca Atenas·28 de diciembre de 2025·3 min de lectura
sjmchile.org
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La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que había acogido el reclamo judicial interpuesto por una ciudadana extranjera en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejando sin efecto una resolución administrativa que dispuso su expulsión del territorio nacional.

La reclamante impugnó la Resolución Exenta N° 582, de 1 de octubre de 2025, mediante la cual el Servicio Nacional de Migraciones ordenó su expulsión del país y estableció una prohibición de ingreso por cinco años, fundada en su ingreso a Chile por un paso no habilitado. Sostuvo que dicha decisión vulneraba diversos derechos fundamentales, atendida su situación personal y familiar, destacando que padece una patología neurológica grave, que no registra antecedentes penales ni reiteración de infracciones migratorias, y que es madre de una niña de diez años que se encuentra escolarizada en el país. Alegó, además, que la autoridad no ponderó adecuadamente el interés superior del niño ni la unidad familiar, conforme a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley N° 21.325.

Por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones defendió la legalidad del acto reclamado, señalando que la expulsión fue dispuesta por autoridad competente, en ejercicio de facultades expresamente conferidas por la Ley N° 21.325, y fundada en una causal legal grave, como es el ingreso clandestino al territorio nacional. Añadió que la reclamante fue debidamente notificada del inicio del procedimiento sancionatorio y que, pese a evacuar descargos, no acreditó circunstancias suficientes que permitieran excepcionar la aplicación de la medida de expulsión, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 129 del mismo cuerpo legal.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el reclamo, estimando que, si bien se configuraba la causal legal de expulsión, los antecedentes acompañados daban cuenta de un arraigo familiar relevante, ausencia de antecedentes penales y falta de reiteración de infracciones migratorias, por lo que consideró que la medida dispuesta resultaba desproporcionada y, por ende, arbitraria, especialmente atendido que la hija de la reclamante se encontraba integrada al sistema educacional y de salud del país.

Sin embargo, la Corte Suprema revocó dicho pronunciamiento, concluyendo que la resolución de expulsión se ajustó plenamente al principio de juridicidad. El máximo Tribunal razonó que el ingreso por paso no habilitado constituye una causal expresa y grave de expulsión, prevista en los artículos 32 N° 3 y 127 N° 1 de la Ley N° 21.325, infracción que no fue controvertida por la reclamante. Asimismo, sostuvo que, habiendo sido legalmente notificada del procedimiento administrativo sancionatorio, la interesada no acompañó ante la autoridad migratoria antecedentes suficientes que acreditaran, con la entidad requerida, la concurrencia de circunstancias del artículo 129 que impidieran el ejercicio de la potestad expulsiva.

Añadió que los antecedentes invocados en sede judicial tampoco resultaban suficientes para dejar sin efecto la medida, destacando que la ponderación de los factores personales y familiares no implica, por sí sola, la obligación de la autoridad de abstenerse de aplicar una sanción legalmente prevista, cuando concurren los supuestos fácticos que la justifican.

En consecuencia, la Corte Suprema concluyó que no existía ilegalidad ni arbitrariedad en la actuación del Servicio Nacional de Migraciones, al haberse dictado la resolución impugnada por autoridad competente, dentro de sus atribuciones y con fundamento en una causal legal específica, por lo que revocó la sentencia apelada y rechazó el reclamo judicial.

Vea sentencias Corte Suprema Rol N° 53.615-2025 y Corte de Antofagasta Rol N° 97-2025 (Contencioso Administrativo).

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