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Judicial

Crímenes de lesa humanidad

Suprema rechaza cosa juzgada y ordena indemnizar a víctima de prisión política

El máximo tribunal condenó al Fisco a pagar $50 millones por daño moral y sostuvo que los efectos de la cosa juzgada deben ceder frente al derecho de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos a obtener una reparación integral.

Por Elke von Loebenstein·30 de julio de 2026
Suprema rechaza cosa juzgada y ordena indemnizar a víctima de prisión política
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La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo, anuló parcialmente una sentencia que había aceptado la excepción de cosa juzgada opuesta por el Fisco y condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $50 millones por daño moral a una víctima de prisión política y violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes estatales desde septiembre de 1973.

El máximo tribunal concluyó que los efectos de la cosa juzgada derivados de un proceso civil anterior debían ceder ante el derecho de la víctima a obtener una reparación integral, reconocido por los tratados internacionales sobre derechos humanos vigentes en Chile.

La causa se inició ante el Decimosexto Juzgado Civil de Santiago mediante un juicio de hacienda, tramitado en procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios. El tribunal civil acogió la excepción de cosa juzgada formulada por el Fisco respecto de la demanda presentada por el actor.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó esa decisión por mayoría. Contra dicho pronunciamiento, la parte demandante interpuso un recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema.

El recurrente denunció la aplicación errónea de los artículos 177 y 310 del Código de Procedimiento Civil, de diversas disposiciones constitucionales y de normas contenidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, la Convención contra la Tortura, el Estatuto de Roma y la Convención de Naciones Unidas sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad.

Sostuvo que los tribunales anteriores acogieron indebidamente la excepción de cosa juzgada sin considerar que el demandante había sido víctima de graves violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes estatales. Esa circunstancia obligaba al Estado a otorgarle una reparación integral, conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La parte demandante afirmó que los tribunales privilegiaron normas internas para incumplir ese deber internacional, pese a que el artículo 27 de la Convención de Viena impide a los Estados invocar su derecho interno como justificación para desconocer sus obligaciones convencionales.

Según el recurso, aceptar la cosa juzgada respecto de una acción civil destinada a obtener la reparación de daños derivados de un crimen de lesa humanidad constituía un error de derecho. Por ello, solicitó anular el fallo, rechazar las excepciones del Fisco y acoger la demanda indemnizatoria por el monto originalmente pedido o por la suma que la Corte determinara prudencialmente.

El máximo tribunal dejó establecidos que el demandante fue detenido el 11 de septiembre de 1973, permaneció privado de libertad hasta diciembre de ese año y luego estuvo tres años y medio bajo arresto domiciliario. Fue reconocido como víctima de prisión política y tortura por la Comisión Valech.

En una demanda anterior contra el Fisco, basada en los mismos hechos, su acción indemnizatoria fue rechazada por prescripción, decisión confirmada por la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema en 2011. Al presentar una nueva demanda, el Fisco alegó cosa juzgada, sosteniendo que el asunto ya había sido resuelto mediante sentencia firme.

La Corte Suprema explicó que el análisis del caso no implicaba desconocer la legalidad del procedimiento anterior en el que se declaró prescrita la acción civil. La cuestión consistía en determinar si la cosa juzgada podía permitir que el Estado eludiera su deber de reparar íntegramente los daños causados por violaciones a los derechos humanos cometidas por sus agentes.

El fallo recordó que la cosa juzgada entrega autoridad y eficacia a una sentencia cuando ya no existen recursos que permitan modificarla. En el ámbito procesal, produce efectos de inimpugnabilidad, inmutabilidad y coercibilidad.

La inimpugnabilidad impide que la misma materia sea atacada nuevamente para obtener su revisión, mientras que la inmutabilidad determina que ninguna autoridad puede modificar los términos de una sentencia firme, ya sea de oficio o a petición de parte.

En principio, la primera sentencia dictada respecto del demandante había adquirido la autoridad de cosa juzgada, pues todos los recursos interpuestos en su contra habían sido rechazados. Sin embargo, la Corte estimó que la naturaleza del caso introducía elementos que impedían aplicar esos efectos de manera absoluta.

La Corte Suprema sostuvo que el artículo 1° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos obliga a los Estados a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su ejercicio pleno, sin discriminación, a todas las personas sometidas a su jurisdicción. Este deber no se limita a que los organismos públicos se abstengan de vulnerar derechos humanos, sino que también exige adoptar las medidas necesarias para asegurar su ejercicio y goce íntegro.

Añadió que el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados impide al Estado invocar normas internas para incumplir sus compromisos internacionales, los que deben ejecutarse de buena fe. Como la Convención Americana fue ratificada por Chile, sus disposiciones tienen fuerza obligatoria dentro del ordenamiento nacional. Por ello, todos los órganos estatales deben respetar y promover los derechos esenciales garantizados por la Constitución y los tratados vigentes, mientras que los tribunales deben efectuar un control de convencionalidad e interpretar las normas internas de manera compatible con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

Entre esos deberes se encuentra asegurar la reparación integral establecida en el artículo 63.1 de la Convención Americana y reconocida por la jurisprudencia de la Corte Interamericana. Como ejemplo, el fallo citó el caso “Velásquez Rodríguez con Estado de Honduras”, en el que se estableció que garantizar los derechos humanos no consiste únicamente en abstenerse de vulnerarlos. Los Estados deben organizar todo su aparato público para asegurar su ejercicio, prevenir, investigar y sancionar las violaciones, restablecer el derecho afectado cuando sea posible y reparar los daños causados.

Sobre esa base, la Corte concluyó que aplicar sin restricciones la cosa juzgada para rechazar la nueva demanda privaría a la víctima de una reparación integral por los perjuicios derivados de un crimen de lesa humanidad. Ello frustraría su acceso a una reparación efectiva y significaría incumplir las obligaciones imperativas asumidas por Chile conforme al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

La solución compatible con esos compromisos era ejercer un control de convencionalidad, examinando la compatibilidad de las normas y actuaciones nacionales con la Convención Americana, sus protocolos, la jurisprudencia de la Corte Interamericana y los demás instrumentos del sistema interamericano. En consecuencia, la sentencia impugnada incurrió en un error de derecho al dar preferencia al artículo 177 del Código de Procedimiento Civil sobre las obligaciones internacionales que exigen reparar integralmente a las víctimas de graves violaciones de derechos humanos.

Ese error influyó sustancialmente en la decisión, porque llevó al tribunal de segunda instancia a acoger la excepción de cosa juzgada y a no analizar la responsabilidad extracontractual del Estado por las actuaciones de sus agentes. La Corte indicó que este criterio ya había sido aplicado en sentencias anteriores, en las que reconoció la prevalencia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y la necesidad de asegurar una reparación efectiva frente a violaciones graves.

El fallo aclaró que este razonamiento no desconocía la validez ni la legalidad de las sentencias anteriores, incluidas aquellas de la propia Corte Suprema que declararon prescrita la acción indemnizatoria. Lo que debía ceder eran los efectos de cosa juzgada derivados de esos pronunciamientos frente al derecho de la víctima a obtener una reparación integral. Los tratados que reconocen ese derecho forman parte del ordenamiento nacional conforme al artículo 5°, inciso segundo, de la Constitución y deben aplicarse preferentemente para garantizar la efectividad de los derechos fundamentales.

La Corte agregó que la demanda se originó en hechos constitutivos de crímenes de lesa humanidad cometidos por agentes del Estado, quienes privaron ilegalmente de libertad al demandante, lo trasladaron a distintos recintos, lo mantuvieron encarcelado hasta diciembre de 1973 y luego lo sometieron a arresto domiciliario durante tres años y medio.

Finalmente, recordó que las acciones destinadas a determinar la responsabilidad penal por crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles, pues el paso del tiempo no impide exigir responsabilidad por esos hechos. Por ello, estimó incoherente que la acción civil indemnizatoria derivada de los mismos actos quedara sometida a las reglas de prescripción de la legislación civil interna, interpretación que sería contraria al sistema internacional de derechos humanos, que reconoce a las víctimas y a otros titulares legítimos el derecho a obtener una reparación integral.

La Corte tuvo presente que la Ley N°19.123 reconoció los daños causados por violaciones a los derechos humanos cometidas entre 1973 y 1990 y otorgó prestaciones económicas a los familiares de personas calificadas como detenidas desaparecidas y ejecutadas políticas. Sostuvo que aplicar reglas de prescripción distintas e incompatibles a las acciones penales y civiles afectaría la coherencia y unidad del ordenamiento jurídico en un Estado democrático de derecho.

Por ello, descartó la aplicación supletoria de las normas comunes del Código Civil a la responsabilidad civil derivada de crímenes de lesa humanidad cometidos con participación estatal y concluyó que la acción indemnizatoria no estaba prescrita.

El fallo también destacó el cambio de posición del Estado de Chile. En el caso “Órdenes Guerra y otros versus Chile”, tramitado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Estado reconoció su responsabilidad internacional por aplicar la prescripción a demandas civiles indemnizatorias derivadas de violaciones a los derechos humanos y admitió que esa práctica afectó directamente el derecho de las víctimas a obtener una reparación integral, conforme al artículo 63.1 de la Convención Americana.

Para la Corte Suprema, ese reconocimiento significó reinterpretar la postura estatal sobre la prescripción de las acciones civiles por crímenes de lesa humanidad y renunciar a mantener internamente los efectos de decisiones fundadas en una interpretación reconocida como incompatible con las obligaciones internacionales de Chile. En consecuencia, resultaba contradictorio que el Estado pretendiera conservar esos efectos mediante la cosa juzgada o la prescripción.

Por estas razones, la Corte acogió el recurso de casación en el fondo en la parte que había aceptado la excepción de cosa juzgada, anuló parcialmente la sentencia de la Corte de Apelaciones y dictó un fallo de reemplazo.

En el fallo de reemplazo, la Corte Suprema consideró que el proceso también incluía la demanda de otro afectado, a quien el tribunal de primera instancia había otorgado una indemnización de $50 millones por daño moral, más reajustes e intereses. Esa condena había sido apelada por el CDE, mientras que la parte demandante pidió aumentar el monto concedido.

Sin embargo, el recurso de casación en el fondo sometido al conocimiento de la Corte Suprema cuestionaba únicamente lo resuelto respecto del actor. Por ello, la decisión relativa al otro demandante quedó firme y no podía ser revisada por el máximo tribunal.

En cuanto al demandante, este solicitó rechazar la excepción de cosa juzgada y condenar al Estado a pagarle $150 millones por el daño moral provocado por los crímenes de lesa humanidad cometidos en su contra, además de reajustes, intereses y costas.

Para fijar la indemnización, la Corte tuvo presente que ambos demandantes fueron detenidos ilegalmente y permanecieron privados de libertad en la Cárcel de Rancagua. También consideró que Rojas Arriagada estuvo encarcelado durante un período más prolongado, aunque los antecedentes del proceso no permitían establecer que hubiera sido sometido a apremios físicos.

Pese a esa diferencia, el tribunal concluyó que ambos sufrieron graves consecuencias derivadas de las violaciones a los derechos humanos de las que fueron víctimas. Atendidas las circunstancias particulares de cada caso y la entidad de los sufrimientos acreditados, estimó que una indemnización de $50 millones para cada uno era adecuada y proporcional al daño efectivamente demostrado.

En definitiva, revocó la sentencia del Decimosexto Juzgado Civil de Santiago en la parte que había acogido la excepción de cosa juzgada respecto del demandante, rechazó esa defensa y acogió la demanda indemnizatoria, condenando al Fisco a pagar $50 millones por concepto de daño moral, sin costas. La suma deberá reajustarse y devengará los intereses establecidos en la sentencia de primera instancia y, en caso de mora, intereses corrientes para operaciones reajustables hasta su pago efectivo.

La ministra María Cristina Gajardo concurrió a la decisión de acoger el recurso y rechazar la excepción de cosa juzgada, aunque manifestó no compartir el fundamento relacionado con el cambio de posición del Estado en el caso “Órdenes Guerra y otros versus Chile”.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°28.147-2024.

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