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Judicial

Servidumbre de gas

Suprema mantiene rechazo de demanda por gasoducto instalado sin servidumbre inscrita

El máximo tribunal desestimó el recurso presentado contra la sentencia que rechazó una indemnización de $300 millones, al constatar que no se denunciaron todas las normas decisorias de la controversia. Los jueces del fondo establecieron que la instalación estaba respaldada por una concesión y que, aun de existir un ilícito, la acción se encontraba prescrita.

Por Elke von Loebenstein·12 de julio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
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La Corte Suprema rechazó, por manifiesta falta de fundamento, el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que confirmó el fallo de primera que desestimó una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, relacionada con la falta de constitución y pago de una servidumbre regulada en la Ley de Servicios de Gas.

La demandante alegó, ante el Juzgado de Letras de Puerto Natales, que una red de gas atravesaba desde hacía más de 52 años un terreno de su familia sin servidumbre inscrita ni indemnización, limitando su uso, afectando construcciones y generando riesgos para la vida y la salud, por lo que pidió $300 millones por perjuicios materiales y daño moral; Gasco solicitó rechazar la acción, afirmando que las redes estaban instaladas y señalizadas desde hacía décadas, que la falta de inscripción no impedía la existencia del derecho, que los daños eran inciertos y que, en todo caso, la acción estaba prescrita, pues operaba bajo una concesión otorgada en 1971, adjudicada en 1981 e inscrita en 2002.

El tribunal resolvió la controversia conforme a las reglas de la responsabilidad extracontractual y descartó que la presencia del gasoducto constituyera un hecho ilícito, pues su utilización estaba respaldada por la concesión otorgada en 1971, la adjudicación de 1981 y la inscripción conservatoria de 2002, sin que se acreditara una actuación dolosa de Gasco. Añadió que, cualquiera fuera la naturaleza jurídica de la instalación, esta respondía a un actuar legítimo y, en el peor escenario para la empresa, solo podría generar la obligación de regularizar la situación o indemnizar en la sede correspondiente, pero no responsabilidad extracontractual. Subsidiariamente, concluyó que la acción estaba prescrita, ya que el plazo de cuatro años había transcurrido ampliamente desde cualquiera de las fechas relevantes. Por ello, estimó innecesario analizar los demás requisitos de la responsabilidad civil y rechazó íntegramente la demanda, sin costas, por existir fundamento plausible para litigar.

La Corte de Punta Arenas confirmó la sentencia en alzada, decisión que fue recurrida de casación ante la Corte Suprema.

La recurrente sostuvo que la sentencia impugnada incurrió en dos grupos de errores de derecho. En primer término, denunció la infracción de los artículos 22-A y 22-B de la Ley de Servicios de Gas, en relación con el artículo 19 N°24 de la Constitución Política y los artículos 582 y siguientes y 820 y siguientes del Código Civil.

Alegó que el fallo desconoció el carácter obligatorio de esas disposiciones y concluyó erróneamente que no existían un hecho ilícito ni un daño indemnizable, pese a que no se había constituido la correspondiente servidumbre ni se había pagado una indemnización por la limitación impuesta al ejercicio del derecho de dominio.

En segundo lugar, acusó la vulneración de los artículos 2314 y 2332 del Código Civil, al estimar que los jueces desconocieron la existencia de un hecho dañoso y calcularon incorrectamente el plazo de prescripción.

Según la recurrente, el ilícito no se habría agotado en un momento determinado, sino que se prolongaría en el tiempo y produciría un daño continuado, circunstancia que debía incidir en el cómputo de la prescripción de la acción indemnizatoria.

Al revisar el recurso, la Corte Suprema constató que la parte demandante omitió extender las infracciones denunciadas a diversas normas que tenían el carácter de decisorias de la controversia, es decir, disposiciones cuya aplicación resultaba necesaria para resolver el asunto sometido al conocimiento de los tribunales.

Entre esos preceptos, el máximo tribunal mencionó los artículos 831, 832, 1437, 2284 y 2329 del Código Civil, además de los artículos 12, 22-I y 22-J de la Ley de Servicios de Gas.

La Corte explicó que esa exigencia no se satisface con la simple mención de las normas al desarrollar los errores de derecho en que se funda el recurso. Tampoco resulta suficiente utilizar la expresión “y siguientes” después de citar una determinada disposición legal.

Lo anterior se debe a que el recurso de casación en el fondo es un arbitrio de derecho estricto, por lo que no resulta procedente denunciar de manera genérica un título completo o un conjunto indeterminado de disposiciones pertenecientes a un estatuto legal.

En esas condiciones, las normas que la recurrente identificó expresamente como infringidas no resultaban suficientes, por sí solas, para acoger el recurso y modificar la decisión adoptada por los tribunales de instancia.

Por ello, la Corte Suprema concluyó que el arbitrio de nulidad sustantiva adolecía de manifiesta falta de fundamento y rechazó el recurso de casación en el fondo.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°29.509-2026, Corte de Punta Arenas Rol Nº126-2026 y del Juzgado de Letras y Garantía de Natales Rol NºC-395-2023.

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