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Judicial

Demarcación de terrenos

Suprema mantiene rechazo de demanda por falta de prueba sobre predios colindantes

El máximo tribunal concluyó que los demandantes no acreditaron que los terrenos fueran vecinos ni la existencia de un límite común. También descartó revisar nuevamente la prueba, al no comprobarse una infracción de las normas que regulan su valoración.

Por Elke von Loebenstein·28 de julio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
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La Corte Suprema rechazó, por manifiesta falta de fundamento, el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán que confirmó el rechazo de una demanda de demarcación y cerramiento.

En juicio sumario los demandantes solicitaron determinar los límites que separan distintos predios y realizar el correspondiente cerramiento. Sin embargo, el tribunal de primera instancia rechazó la acción, decisión que fue confirmada por la Corte de Chillán.

En contra de este último pronunciamiento, la parte demandante dedujo un recurso de casación en el fondo.

La recurrente sostuvo que la sentencia impugnada incurrió en una aplicación e interpretación errónea del artículo 842 del Código Civil, en relación con los artículos 844, 845 y 846 del mismo cuerpo legal, al confundir los requisitos necesarios para ejercer la acción de demarcación con el objetivo propio de ese procedimiento.

Según explicó, los jueces rechazaron la demanda porque no se habría acreditado la ubicación exacta del límite común, la superficie precisa de los terrenos y la ubicación material de la línea divisoria. A juicio de la demandante, esos antecedentes no constituyen requisitos previos para presentar una acción de demarcación, sino que corresponden precisamente a las materias que deben ser determinadas durante el juicio.

También denunció la infracción de los artículos 1698, 1700 y 1706 del Código Civil, relacionados con la carga y el valor de la prueba. Afirmó que los jueces desconocieron la fuerza probatoria de los instrumentos públicos acompañados al proceso y alteraron la carga de la prueba, al exigir a los actores acreditar hechos que, de acuerdo con su posición, no formaban parte de los requisitos necesarios para ejercer la acción.

La recurrente alegó, además, que la sentencia desnaturalizó la acción de demarcación al aplicar erróneamente las normas relativas a la acción reivindicatoria, contenidas en los artículos 889 y siguientes del Código Civil, e infringir las reglas de interpretación establecidas en los artículos 19 a 24 del mismo Código.

En particular, cuestionó que la sentencia de primera instancia, reproducida por la Corte de Apelaciones, señalara que era necesario determinar si lo que realmente buscaban los demandantes era fijar la línea divisoria entre los terrenos o recuperar una parte determinada de ellos.

Según la recurrente, ese razonamiento incorporó indebidamente elementos propios de una acción reivindicatoria, destinada a recuperar un inmueble o una parte de él, dentro de un juicio cuyo objeto era únicamente establecer los límites entre predios vecinos.

La demandante también denunció una falsa aplicación del artículo 842 del Código Civil respecto de la sociedad, así como la infracción de las normas sobre la carga y el valor de la prueba. Afirmó que la sentencia se equivocó al exigir que se acreditara la superficie exacta del terreno atribuido a esa sociedad, su inscripción de dominio y la descripción detallada de los límites comunes.

Sostuvo que la superficie precisa de un inmueble no constituye un requisito para ejercer la acción, sino que puede ser una consecuencia de la determinación de sus límites. También indicó que los jueces invirtieron indebidamente la carga de la prueba al exigir que los propios demandantes acreditaran el dominio de la demandada sobre su predio.

Agregó que la condición de terrenos vecinos podía desprenderse de los antecedentes examinados en la sentencia, pues en ellos se reconocía que el límite sur del predio denominado “Monroy” correspondía precisamente al terreno denominado “El Hoyo”.

Al analizar el recurso, la Corte Suprema señaló que sus argumentos se construyeron sobre la base de hechos distintos de aquellos que fueron establecidos en la sentencia recurrida.

El fallo de primera instancia, confirmado por la Corte de Apelaciones, determinó que solo algunos de los demandantes lograron acreditar que eran titulares de derechos hereditarios sobre el predio denominado “El Hoyo, sector Pichirrincón”.

La sentencia también reconoció que esos comuneros se encontraban facultados para ejercer la acción de demarcación y cerramiento.

Asimismo, se tuvo por acreditado que la sociedad Agrícola El Mirador Limitada era titular de derechos sobre una parte del inmueble denominado “La Veranada de Zemita”.

Sin embargo, los jueces concluyeron que no se presentó prueba suficiente para demostrar que el terreno de los demandantes limitara efectivamente con los inmuebles atribuidos a los demandados.

Tampoco se logró establecer la ubicación del límite común, las características de los terrenos involucrados ni la superficie correspondiente a cada uno de ellos.

Sobre esa base, los tribunales de instancia estimaron que los demandantes no cumplieron con la obligación de acreditar los hechos necesarios para que pudiera acogerse la acción, especialmente en lo relativo a la identificación de los terrenos vecinos y a la existencia de límites comunes.

La recurrente, en cambio, insistió en que los documentos incorporados al juicio permitían demostrar que los terrenos eran colindantes y que se cumplían los requisitos para ejercer la acción de demarcación y cerramiento.

Sostuvo que los instrumentos públicos acompañados constituían prueba suficiente y que no era necesario demostrar adicionalmente la ubicación material y exacta del límite común, pues la existencia de terrenos vecinos y de una línea divisoria podía desprenderse de los antecedentes registrales.

La Corte Suprema observó que este planteamiento se oponía directamente al hecho establecido por los jueces de instancia, quienes concluyeron que no se había acreditado uno de los requisitos esenciales de la acción: que los terrenos fueran efectivamente colindantes.

El máximo tribunal explicó que esos hechos no podían ser modificados mediante un recurso de casación en el fondo, salvo que se demostrara una infracción efectiva de las leyes que regulan la prueba. Sin embargo, concluyó que la recurrente no logró acreditar una infracción que permitiera alterar los hechos establecidos en la sentencia.

Respecto del artículo 1698 del Código Civil, la Corte recordó que esa disposición se vulnera cuando una sentencia obliga a una parte a demostrar un hecho que correspondía probar a la contraparte, es decir, cuando se modifica indebidamente la carga de la prueba.

En este caso, el máximo tribunal señaló que no se produjo una alteración de esa naturaleza, pues correspondía a los demandantes acreditar los hechos en que fundaban su acción, incluyendo la existencia de terrenos vecinos y de límites comunes. Por esta razón, la alegación relacionada con la infracción del artículo 1698 del Código Civil fue descartada.

En cuanto a los artículos 1700 y 1706 del mismo cuerpo legal, la Corte Suprema señaló que los jueces no desconocieron la calidad de instrumentos públicos o privados de los documentos incorporados al proceso, ni tampoco el valor probatorio que legalmente podía corresponderles.

El fallo explicó que el verdadero propósito de las alegaciones de la recurrente era conseguir que la Corte Suprema realizara una nueva valoración de la prueba y llegara a conclusiones diferentes de aquellas establecidas por los tribunales de primera y segunda instancia.

Sin embargo, la Corte recordó que el recurso de casación en el fondo no permite revisar nuevamente la prueba ni reemplazar la valoración realizada por los jueces que conocieron directamente el juicio.

La función de este recurso se limita a examinar si la sentencia contiene errores en la aplicación de la ley, pero no permite modificar los hechos fijados en el proceso cuando no se ha demostrado una infracción de las normas que regulan la prueba.

En consecuencia, al mantenerse como inamovible el hecho de que los demandantes no acreditaron que los terrenos fueran colindantes ni la existencia de un límite común, no era posible aceptar los planteamientos formulados en el recurso.

Por estas razones, la Corte Suprema concluyó que la impugnación carecía manifiestamente de fundamento y rechazó el recurso de casación en el fondo, quedando así firme la decisión que rechazó la demanda de demarcación y cerramiento, debido a que no se acreditó suficientemente que el predio de los demandantes limitara con los terrenos atribuidos a los demandados ni fue posible determinar la ubicación y características de los límites comunes.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°30.536-2026, Corte de Chillan Rol Nº914-2024 (Civil) y del Primer Juzgado de Letras de San Carlos Rol NºC-200-2020.

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