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Judicial

Infracción ambiental acuícola

Suprema mantiene multa de 3.000 UTM a empresa acuícola por incumplir deberes ambientales

El máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación porque la empresa no denunció ni desarrolló las normas sustantivas que resolvían el litigio. También quedó firme la multa de 150 UTM impuesta al gerente o administrador del establecimiento.

Por Elke von Loebenstein·23 de julio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
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La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido por una empresa acuícola en contra de la sentencia que la condenó al pago de una multa de 3.000 UTM por incumplir su deber legal de mantener la limpieza y las condiciones sanitarias y ecológicas de la zona entregada en concesión.

La resolución impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, confirmó el fallo de primera instancia que acogió la denuncia y sancionó, además, al gerente o administrador del establecimiento con una multa de 150 UTM, conforme al inciso final del artículo 118 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Las infracciones fueron establecidas en relación con los artículos 74 y 87 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y el artículo 4, letras a) y h), del Reglamento Ambiental para la Acuicultura.

En su recurso, la empresa denunció la infracción de los artículos 108, letra a), y 125 N°4 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Sostuvo que la sentencia realizó un salto lógico y prescindió de los medios de prueba aportados, al basarse genéricamente en la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados para concluir que la presencia de residuos en el fondo lacustre implicaba un grave daño ambiental y la presunta imposibilidad de crecimiento de la biodiversidad.

La recurrente cuestionó que, sobre esa base, se le impusiera la multa más gravosa dentro de los márgenes previstos por la ley, pese a que, según afirmó, no se rindió prueba destinada a acreditar la existencia del daño ambiental considerado por las sentenciadoras.

Como fundamento de su impugnación, señaló que acompañó los resultados de la Información Ambiental, denominada “INFA”, emitidos por el Subdirector de Acuicultura del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, organismo encargado de revisar si los centros cumplen las condiciones necesarias para operar.

Esos antecedentes correspondían a evaluaciones efectuadas antes y después de la fiscalización realizada el 4 de octubre de 2019, que dio origen a la denuncia. La primera estaba fechada el 6 de septiembre de 2019 y la segunda, el 6 de abril de 2021. Según la recurrente, ambos certificados comprobaron que el centro de cultivo se encontraba en condiciones operativas y presentaba condiciones ambientales aeróbicas.

Por ello, solicitó que se acogiera el recurso de casación, se invalidara la sentencia recurrida y se dictara el correspondiente fallo de reemplazo.

Al examinar la admisibilidad del recurso, la Corte Suprema recordó que, conforme al artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, la casación en el fondo procede contra determinadas resoluciones cuando estas han sido pronunciadas con infracción de ley y ese error ha influido sustancialmente en su parte dispositiva.

Añadió que el artículo 772 del mismo cuerpo legal exige que el escrito explique en qué consisten los errores de derecho atribuidos a la sentencia y de qué manera influyeron sustancialmente en la decisión adoptada.

El máximo tribunal concluyó que la empresa pretendía invalidar el fallo sin citar ni desarrollar las normas decisoria litis, esto es, aquellas disposiciones conforme a las cuales fue resuelto el conflicto y que podían influir sustancialmente en lo decidido.

La Corte observó que el recurso se fundó únicamente en los artículos 108, letra a), y 125 N°4 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, disposiciones relacionadas, respectivamente, con la reincidencia y con la valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.

Al no denunciarse ni desarrollarse las normas sustantivas que resolvían el litigio, el máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto manteniéndose las multas impuestas a la empresa y a su gerente o administrador.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 31.758-2026,Corte de Valdivia Rol N° Rol 1653 – 2025 (Civil) y del Juzgado de Letras de Osorno Rol C-859-2022.

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