Judicial
Tercería de dominio
Suprema mantiene embargo de vivienda por estafa del marido
El máximo tribunal concluyó que la obligación de indemnizar nació cuando se cometieron los delitos, durante la vigencia de la sociedad conyugal. Por ello, el posterior cambio al régimen de separación de bienes no podía afectar los derechos de las empresas perjudicadas.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo presentado por una mujer que intentó impedir el embargo de una vivienda inscrita a su nombre, destinada a pagar la indemnización civil que su esposo adeuda por una condena por estafa reiterada.
El máximo tribunal concluyó que la obligación de indemnizar nació cuando se cometieron las estafas, mientras todavía estaba vigente la sociedad conyugal. Por ello, el posterior cambio al régimen de separación de bienes y la adjudicación de la vivienda a la mujer no podían perjudicar los derechos de las empresas afectadas.
El caso se originó luego de que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas condenara a dos personas a cuatro años de presidio como autores de estafas reiteradas cometidas entre noviembre de 2013 y mayo de 2018. Los delitos perjudicaron a tres empresas.
La sentencia penal también acogió la demanda civil presentada por esas empresas y ordenó a los condenados pagar solidariamente importantes sumas por los daños económicos causados.
En marzo de 2023, las compañías solicitaron el cumplimiento de la condena civil. Como parte de ese procedimiento, el Juzgado de Garantía de Punta Arenas ordenó embargar una vivienda.
El inmueble había sido comprado durante la sociedad conyugal existente entre uno de los condenados y su esposa, quienes estaban casados desde 1990.
La mujer presentó una tercería de dominio y afirmó que la vivienda era de su propiedad exclusiva, pues se encontraba inscrita a su nombre. Explicó que en agosto de 2017 ambos cónyuges acordaron reemplazar la sociedad conyugal por el régimen de separación total de bienes. Al liquidar el patrimonio común, la propiedad le fue adjudicada. La escritura fue anotada al margen de la inscripción matrimonial. Sin embargo, debido a errores en la individualización y división del inmueble, el Conservador de Bienes Raíces no realizó inmediatamente la inscripción. Por esa razón, en junio de 2018 se firmó una escritura de rectificación y complementación. Finalmente, la propiedad quedó inscrita a nombre de la mujer en agosto de ese año.
El Juzgado de Garantía de Punta Arenas rechazó la tercería de dominio y permitió mantener el embargo. Esa decisión fue confirmada por la Corte de Apelaciones de la ciudad.
La mujer recurrió ante la Corte Suprema. Sostuvo que los tribunales habían interpretado incorrectamente las normas sobre sociedad conyugal y separación de bienes.
Alegó que la obligación de indemnizar surgió cuando se dictó o quedó firme la sentencia penal. Como en ese momento la sociedad conyugal ya había terminado y la propiedad estaba inscrita a su nombre, afirmó que el condenado debía responder únicamente con sus bienes personales.
Según su posición, la vivienda no formaba parte del patrimonio de su esposo y, por lo tanto, no podía ser embargada para pagar la indemnización.
La Corte Suprema rechazó este argumento, al razonar que las obligaciones pueden nacer de distintos hechos, entre ellos la comisión de un delito que causa daño a otra persona.
Por esta razón, la obligación de indemnizar no nació cuando fue dictada la sentencia penal, sino cuando se cometieron las estafas. La sentencia penal únicamente declaró y confirmó la responsabilidad de los condenados, pero no creó la deuda.
Como las estafas fueron cometidas entre 2013 y mayo de 2018, la obligación civil nació durante el período en que todavía estaba vigente la sociedad conyugal.
La Corte también tuvo presente que el inmueble había sido adquirido a título oneroso mientras regía ese sistema matrimonial.
El fallo explicó que la sociedad conyugal debe responder por las deudas personales de los cónyuges, entre ellas las obligaciones civiles que se originan por los delitos cometidos por uno de ellos.
Además, el artículo 1723 del Código Civil establece que el cambio desde la sociedad conyugal hacia la separación de bienes no puede perjudicar los derechos que terceras personas ya habían adquirido contra alguno de los cónyuges. Esta norma busca proteger a los acreedores y evitar que un cambio de régimen matrimonial afecte el pago de las deudas contraídas anteriormente.
En este caso, la Corte concluyó que las empresas afectadas adquirieron el derecho a ser indemnizadas desde que se cometieron las estafas.
Aunque la liquidación de la sociedad conyugal y la adjudicación de la propiedad se realizaron antes de la sentencia penal, esos actos fueron posteriores al inicio de los hechos ilícitos. Por lo tanto, el cambio de régimen y la inscripción de la vivienda a nombre de la mujer no podían utilizarse para impedir que las empresas cobraran su crédito.
La Corte Suprema determinó que los tribunales del fondo aplicaron correctamente la ley al rechazar la tercería de dominio. En consecuencia, mantuvo el embargo de la vivienda y permitió continuar con el procedimiento destinado a cumplir la indemnización civil impuesta a los condenados por las estafas.



