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Judicial

Tráfico de drogas

Suprema mantiene condenas por tráfico en Chillán

El máximo tribunal rechazó los recursos de nulidad de dos condenados y concluyó que la actuación policial se ajustó a la ley, que el ingreso al inmueble estuvo justificado por indicios de flagrancia y que la sentencia fundamentó debidamente su participación en los delitos.

Por Elke von Loebenstein·29 de julio de 2026
Suprema mantiene condenas por tráfico en Chillán
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La Corte Suprema rechazó los recursos de nulidad interpuestos por las defensas de dos condenados por delitos de tráfico de drogas cometidos en la comuna de Chillán y mantuvo íntegramente tanto la sentencia como el juicio oral que la precedió.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán condenó a uno de los acusados a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y al pago de una multa de 40 UTM, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

El segundo acusado fue condenado a 541 días de presidio menor en su grado medio y a una multa de 40 UTM, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. En ambos casos se impusieron, además, las correspondientes penas accesorias legales.

Los delitos fueron cometidos el 21 de abril de 2022 en Chillán. Las defensas recurrieron de nulidad.

La defensa de uno de los acusados alegó que fue detenido en un domicilio que no estaría incluido en la autorización concedida para utilizar un agente revelador, por lo que sostuvo que la diligencia fue ilegal y vulneró el debido proceso. En consecuencia, pidió anular el juicio y excluir la prueba obtenida.

De manera subsidiaria, afirmó que la sentencia no explicó suficientemente su participación, pues la venta de drogas habría sido realizada por un tercero y las sustancias fueron encontradas en una dependencia distinta de aquella en que residía. Por ello, solicitó realizar un nuevo juicio ante un tribunal no inhabilitado.

La defensa sostuvo que la sentencia no fundamentó adecuadamente la participación del otro acusado, pues se basó principalmente en que estaba en el domicilio donde se encontraron drogas y que huyó al llegar la policía.

Alegó que escapó porque tenía una orden de detención pendiente y que conocer la existencia de una actividad ilícita no bastaba para considerarlo autor del delito. Por ello, pidió anular el juicio y realizar uno nuevo ante un tribunal no inhabilitado.

El tribunal tuvo por acreditado que, entre 2021 y 2022, la Fiscalía y el OS-7 investigaron una red de venta de drogas en Villa Las Almendras de Chillán, utilizando agentes reveladores y realizando posteriormente entradas y registros autorizados en varios domicilios.

Durante los procedimientos se incautaron marihuana, pasta base y clorhidrato de cocaína, además de dinero en efectivo, una pistola a fogueo y un chaleco táctico. En el inmueble donde fue detenido el primer recurrente se encontraron diversas cantidades de marihuana y $1.500.000, hechos que fueron calificados como tráfico ilícito de drogas consumado.

El tribunal concluyó que el segundo acusado era autor del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de drogas. Ambos imputados fueron considerados autores de los ilícitos conforme al Código Penal.

La Corte Suprema concluyó que la actuación del agente revelador se realizó bajo una autorización judicial vigente, amplia y vinculada a una investigación territorial por tráfico de drogas. Por ello, que el domicilio apareciera después no invalidaba la diligencia, pues seguía relacionado con el mismo fenómeno investigado.

Además, la defensa no acreditó que la autorización fuera inexistente, estuviera vencida o se hubiera utilizado fuera de sus límites. El tribunal también consideró que la investigación podía ampliarse a nuevos domicilios, previa comunicación al Ministerio Público.

En consecuencia, descartó una actuación policial ilegal o arbitraria y concluyó que no existía una vulneración de derechos que justificara excluir la prueba obtenida.

La Corte Suprema recordó que el debido proceso exige respetar las reglas legales y que una condena solo puede fundarse en pruebas obtenidas sin vulnerar derechos fundamentales. También explicó que la Ley N°20.000 permite utilizar agentes reveladores en investigaciones por tráfico de drogas, siempre que la medida sea ordenada por el Ministerio Público y ejecutada por funcionarios policiales.

En este caso, concluyó que la autorización comprendía la investigación desarrollada en varios domicilios vinculados a la venta de drogas y que la incorporación posterior del inmueble cuestionado no invalidó la diligencia. Además, existían indicios suficientes de que allí se comercializaban sustancias ilícitas, lo que permitió el ingreso, registro y detención en flagrancia conforme al artículo 206 del Código Procesal Penal.

Por ello, descartó una actuación policial ilegal o una vulneración de garantías y rechazó la principal causal de nulidad.

La Corte recordó que toda sentencia penal debe explicar claramente sus fundamentos, los hechos que considera probados y la valoración de todas las pruebas rendidas, incluso aquellas que descarta.

Tras revisar el fallo, concluyó que el tribunal oral cumplió con ese deber, pues analizó los antecedentes del juicio y explicó tanto la configuración de los delitos como la participación de los acusados.

El tribunal descartó que las drogas y demás especies hubieran sido halladas en dependencias ajenas al primer condenado. Las declaraciones policiales y las fotografías demostraron que se trataba de un mismo terreno con varias construcciones comunicadas entre sí, sin separaciones que limitaran el acceso.

El tribunal consideró que la explicación del segundo acusado no era creíble. Aunque sostuvo que huyó por mantener una orden de detención pendiente y que su presencia en el inmueble era ocasional, fue encontrado oculto cerca del lugar donde había drogas dosificadas y preparadas para su venta.

Las declaraciones policiales, las actas de incautación, las fotografías y el testimonio que vinculó el domicilio con la comercialización de drogas permitieron concluir que su huida demostraba conocimiento de la actividad ilícita y no una permanencia inocente.

La Corte Suprema concluyó que la sentencia contenía fundamentos fácticos suficientes sobre la participación de ambos acusados y que los jueces explicaron por qué los consideraron autores conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal.

Recordó, además, que el recurso de nulidad no permite realizar una nueva valoración de la prueba rendida durante el juicio oral, pues ello vulneraría el principio de inmediación y excedería los límites de este medio de impugnación.

Las defensas buscaban cuestionar la prueba del Ministerio Público a partir de un análisis parcial, sin impugnar el razonamiento global del fallo ni demostrar una infracción de los principios de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados.

El solo hecho de que los recurrentes no compartieran las conclusiones alcanzadas por el tribunal oral no permitía anular la sentencia.

Como la prueba fue examinada y valorada sin apartarse de las reglas de la sana crítica, la Corte descartó el vicio de falta de fundamentación y rechazó también estas causales de nulidad.

En definitiva, la Corte Suprema rechazó los recursos de nulidad promovidos por las defensas de los acusados.

El ministro Leopoldo Llanos concurrió al rechazo de la causal principal invocada por la defensa del primer condenado, pero formuló una prevención. Señaló que una autorización de entrada y registro a un lugar cerrado no puede otorgarse en términos amplios y genéricos, sino que debe indicar de manera precisa el inmueble.

En este caso, sostuvo que la autorización inicial solo permitía emplear la técnica del agente revelador respecto de un domicilio, pero no ingresar a su interior. Sin embargo, estimó que esa situación quedó subsanada porque se reunieron los presupuestos del artículo 206 del Código Procesal Penal para efectuar legalmente la entrada y registro sin una orden judicial específica.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°12.038-2026.

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