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Judicial

Tráfico de drogas y armas en el Biobío

Suprema mantiene condenas de hasta 10 años y un día contra agrupación dedicada al tráfico de drogas

El máximo tribunal rechazó los recursos de nulidad de seis condenados por integrar una estructura dedicada a adquirir, transportar, almacenar y comercializar sustancias ilícitas. La investigación permitió incautar más de 12 kilos de cocaína, 2 kilos de ketamina, armas, municiones y otros elementos vinculados al tráfico.

Por Elke von Loebenstein·26 de julio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
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La Corte Suprema rechazó los recursos de nulidad interpuestos por las defensas de seis personas condenadas por integrar una agrupación dedicada a adquirir, transportar, almacenar y comercializar drogas en Concepción y otras comunas de la Región del Biobío, y mantuvo las penas de hasta diez años y un día de presidio impuestas por delitos de tráfico ilícito de estupefacientes y tenencia ilegal de armas.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción había condenado a Hernán Nicolás Ortiz Fuentes, Dilan Andrés Saravia Alfaro y Juan Carlos Benjamín Becerra Oñate a diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, una multa de 40 UTM y las accesorias legales, como autores del delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o sicotrópicas. Por el mismo ilícito, Felipe Andrés Alarcón Rivas recibió ocho años de presidio mayor en su grado mínimo; Guillermo Ignacio Parra Valdés, seis años, y Pamela Natalia Fernández Aravena, cinco años y un día, además de multas de 40 UTM y las accesorias correspondientes.

Asimismo, Ortiz Fuentes, Saravia Alfaro, Alarcón Rivas y Parra Valdés fueron condenados a cinco años y un día de presidio por posesión y tenencia ilegal de un arma de fuego convencional y de un arma prohibida. Fernández Aravena recibió, además, tres años y un día de presidio por porte ilegal de partes o piezas de un arma de fuego convencional.

La sentencia estableció que los seis acusados integraban una agrupación dedicada al tráfico de drogas en Concepción y comunas cercanas. Durante 2024 realizaron al menos cuatro viajes a la Región Metropolitana para adquirir sustancias ilícitas y trasladarlas al Biobío para su almacenamiento, distribución y venta.

En octubre de ese año, cuatro integrantes viajaron a Santiago y regresaron en dos vehículos que circulaban coordinadamente. En uno de ellos se transportaban más de 12 kilos de cocaína, 2 kilos de ketamina, una pistola calibre 9 milímetros y un arma prohibida con apariencia de lapicera, ambas con municiones y sin autorización.

Los vehículos fueron interceptados después de Parral, oportunidad en que se incautaron teléfonos, dinero, documentos, comprobantes de viaje y pequeñas cantidades de ketamina, una de ellas escondida en el calcetín de un acusado.

Ese mismo día, la policía registró distintos inmuebles vinculados al grupo. En ellos encontró cocaína, cannabis, ketamina, fentanilo, municiones, balanzas, bolsas de dosificación, prensas hidráulicas, dinero, anotaciones sobre ventas y deudas, un chaleco balístico y documentos relativos a vehículos, propiedades y negocios que daban cuenta de vínculos patrimoniales y comerciales entre los condenados. Uno de ellos huyó al advertir la presencia policial, pero fue detenido posteriormente.

El tribunal condenó a los seis acusados por tráfico de drogas. Además, cuatro fueron declarados responsables por la posesión y tenencia ilegal de armas, mientras que una acusada fue condenada por el porte ilegal de piezas de arma y municiones.

La sentencia estableció que todos integraban una agrupación permanente, con funciones distribuidas entre liderazgo, abastecimiento, traslado, almacenamiento, venta y recaudación. La reiteración de los viajes, la continuidad de las ventas, las anotaciones de deudas y la droga encontrada permitieron aplicar la agravante de la Ley N°20.000 por actuar como grupo organizado.

Las seis defensas recurrieron contra la sentencia y cuestionaron, desde distintos enfoques, la existencia de la agrupación criminal, la valoración de la prueba, la aplicación de agravantes, la responsabilidad por las armas y la determinación de las penas.

La defensa de Parra Valdés sostuvo que su pertenencia a una organización fue establecida mediante pruebas indirectas y sin individualizar su intervención. Alegó que no hubo investigación patrimonial, bienes de valor ni conversaciones explícitas sobre recaudación, y que sus comunicaciones podían corresponder a un comprador independiente. También cuestionó la modalidad de viaje en “punta de lanza” y afirmó que no se acreditó que conociera las armas, pues no se probó que el bolso hubiese sido abierto en su presencia. Solicitó eliminar la agravante por actuación en grupo, rebajar la pena y conceder una sanción sustitutiva.

La defensa de Becerra Oñate cuestionó que determinados viajes a Santiago fueran considerados desplazamientos para abastecerse de droga, pese a no identificarse proveedores, sustancias, cantidades, pagos ni entregas. Alegó que se omitió prueba que lo desvinculaba de la agrupación, que su declaración fue valorada parcialmente y que no se individualizó su aporte. Añadió que las ventas autónomas de pequeñas cantidades no demostraban su integración en una organización y objetó que se utilizaran hechos ocurridos cuando era menor de edad. Pidió eliminar la agravante, reconocer la colaboración sustancial y reducir la pena.

La defensa de Alarcón Rivas impugnó la pena de ocho años, pues consideró que la existencia de dos atenuantes y ninguna agravante obligaba a imponer una sanción menor. También sostuvo que el fallo no explicó por qué su calidad de líder y proveedor justificaba una pena superior a la aplicada a los demás condenados.

La defensa de Saravia Alfaro alegó que no se acreditaron individualmente los requisitos necesarios para establecer su pertenencia a una agrupación permanente. Asimismo, sostuvo que el tribunal confundió el conocimiento de las armas con su posesión o tenencia, porque el acusado viajaba en otro vehículo y no tenía control material sobre ellas. Cuestionó que se utilizara un estándar de probabilidad para condenarlo, que las fotografías demostraran la presencia de armas y que se rechazara la atenuante de colaboración por no coincidir su declaración con toda la acusación. Solicitó anular el juicio o, subsidiariamente, absolverlo por los delitos de armas y reconocer la atenuante.

La defensa de Fernández Aravena afirmó que la acusación no describió con precisión su participación en el tráfico ni en la agrupación. Denunció una investigación sesgada, falta de valoración de la prueba de descargo y la incorporación ilegal de información contenida en un disco duro. También alegó una infracción al principio de congruencia, porque la acusación atribuyó genéricamente las municiones a todos los imputados, mientras el fallo estableció que estaban ocultas en su dormitorio. Añadió que no se consideró la intervención de terceros ni su petición de ser condenada como cómplice, y solicitó eliminar la agravante y reducir su pena.

Por último, la defensa de Ortiz Fuentes cuestionó los informes de extracción de los teléfonos celulares, almacenados en un disco duro y en archivos sin firma, fecha ni numeración. Sostuvo que correspondían a actuaciones policiales prohibidas o, en su defecto, a peritajes o documentos que no reunían garantías de autenticidad. Alegó también que no se valoró toda la prueba, que se omitió la participación de terceros y que no se acreditó una organización superior a una simple coautoría. Respecto de las armas, afirmó que solo quien conducía el vehículo donde estaba el bolso tenía custodia efectiva, por lo que pidió reducir su pena por tráfico y absolverlo de esos delitos.

La Corte Suprema sostuvo que una infracción al debido proceso solo permite anular el juicio cuando provoca un perjuicio real y grave para la defensa.

En cuanto al disco duro y las extracciones de los teléfonos, señaló que la ley permite utilizar cualquier medio de prueba capaz de generar convicción. El formato de los archivos o la posibilidad de que fueran modificados no bastaban para excluirlos, ya que no se acreditó falsificación ni incumplimiento de las reglas de registro.

Además, el disco duro había sido expresamente incluido en el auto de apertura, con una descripción de su contenido, que comprendía interceptaciones telefónicas, fotografías, informes policiales, vigilancias, datos de celulares, registros de viajes y archivos georreferenciados.

La Corte concluyó que no se vulneró la prohibición de incorporar registros policiales, porque esta no comprende los resultados de interceptaciones autorizadas. En realidad, las defensas cuestionaban la valoración de la prueba, asunto que debía reclamarse mediante otra causal.

En cuanto a Fernández Aravena, la Corte observó que existieron distintas oportunidades para presentar y debatir su teoría: el cierre y reapertura de la investigación, la preparación del juicio y el juicio oral. Agregó que la sentencia valoró su prueba y abordó la solicitud de resolver con perspectiva de género, por lo que no existió una investigación injusta.

Tampoco se vulneró el principio de congruencia, pues no se incorporaron hechos desconocidos, sino que se delimitó el alcance de la colaboración atribuida en la adquisición, transporte, posesión, guarda y venta de drogas. Las circunstancias esenciales de la imputación fueron conocidas por la acusada y su defensa.

Sobre la fundamentación, el máximo tribunal concluyó que la prueba fue valorada conforme a la sana crítica y que los razonamientos eran coherentes, suficientes y no contradictorios. La condena se apoyó en vigilancias, interceptaciones telefónicas, información de equipos móviles, registros de viajes, fotografías, mensajes y especies incautadas.

La sentencia estableció que Ortiz Fuentes y Alarcón Rivas lideraban la agrupación y que los demás integrantes realizaban actividades de comercialización y participaban en viajes de abastecimiento.

Respecto de Becerra Oñate, se acreditó su intervención en viajes desde agosto de 2024. Aunque algunos ocurrieron cuando era menor de edad, se aplicó la legislación de adultos porque la consumación del delito se prolongó después de cumplir 18 años, conforme al artículo 3 de la Ley N°20.084. Las fotografías, mensajes y archivos relacionados con el pesaje y traslado de sustancias demostraron que formaba parte del grupo. Su declaración fue considerada acomodaticia y contraria a la prueba, y la colaboración sustancial fue rechazada porque negó viajes anteriores e intentó desvincularse de la actividad.

En cuanto a Parra Valdés, su conocimiento de las armas se tuvo por respaldado por la declaración de Ortiz Fuentes y las características del bolso. Respecto de Alarcón Rivas, el fallo explicó que la sanción fue determinada considerando su condición de proveedor y líder.

Sobre Saravia Alfaro, se estimó que las fotografías de la droga y las armas demostraban su conocimiento y acceso. Su versión de que solo viajó para conocer Santiago y exigió que no se llevara droga fue contradicha por las extracciones de su celular, que daban cuenta de actividades anteriores.

Respecto de Fernández Aravena, no se demostró que la prueba fuera ilícita y, una vez establecida su autoría, no era necesario pronunciarse sobre una eventual complicidad.

La Corte concluyó que los recursos buscaban una nueva valoración de la prueba, propia de una apelación, y no demostraban infracciones a la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicos.

El máximo tribunal rechazó también el argumento de Alarcón Rivas sobre la pena. Explicó que las dos atenuantes ya habían sido utilizadas para rebajar facultativamente en un grado la sanción aumentada por la agravante, por lo que no podían aplicarse nuevamente para obligar a imponer el mínimo del grado resultante.

En relación con la colaboración sustancial solicitada por Becerra Oñate y Saravia Alfaro, sostuvo que su procedencia dependía de los hechos y de la valoración del tribunal oral, aspectos que no podían modificarse mediante las causales invocadas.

Sobre la agravante especial, la Corte consideró suficientemente acreditado que los seis integraban una agrupación permanente dedicada al tráfico en grandes cantidades y que cumplían funciones de adquisición, transporte, almacenamiento o venta. Ortiz Fuentes y Alarcón Rivas eran los líderes, mientras los demás desarrollaban principalmente labores de comercialización y algunos participaban en los viajes.

Añadió que, respecto de Parra Valdés y Fernández Aravena, aun eliminando la agravante, el tribunal podía imponer las mismas penas de seis años y cinco años y un día, porque la rebaja por las atenuantes era facultativa.

En cuanto a los delitos de armas, la Corte explicó que poseer o tener un arma supone mantenerla en una esfera de custodia o control que permita disponer de ella. El conocimiento y disponibilidad quedaron establecidos porque los cuatro acusados alojaron en el departamento de Providencia, donde el bolso fue subido y abierto; existían fotografías de la droga y el armamento, y las armas eran transportadas junto con las sustancias para proteger el viaje.

Uno de los condenados reconoció que el armamento se llevaba para “cuidar el viaje”. Por ello, se concluyó que los cuatro conocían el contenido del bolso, aceptaron mantener las armas a disposición del grupo y podían emplearlas para proteger el cargamento, por lo que eran autores directos y no simples encubridores.

La Corte descartó finalmente que se hubiera aplicado un estándar inferior a la convicción más allá de toda duda razonable. La defensa de Saravia Alfaro no cuestionaba la interpretación de la norma, sino que discrepaba de la valoración de la prueba y estimaba que el estándar no se había alcanzado, materia que no podía ser revisada mediante la causal invocada.

Por estas consideraciones, la Corte Suprema rechazó íntegramente los recursos de nulidad y declaró que ni la sentencia condenatoria ni el juicio oral eran nulos.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 26.089-2026.

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