Judicial
Agente revelador en aplicación digital
Suprema mantiene condena por tráfico: policía no provocó la venta de droga
El máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa de un condenado por tráfico de drogas y tenencia de un arma prohibida. Resolvió que el agente revelador se limitó a aceptar una venta previamente ofrecida por el acusado en una aplicación digital, por lo que no indujo ni instigó el delito.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa de un hombre condenado por tráfico de drogas y por mantener un arma de fuego prohibida. Con esta decisión, dejó vigente la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio.
El máximo tribunal concluyó que la actuación de un policía que se hizo pasar por comprador de drogas no vulneró el derecho del acusado a un juicio justo. Según la mayoría de los jueces, los funcionarios no provocaron el delito, sino que descubrieron una venta que el propio condenado ya estaba ofreciendo.
El Tribunal Oral de San Antonio condenó al acusado a cinco años y un día de cárcel y al pago de una multa de 40 UTM, como autor del delito de tráfico de drogas. Además, le impuso una pena de tres años y un día de cárcel por portar y mantener un arma de fuego prohibida.
La defensa pidió anular el juicio y la sentencia. Sostuvo que las primeras conversaciones realizadas por la policía para concretar la compra de droga se efectuaron sin una autorización previa y sin quedar debidamente registradas.
La defensa explicó que la Ley N°20.000 permite al Ministerio Público autorizar a policías para actuar como agentes encubiertos o agentes reveladores. Estos últimos son funcionarios que simulan ser compradores para lograr que la droga sea exhibida o entregada.
También recordó que tanto el Ministerio Público como la policía tienen la obligación de registrar las diligencias realizadas durante una investigación. Esos registros deben indicar, entre otros datos, la fecha, la hora, el lugar, las personas que participaron, las instrucciones recibidas y los resultados de cada actuación.
Para la defensa, estas exigencias no son simples formalidades. Su finalidad es permitir que las partes y los tribunales puedan revisar si la investigación se desarrolló legalmente.
Según el recurso, antes del 31 de marzo de 2025 la policía habría usado una técnica encubierta sin contar con una autorización específica y oportuna.
La defensa sostuvo que la investigación no comenzó porque la policía hubiera detectado previamente un delito, sino porque creó un perfil falso en una aplicación para generar una oportunidad de venta.
En su opinión, los policías indujeron primero la conducta y solo después obtuvieron autorización para actuar como agentes reveladores.
También cuestionó que el Ministerio Público hubiera entregado una orden amplia para realizar todas las diligencias necesarias para comprobar los hechos. A juicio de la defensa, una instrucción tan general permitió que la policía decidiera por sí sola qué diligencias realizar, a qué personas investigar y durante cuánto tiempo hacerlo.
De esa manera, el fiscal habría delegado en la policía funciones que corresponden exclusivamente al Ministerio Público, que es el organismo encargado de dirigir las investigaciones penales.
La defensa argumentó que la policía solo puede actuar de manera autónoma en los casos expresamente señalados por la ley. Para cualquier otra diligencia necesita una instrucción concreta del fiscal.
Por ello, sostuvo que la investigación fue dirigida en la práctica por los propios funcionarios policiales, bajo una orden que no señalaba actuaciones específicas.
También advirtió que aceptar órdenes de ese tipo permitiría a la policía investigar a cualquier persona, realizar cualquier diligencia y decidir libremente el curso de una investigación.
Según la defensa, el juez de garantía debió declarar ilegal la detención y excluir las pruebas obtenidas durante el procedimiento.
Asimismo, sostuvo que el Tribunal Oral de San Antonio se equivocó al valorar pruebas que habrían sido obtenidas mediante la vulneración de derechos fundamentales.
Por estas razones, solicitó anular la sentencia y el juicio y ordenar la realización de uno nuevo, respetando las reglas del debido proceso.
El tribunal tuvo por probado que el 31 de marzo de 2025, cerca del Colegio Lyon, en la comuna de Cartagena, el acusado entregó a un policía que actuaba como agente revelador tres bolsas con un total de 12,04 gramos de marihuana, a cambio de dinero. La venta fue coordinada mediante una aplicación digital y se concretó dentro de un vehículo gris. Posteriormente, en el dormitorio del acusado se encontró un revólver calibre .22, sin marca ni número de serie, acompañado de municiones y sin la correspondiente autorización. También se hallaron distintas cantidades de pasta base de cocaína y marihuana, además de tres balanzas utilizadas para pesar y preparar la droga para su comercialización. En total, se encontraron bolsas con 1,81 y 8,08 gramos de pasta base; 16 envoltorios con 62,97 gramos de marihuana; una bolsa con 350 gramos de marihuana, y otra con 335 gramos de la misma sustancia. Estos hechos fueron considerados constitutivos de tráfico de marihuana y pasta base de cocaína y de porte y tenencia de arma de fuego prohibida.
Al revisar el caso, la Corte Suprema explicó que toda persona tiene derecho a un debido proceso. Esto significa que las decisiones judiciales deben dictarse después de un procedimiento realizado conforme a la ley y respetando las garantías establecidas en la Constitución, los tratados internacionales y las leyes. Entre esas garantías se encuentra el derecho de las partes a presentar sus argumentos, ser escuchadas, reclamar contra las decisiones judiciales, contar con un procedimiento regulado y recibir una sentencia debidamente fundamentada.
La Corte recordó además que las pruebas obtenidas mediante una vulneración grave de la ley o de los derechos fundamentales no deben ser utilizadas en un juicio.
Sin embargo, aclaró que al resolver un recurso de nulidad no puede revisar nuevamente todas las pruebas ni cambiar los hechos establecidos por el tribunal oral. Esto se debe a que los jueces del juicio fueron quienes escucharon directamente a los testigos, examinaron los antecedentes y presenciaron la presentación de las pruebas.
Por ello, la Corte Suprema debía resolver el recurso sobre la base de los hechos que ya habían sido establecidos en la sentencia.
El principal cuestionamiento de la defensa era que la autorización entregada por el Ministerio Público para usar un agente revelador era demasiado amplia e imprecisa.
En particular, alegó que no identificaba claramente a la persona investigada, sus características ni el lugar en que se desarrollarían las diligencias.
La mayoría de la Corte Suprema rechazó esta alegación. El fallo explicó que la investigación se realizaba en un espacio virtual y respecto de un usuario cuya verdadera identidad era desconocida. En las aplicaciones y redes digitales, las personas no siempre utilizan sus nombres reales ni informan sus domicilios o características personales. Por ello, antes de establecer contacto no era posible conocer la identidad, la apariencia física o la ubicación de quien ofrecía la droga.
Según el tribunal, exigir que la autorización incluyera esos datos habría sido imposible, pues precisamente la finalidad de la investigación era descubrir quién estaba detrás del perfil utilizado en la aplicación.
La Corte también concluyó que el agente revelador no provocó ni incentivó la comisión del delito. De acuerdo con los hechos establecidos en el juicio, fue el propio acusado quien ofreció vender droga a los funcionarios.
Solo después de esa oferta los policías solicitaron la autorización exigida por la Ley N°20.000 para simular la compra. La autorización fue otorgada conforme a la orden de investigar dictada por el Ministerio Público y el acusado fue detenido ese mismo día.
La Corte agregó que la sola tenencia de drogas puede constituir un delito y que, en este caso, el acusado ya estaba ofreciendo las sustancias mediante una aplicación. Por lo tanto, el agente revelador se limitó a aceptar una venta ofrecida previamente. Su actuación permitió descubrir y probar un delito que ya existía y evitar que la droga continuara circulando.
Para la mayoría de los jueces, el policía no provocó, incitó ni convenció al acusado de cometer el delito.
Por estas razones, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad.
La decisión no fue unánime. El ministro Leopoldo Llanos estuvo por acoger el recurso, anular el juicio y la sentencia y ordenar la realización de un nuevo proceso ante otro tribunal. El juez recordó que una condena penal solo puede basarse en una investigación y un procedimiento realizados conforme a la ley. También sostuvo que únicamente las pruebas obtenidas con respeto de las garantías constitucionales pueden servir para condenar a una persona.
El ministro explicó que un agente revelador es un policía que simula ser comprador de drogas para conseguir que la sustancia sea exhibida o entregada. La ley permite que ese funcionario realice ciertas conductas que, en otras circunstancias, podrían ser consideradas delitos, siempre que sean necesarias y proporcionales para el desarrollo de la investigación.
Por esta razón, el disidente consideró especialmente importante que se cumplan estrictamente todas las formalidades exigidas para autorizar esta técnica.
A su juicio, una orden genérica y dirigida contra personas no identificadas no era suficiente. Aceptar ese tipo de instrucciones podría significar volver a las antiguas órdenes amplias de investigar, características del anterior sistema penal, que fueron cuestionadas por permitir actuaciones generales e indeterminadas capaces de afectar derechos fundamentales.
El ministro Llanos sostuvo que la autorización para usar al agente revelador debió ser más precisa, debido a las consecuencias que produjo para el acusado.
La actuación policial terminó con su detención y con el registro de su domicilio, afectando su libertad personal y su vida privada. Para el disidente, estas medidas requerían una autorización expresa y claramente delimitada.
También estimó que el delito flagrante detectado posteriormente no corregía las irregularidades iniciales, porque la conducta habría sido provocada de manera indebida por los propios funcionarios. En su opinión, al existir una ilegalidad desde el comienzo de la investigación, todas las actuaciones posteriores y las pruebas obtenidas quedaron afectadas.
Por ello, consideró que la condena se basó en pruebas ilícitas y que se vulneró el derecho del acusado a un debido proceso. En consecuencia, estuvo por anular el juicio y la sentencia y ordenar que el caso fuera conocido nuevamente por un tribunal distinto.



