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Judicial

Control de identidad

Suprema mantiene condena por microtráfico en Viña del Mar

El máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad al concluir que la advertencia de un tercero y el posterior ocultamiento de un monedero dentro de la ropa justificaron el control policial que permitió encontrar 220 envoltorios con pasta base. La decisión contó con un voto en contra.

Por Elke von Loebenstein·14 de julio de 2026
Suprema mantiene condena por microtráfico en Viña del Mar
Imagen referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso nulidad presentado por la defensa de un hombre condenado por tráfico de pequeñas cantidades de droga y mantuvo la pena de 541 días de cárcel efectiva y una multa de 10 UTM.

El máximo tribunal concluyó que el control de identidad realizado por Carabineros fue legal, porque existían antecedentes que permitían sospechar razonablemente que el acusado podía estar relacionado con un delito.

Los hechos ocurrieron el 22 de noviembre de 2024, cerca de las 16:50 horas, en la esquina de las calles Nueva Central y Arlegui, en Viña del Mar.

Según estableció el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, el acusado se encontraba apoyado contra la pared de un supermercado cuando una tercera persona le hizo un gesto para advertirle sobre la presencia de funcionarios policiales.

Después de recibir esa señal, el hombre tomó un monedero que mantenía entre sus pertenencias, dio la espalda a los carabineros y lo escondió dentro de su pantalón, a la altura de sus genitales.

Ante esa conducta, los funcionarios realizaron un control de identidad y registraron sus vestimentas. Dentro del monedero encontraron 220 envoltorios de papel que contenían un total de 13,2 gramos de pasta base de cocaína.

El tribunal concluyó que la droga estaba destinada a ser vendida o entregada a otras personas y condenó al acusado por tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes.

La defensa pidió anular el juicio y la sentencia. Sostuvo que el control de identidad había sido ilegal, porque el solo hecho de guardar un monedero entre las ropas era una conducta neutra que podía tener distintas explicaciones.

A su juicio, esa acción no era suficiente para sospechar que el acusado estaba cometiendo o se disponía a cometer un delito.

La defensa afirmó que, como la droga fue encontrada durante un procedimiento policial ilegal, esa prueba no podía ser utilizada para condenar al acusado. Por ello, pidió realizar un nuevo juicio ante otro tribunal y excluir todos los antecedentes obtenidos durante el control.

También sostuvo que se habían vulnerado el debido proceso, el derecho a la vida privada, la libertad personal y la seguridad individual del imputado.

La Corte Suprema explicó que el control de identidad permite a la policía pedir la identificación de una persona, sin contar previamente con una orden del fiscal, cuando existe algún indicio de que cometió, intentó cometer o se dispone a cometer un delito o una falta.

La ley también permite registrar las vestimentas, el equipaje o el vehículo de la persona controlada.

El máximo tribunal señaló que no es necesario que los policías tengan la certeza de que se está cometiendo un delito. Basta con que existan antecedentes objetivos que permitan sospecharlo de manera razonable.

En este caso, la Corte consideró que la conducta del acusado no podía analizarse de forma aislada.

Primero, una tercera persona le advirtió sobre la presencia policial. Luego, el acusado dio la espalda a los funcionarios y escondió rápidamente un monedero dentro de su pantalón, procurando no ser observado.

Para la mayoría de la Corte Suprema, esa secuencia era anormal y mostraba una clara intención de ocultar un objeto ante una eventual revisión policial.

Aunque esos hechos no demostraban por sí solos la existencia de un delito, sí permitían sospechar razonablemente que podía estar ocurriendo una conducta ilícita.

La Corte concluyó que los funcionarios contaban con antecedentes serios y objetivos para efectuar el control de identidad y que su actuación no fue arbitraria, abusiva ni estuvo basada en prejuicios.

Por ello, resolvió que el control, el registro de las vestimentas y el hallazgo de la droga se ajustaron a la ley.

En consecuencia, rechazó el recurso de nulidad y mantuvo vigentes tanto el juicio oral como la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Jorge Zepeda, quien estuvo por acoger el recurso de la defensa.

El ministro disidente sostuvo que el único antecedente utilizado por la policía fue que el acusado escondió un monedero dentro de sus ropas.

A su juicio, esa conducta era demasiado imprecisa y no permitía concluir de manera objetiva que la persona estaba cometiendo o se disponía a cometer un delito.

Consideró que la sospecha de los funcionarios se basó en apreciaciones subjetivas que no podían ser verificadas adecuadamente por un tribunal.

Añadió que el control de identidad es una actuación que limita la libertad y afecta la privacidad de una persona, por lo que debe apoyarse necesariamente en hechos objetivos y claros.

Como estimó que esos antecedentes no existían, concluyó que los policías actuaron fuera del marco permitido por la ley.

Según el disidente, la droga encontrada durante el procedimiento constituía prueba ilícita y no podía ser utilizada para fundar una condena.

Por estas razones, estuvo por anular el juicio y la sentencia, ordenar la realización de un nuevo juicio y excluir todas las pruebas obtenidas a partir del control de identidad.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº7.926-2025.

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