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Judicial

Nulidad de compraventa

Suprema mantiene anulada venta de inmueble entre padre e hijo

El máximo tribunal rechazó los recursos por errores en su presentación y dejó firme la sentencia que anuló la compraventa, al establecerse que la propiedad había sido adjudicada previamente a la madre.

Por Elke von Loebenstein·30 de julio de 2026
Suprema mantiene anulada venta de inmueble entre padre e hijo
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La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo presentados contra la sentencia que declaró nulo un contrato de compraventa celebrado entre un padre y uno de sus hijos respecto de un inmueble ubicado en la Región de La Araucanía.

El máximo tribunal no revisó el fondo de la controversia, porque concluyó que los recursos contenían errores en su presentación. Como consecuencia, se mantuvo la decisión que anuló la compraventa y ordenó cancelar la inscripción de dominio.

El conflicto comenzó luego de que una hija demandara la nulidad del contrato. Explicó que sus padres habían liquidado la sociedad conyugal en 2007 y que el inmueble, correspondiente a una hijuela de 2,07 hectáreas, había sido adjudicado a su madre.

Aunque esa adjudicación nunca fue inscrita en el Conservador de Bienes Raíces, años después el padre vendió la propiedad a uno de sus hijos por $10 millones.

La demandante sostuvo que nunca existió una verdadera intención de pagar y recibir el precio, sino que se trató de una donación encubierta. Por ello, solicitó anular el contrato, cancelar la inscripción de dominio, restituir el inmueble y considerar al comprador como poseedor de mala fe.

El comprador pidió rechazar la demanda. Alegó que la actora no tenía un interés económico que le permitiera demandar y aseguró que la compraventa cumplió todas las formalidades legales. El padre no contestó la acción.

El Tercer Juzgado Civil de Temuco acogió la demanda y declaró la nulidad absoluta de la compraventa. Posteriormente, la Corte de Apelaciones de Temuco confirmó esa decisión.

Los tribunales consideraron que el inmueble había sido adjudicado a la madre al liquidarse la sociedad conyugal y que, por ello, ya no pertenecía al padre cuando este lo vendió.

También señalaron que esa adjudicación no necesitaba ser inscrita para producir sus efectos, porque la inscripción cumplía solamente una función de publicidad. En consecuencia, calificaron la operación como una venta de cosa ajena.

Aunque la venta de una cosa ajena puede ser válida, el contrato no podía afectar los derechos de la verdadera propietaria, quien no había autorizado la operación. Los jueces estimaron que esa situación justificaba dejar sin efecto la compraventa.

El fallo también tuvo por establecido que el padre permaneció lúcido hasta su fallecimiento y que quienes celebraron el contrato conocían los antecedentes relacionados con la adjudicación del inmueble. Aunque la demanda se había basado inicialmente en una posible simulación, los tribunales aplicaron el principio según el cual los jueces conocen el derecho y pueden determinar las normas aplicables a los hechos.

El comprador recurrió ante la Corte Suprema. Sostuvo que la adjudicación no inscrita no podía afectar la compraventa, que el vendedor estaba lúcido, que recibió los $10 millones y que dos testigos confirmaron que no tenía ninguna incapacidad física o mental.

También afirmó que el único cuestionamiento consistía en que el padre había vendido el inmueble a uno de sus hijos sin informar a los demás. Añadió que los tribunales aplicaron una calificación jurídica sorpresiva que habría afectado su derecho a defensa y reiteró que la demandante carecía de un interés económico actual sobre la propiedad.

Sin embargo, la Corte Suprema advirtió que los dos recursos fueron presentados conjuntamente, con los mismos fundamentos y una sola petición, pese a que debían formularse de manera clara y separada.

Además, en la casación en la forma no se identificó ninguna causal legal que justificara anular la sentencia. En la casación en el fondo tampoco se señalaron las normas que supuestamente habían sido infringidas.

El máximo tribunal explicó que estos recursos están sujetos a reglas estrictas. La parte que recurre debe identificar claramente el error, señalar la norma vulnerada y explicar de qué manera esa infracción influyó en la decisión y le causó un perjuicio.

Como esas exigencias no fueron cumplidas, la Corte Suprema rechazó ambos recursos. De este modo, quedó vigente la sentencia que declaró la nulidad absoluta de la compraventa y ordenó cancelar la inscripción de dominio.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°30.090-2025,Corte de Temuco Rol Nº374-2024 (Civil) y del 3º Juzgado Civil de Temuco Rol NºC-21-2019.

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