Judicial
Nulidad penal acogida
Suprema invalida juicio por receptación en Antofagasta: juez impuso pena mayor a la solicitada por Fiscalía
Al imponer el juez del procedimiento simplificado una pena superior a la solicitada por el Ministerio Público vulneró las reglas del debido proceso. Ordena se realice nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto por la Defensoría Penal Pública en favor del imputado y anuló tanto la sentencia condenatoria como el juicio oral simplificado que lo había declarado culpable del delito de receptación de especies ocurrido el 6 de diciembre de 2024 en la jurisdicción de Antofagasta.
En la sentencia impugnada dictada el 30 de julio de 2025 por el Juzgado de Garantía de Antofagasta —y posteriormente corregida el 1 de agosto del mismo año— el acusado fue condenado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 20 UTM y suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de receptación previsto en el artículo 456 bis A del Código Penal.
Contra ese fallo, la defensa dedujo recurso de nulidad, planteando como causal principal del arbitrio, la contemplada en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, sosteniendo que el juez vulneró el debido proceso al imponer una pena superior a la solicitada por el Ministerio Público dentro de un procedimiento simplificado. Según explicó, este tipo de procedimiento tiene carácter excepcional y solo puede aplicarse cuando la pena requerida no excede el presidio o reclusión menor en su grado mínimo, conforme al artículo 388 del mismo código.
La defensa argumentó que, al dictarse una condena superior a la pena prevista para este procedimiento, la causa debió tramitarse conforme al procedimiento ordinario. En ese escenario, habría correspondido una acusación formal, una audiencia de preparación de juicio oral y la intervención de un tribunal oral colegiado integrado por tres jueces.
Asimismo, sostuvo que el tribunal de garantía calificó el delito como frustrado, lo que —a juicio de la defensa— resultaba especialmente relevante para comprender el razonamiento del tribunal, considerando que la receptación es un delito de mera actividad.
De forma subsidiaria, la defensa alegó la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, afirmando que la sentencia carecía de un desarrollo suficiente para explicar cómo se llegó a la conclusión de que el delito se encontraba en grado de frustrado, cuando en distintos pasajes del fallo se indica que el ilícito aparece descrito como consumado, lo que genera una contradicción que impide comprender adecuadamente el razonamiento del tribunal.
También cuestionó que la sentencia no indicara cuál habría sido el delito base de la receptación, pese a que la legislación contempla un catálogo limitado de ilícitos que pueden dar origen a dicho delito.
Al analizar el caso, la Corte Suprema recordó que la Constitución exige que toda decisión jurisdiccional se funde en un proceso previo legalmente tramitado y que el debido proceso implica, entre otros aspectos, el respeto a los procedimientos establecidos por la ley y la posibilidad de impugnar resoluciones.
El máximo Tribunal precisó además que la nulidad procesal requiere que la infracción sea real, sustancial y trascendente, de modo que afecte efectivamente los derechos procesales de las partes.
En ese contexto, la Corte sostuvo que en el caso concreto el juez del procedimiento simplificado vulneró lo dispuesto en el artículo 388 del Código Procesal Penal, que permite utilizar este procedimiento solo cuando el Ministerio Público solicita una pena que no supere los 540 días de presidio menor en su grado mínimo.
Sin embargo, en la sentencia impugnada se impuso una pena de 541 días de presidio menor, lo que constituye una infracción procesal que atentó contra la garantía fundamental del imputado de enfrentar un debido proceso legalmente tramitado.
Por estas razones, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad de la defensa, invalidó la sentencia condenatoria y el juicio oral simplificado en que se dictó, y ordenó retrotraer la causa al estado de realizar un nuevo juicio oral simplificado ante un tribunal no inhabilitado, conforme al requerimiento presentado por el Ministerio Público.
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