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Judicial

Pesca ilegal

Suprema confirma multa por extracción ilegal de sardina y anchoveta

El máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación deducido por la denunciada contra la sentencia que confirmó la multa de 799,9 UTM por extracción ilegal de sardina común, 15,36 UTM por anchoveta y 30 UTM al patrón de la nave, además de la suspensión de su permiso por 15 días. Sostuvo que el recurso no denunció la infracción de las normas decisorias de la Ley General de Pesca y Acuicultura, incumpliendo las exigencias formales del Código de Procedimiento Civil.

Por Elke von Loebenstein·10 de julio de 2026
Suprema confirma multa por extracción ilegal de sardina y anchoveta
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La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido por la denunciada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó el fallo que acogió la denuncia formulada en su contra y la condenó al pago de multas por la extracción ilegal de recursos hidrobiológicos.

La sentencia impugnada había impuesto a la denunciada una multa de 799,9 UTM por la extracción ilegal del recurso sardina común y otra de 15,36 UTM por el recurso anchoveta. Además, se aplicó una multa de 30 UTM al patrón de la nave y la suspensión de su permiso respectivo por el plazo de 15 días.

En su recurso, la denunciada sostuvo que la sanción impuesta tenía su origen en un acto administrativo que adolecería de nulidad de derecho público, ya que, a su juicio, la fiscalización fue realizada por un funcionario incompetente y carente de legitimidad para efectuarla. Sobre esa base, solicitó que se anulara la sentencia recurrida y se dictara una de reemplazo que rechazara la solicitud.

El máximo tribunal recordó que, conforme al artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede únicamente respecto de sentencias dictadas con infracción de ley. Ello ocurre cuando los jueces incurren en errores de derecho, ya sea al dar a una norma un alcance distinto del previsto por el legislador, al aplicar un precepto a una situación no contemplada por él o al dejar de aplicarlo en un caso que sí regula, siempre que esos errores tengan influencia sustancial en lo dispositivo del fallo.

La Corte observó que el recurso no denunció como infringidos los artículos 48 A letra a), 107, 116, 117 y 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, normas que sirvieron de base para resolver la controversia y que tenían el carácter de decisorias litis.

En ese sentido, el fallo advierte que la recurrente se limitó a reiterar lo ya sostenido al impugnar la decisión que rechazó el incidente por el cual se negó la citación del funcionario fiscalizador a absolver posiciones. A partir de la improcedencia de que ese funcionario compareciera como absolvente, la denunciada infirió la nulidad de su actuación, pero prescindió tanto de lo resuelto en esa oportunidad como de las consideraciones relativas al fondo de la controversia.

El máximo tribunal añadió que el recurso ni siquiera invocó un precepto jurídico que permitiera revisar adecuadamente el asunto planteado. Reiteró que, para que proceda la casación en el fondo, es necesario que exista una infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, y que el recurrente indique con estricta precisión y claridad las normas vulneradas. Solo de esa manera la Corte puede pronunciarse sobre el fondo de lo resuelto en la sentencia impugnada.

Como ello no ocurrió, la Corte concluyó que el recurso incumplía las exigencias formales del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. En particular, sostuvo que la recurrente omitió denunciar la vulneración de las disposiciones imprescindibles para resolver el conflicto, lo que impedía al tribunal abordar el fondo del arbitrio.

Por estas razones, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia dictada por la Corte de Concepción.

Vea sentenciaCorte Suprema Rol Nº28.025-2026, Corte de Concepción Rol N°1012-2024 Civil y del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano Rol NºC-3359-2020.

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