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Judicial

Malversación de caudales públicos

Suprema confirma condena por desvío de fondos municipales

El máximo tribunal descartó errores en la valoración de la prueba y estableció que quienes trabajan en una corporación municipal pueden ser considerados empleados públicos para efectos penales, aunque la entidad tenga naturaleza jurídica privada.

Por Elke von Loebenstein·16 de julio de 2026
Suprema confirma condena por desvío de fondos municipales
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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la defensa de un condenado por múltiples delitos de malversación de caudales públicos cometidos en perjuicio de la Corporación Municipal de San Miguel, descartando tanto la infracción a las leyes reguladoras de la prueba como la tesis de que el acusado no podía ser sancionado por ese ilícito por haberse desempeñado en una entidad de derecho privado.

La sentencia fue dictada en una causa referida a un procedimiento penal ordinario por crimen o simple delito sustanciado ante el Primer Juzgado de Letras del Crimen de San Miguel.

El recurso fue deducido por la defensa del sentenciado en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la condena impuesta en primera instancia.

El acusado fue condenado a la pena única de cinco años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales respectivas, al pago de una multa de 15 UTM y sin costas, en calidad de autor de ocho delitos consumados de malversación de caudales públicos previstos en el artículo 233 N°3 del Código Penal, además de dos delitos consumados de malversación de caudales públicos regulados en el artículo 233 N°2 del mismo código, y como cómplice de un delito de malversación de caudales públicos previsto en el artículo 233 N°3. Los ilícitos fueron perpetrados entre enero de 1998 y noviembre de 2000, en perjuicio de la Corporación Municipal de San Miguel.

La sentencia de primer grado concedió al condenado el beneficio de la libertad vigilada por el término de la condena, conforme al artículo 15 de la Ley N°18.216 vigente a la época de los hechos, decisión que fue confirmada por la Corte de San Miguel.

En su recurso de casación en el fondo, la defensa planteó dos capítulos de invalidación. El primero se fundó en una supuesta infracción a las leyes reguladoras de la prueba, alegando que los antecedentes reunidos en el proceso no permitían tener por acreditada la faz subjetiva de los delitos por los que fue condenado. El segundo denunció un error de derecho por haberse condenado al acusado como autor y cómplice de malversación de caudales públicos, pese a que, según la defensa, nunca tuvo la calidad de empleado público, dado que la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Miguel es una persona jurídica de derecho privado creada al amparo del Decreto con Fuerza de Ley N°1-3063.

La defensa sostuvo que no era jurídicamente posible atribuir la calidad de funcionario o empleado público a trabajadores de esa clase de entidades, por lo que la condena por malversación habría infringido el artículo 546 N°3 del Código de Procedimiento Penal. En consecuencia, solicitó anular la sentencia de segunda instancia y dictar una de reemplazo que absolviera al condenado de todos los cargos formulados en su contra.

La Corte Suprema recordó, en primer lugar, el carácter de derecho estricto del recurso de casación en el fondo, lo que exige circunscribir la errónea aplicación de la ley penal a alguna de las hipótesis expresamente previstas por el legislador, sin extender el arbitrio a fines que le son impropios.

Respecto del primer capítulo de nulidad, el máximo Tribunal concluyó que la defensa pretendía, bajo una formulación genérica, provocar un nuevo examen o una distinta ponderación de la prueba rendida en el proceso. A juicio de la Corte, lo planteado no era más que una disconformidad con la valoración probatoria realizada por los tribunales de primera y segunda instancia, que permitió establecer la responsabilidad penal del acusado en los delitos de malversación por los que fue condenado.

La sentencia añadió que el recurrente se limitó a invocar el artículo 546 N°7 del Código de Procedimiento Penal, sin explicar de qué manera se habrían transgredido las leyes reguladoras de la prueba, ni cuál habría sido la sustancialidad o trascendencia de la eventual infracción. Tampoco precisó qué normas básicas de juzgamiento, deberes, limitaciones o prohibiciones habrían sido desconocidas por los sentenciadores.

El fallo recordó que el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 535 del Código de Procedimiento Penal, exige que el recurrente exprese en qué consisten los errores de derecho de la sentencia y de qué modo influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo, exigencias que no fueron satisfechas en este caso.

Además, la Corte sostuvo que, conforme a su jurisprudencia reiterada, cuando la infracción a las leyes reguladoras de la prueba se invoca de manera aislada y no se vincula con otra causal de invalidación del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, debe ser desestimada, especialmente si lo que se pretende es alterar el sustrato fáctico establecido en la sentencia. Por ello, rechazó la impugnación en este extremo.

En cuanto al segundo capítulo, referido a la supuesta imposibilidad de sancionar al condenado por malversación por no detentar la calidad de empleado público, la Corte Suprema sostuvo que, si bien la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Miguel tiene naturaleza jurídica de persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, quienes se desempeñan laboralmente en ella y perciben remuneración por sus servicios pueden quedar afectos a responsabilidad penal por malversación de caudales públicos.

El máximo Tribunal razonó que el artículo 233 del Código Penal se ubica dentro del Libro Segundo, Título Quinto, relativo a los crímenes y simples delitos cometidos por empleados públicos en el desempeño de sus cargos, específicamente en el párrafo referido a la malversación de caudales públicos. En ese contexto, destacó la relevancia del artículo 260 del Código Penal, que para los efectos de ese título reputa empleado a todo aquel que desempeñe un cargo o función pública, sea en la Administración Central o en instituciones o empresas semifiscales, municipales, autónomas u organismos creados por el Estado o dependientes de él, aunque no sea de nombramiento del Presidente de la República ni reciba sueldo del Estado.

Sobre esa base, la Corte concluyó que el artículo 260 del Código Penal amplía el concepto de empleado para efectos de los delitos de malversación, comprendiendo también a quienes desempeñan cargos en instituciones u organismos dependientes del Estado. En el caso concreto, tuvo presente que la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Miguel, donde el condenado ejercía el cargo de tesorero, depende de la Municipalidad de San Miguel, la que a su vez forma parte del Estado.

En consecuencia, el Tribunal sostuvo que, con independencia de la naturaleza jurídica privada de la institución en que se desempeñaba el condenado, la amplitud del artículo 260 del Código Penal permite atribuirle la calidad de empleado para efectos de configurar el delito previsto en el artículo 233 del mismo cuerpo legal. Por esa razón, también desestimó el segundo capítulo de invalidación.

Por estas consideraciones, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por la defensa del condenado en contra de la sentencia definitiva dictada por la Corte de San Miguel.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°69.468-2023.

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