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Judicial

Falta de servicio médica

Suprema confirma condena a Servicio de Salud Antofagasta por muerte de niña tras error de diagnóstico

El máximo tribunal rechazó el recurso de casación del Servicio de Salud Antofagasta y mantuvo la indemnización de $196 millones en favor de los familiares de una niña de cinco años fallecida tras una atención deficiente en el Hospital de Taltal, al acreditarse un error diagnóstico evitable y la omisión de exámenes necesarios

Por Benjamín Ruz Ruz·03 de julio de 2026
Suprema confirma condena a Servicio de Salud Antofagasta por muerte de niña tras error de diagnóstico
Imagen referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servicio de Salud Antofagasta en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que confirmó la condena indemnizatoria por falta de servicio establecida contra el organismo público, derivada de la atención otorgada a una niña de cinco años en el Hospital Comunitario 21 de Mayo de Taltal, cuyo fallecimiento se produjo luego de un error de diagnóstico y de la omisión de exámenes necesarios.

La causa se originó a partir de la demanda presentada por los padres y familiares de la menor fallecida en contra del Servicio de Salud Antofagasta, mediante la cual solicitaron una indemnización de perjuicios por falta de servicio. Argumentaron que las atenciones prestadas a la niña fueron deficientes y que su muerte se produjo como consecuencia de la falta de servicio atribuida a dicha atención médica.

Según los antecedentes establecidos en el proceso, el 29 de mayo de 2020 la niña fue llevada por sus padres al Servicio de Urgencias del Hospital de Taltal debido a síntomas de asfixia y al antecedente de atrapamiento de un elemento extraño en la vía respiratoria. Sin embargo, el médico diagnosticó un “cuadro postictal”, descartó la presencia de un cuerpo extraño y no ordenó exámenes de imagenología destinados a verificar dicha circunstancia.

La sentencia tuvo por acreditado que el diagnóstico correcto correspondía a una obstrucción de las vías respiratorias por un elemento extraño, situación que podía haber sido comprobada mediante una radiografía. Asimismo, estableció que el error diagnóstico, la falta de realización de los exámenes adecuados y la demora en la adopción de los procedimientos necesarios determinaron finalmente el fallecimiento de la menor.

En primera instancia, el Tercer Juzgado Civil de Antofagasta acogió parcialmente la demanda y condenó al Servicio de Salud Antofagasta al pago de indemnizaciones por daño moral, fijando $35 millones para cada uno de los padres de la víctima y $10 millones para cada una de sus hermanas.

Ambas partes apelaron la decisión. La demandante solicitó aumentar los montos indemnizatorios, mientras que el servicio demandado pidió revocar la sentencia y rechazar la demanda, argumentando que no existió falta de servicio y que la atención otorgada se ajustó a la lex artis médica.

La Corte de Antofagasta confirmó la responsabilidad del Servicio de Salud, pero elevó las indemnizaciones al considerar que la falta de servicio acreditada era especialmente grave, debido a que el fallecimiento de la niña era evitable si se hubieran realizado las acciones necesarias para comprobar el diagnóstico.

El tribunal de alzada estableció una indemnización total de $196 millones, correspondiente a $6 millones por daño emergente para ambos padres; $65 millones para cada uno de ellos por daño moral; y $30 millones para cada una de las hermanas de la víctima por el mismo concepto.

En contra de lo resuelto por el tribunal de alzada, el Servicio de Salud Antofagasta interpuso recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema, denunciando infracción a normas sobre responsabilidad sanitaria, carga de la prueba, fundamentación de las sentencias y condena en costas. Sostuvo que no existía prueba suficiente para acreditar negligencia médica y que la sentencia habría invertido indebidamente la carga probatoria al exigir al servicio demostrar su diligencia.

La Corte Suprema desestimó el recurso, señalando que la casación en el fondo es un mecanismo extraordinario destinado a corregir errores de derecho y que no permite revisar nuevamente los hechos establecidos por los jueces del fondo, salvo que se acredite una infracción efectiva a las normas reguladoras de la prueba.

El máximo tribunal indicó que los actores acreditaron los presupuestos de la acción de responsabilidad por falta de servicio y que la sentencia impugnada no alteró la carga de la prueba, sino que concluyó, conforme a los antecedentes rendidos, que existió un error diagnóstico evitable y una omisión de actuaciones médicas necesarias.

Asimismo, sostuvo que los cuestionamientos formulados por el servicio buscaban modificar los hechos establecidos en la causa, especialmente aquellos relativos al estado de salud de la menor, la falta de exámenes adecuados y la relación entre la atención prestada y el fallecimiento, materias que no podían ser revisadas por la vía intentada.

En definitiva, la Corte Suprema concluyó que el recurso carecía de fundamento suficiente y lo rechazó, quedando firme la condena indemnizatoria impuesta al Servicio de Salud Antofagasta por falta de servicio, manteniéndose las indemnizaciones fijadas en favor de los familiares de la menor fallecida.

Vea sentencia Corte de Antofagasta Rol N°35-2025 y Corte Suprema Rol N°40985-2025.

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