Judicial
Fiscalización en línea
Starken es multada con 50 UTM por no responder requerimiento del SERNAC
La Corte de Santiago estableció que el organismo contaba con atribuciones legales vigentes para fiscalizar el sitio web de la empresa y solicitar antecedentes. Aunque algunas reglas específicas aún estaban en vacancia, la proveedora debía responder oportunamente el requerimiento de información.

La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia que había rechazado una denuncia infraccional presentada por el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) en contra de Starken, y la condenó al pago de una multa de 50 UTM por no responder oportunamente un requerimiento de información efectuado durante un proceso de fiscalización.
El SERNAC apeló de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Estación Central, que no hizo lugar a la denuncia infraccional y, además, condenó al organismo público al pago de las costas del procedimiento.
El Servicio sostuvo que la decisión le causaba agravio, debido a que Starken no contestó oportunamente el requerimiento de información formulado en el contexto de una fiscalización virtual efectuada el 4 de mayo de 2020. A su juicio, el tribunal de primera instancia incurrió en un error de derecho al desconocer sus facultades fiscalizadoras y concluir que las disposiciones contenidas en los párrafos cuarto y quinto del artículo 58, inciso segundo, letra a), de la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, relativas a la fiscalización de sitios web, todavía no se encontraban vigentes en la Región Metropolitana al momento de ocurrir los hechos.
En su recurso, el SERNAC explicó que sus facultades de fiscalización no se fundaban exclusivamente en esas disposiciones, sino también en los párrafos primero y segundo de la letra a) y en la letra m) del inciso segundo del artículo 58 de la misma ley, normas que se encontraban plenamente vigentes cuando se realizó el procedimiento.
Agregó que la vigencia diferida afectaba únicamente a la facultad de solicitar antecedentes relacionados con el sitio web específico sometido a fiscalización. Sin embargo, una interpretación integral de las letras a) y m) del artículo 58 permitía concluir que el organismo estaba facultado para desarrollar procesos de fiscalización en línea, como ocurrió en este caso.
Por ello, afirmó que la negativa de la empresa a cumplir los requerimientos era injustificada y solicitó que se revocara la sentencia, se acogiera la denuncia y se aplicara a la proveedora el máximo de las multas previstas en la legislación, con costas.
La controversia sometida al conocimiento de la Corte se centró en determinar si, al 4 de mayo de 2020, existían normas legales suficientes que facultaran al SERNAC para fiscalizar sitios web o si, como había concluido el tribunal de primera instancia, las disposiciones que permitían fiscalizar a esos proveedores se encontraban en un período de vacancia legal.
El tribunal de alzada reconoció que la interpretación del juzgado de policía local era correcta respecto de la inaplicabilidad temporal de los párrafos cuarto y quinto de la letra a) del artículo 58. Conforme al artículo primero transitorio de la Ley N°21.081, esas reglas solo entrarían en vigor en la Región Metropolitana el 14 de septiembre de 2020, una vez cumplido el período de vacancia de 24 meses contado desde la publicación de la ley, ocurrida el 13 de septiembre de 2018.
No obstante, la Corte estimó necesario precisar el alcance de esa falta de vigencia y determinar si, pese a ella, el SERNAC disponía de otras normas que le permitieran ejercer sus funciones fiscalizadoras.
Al examinar el párrafo cuarto de la letra a) del artículo 58, el fallo sostuvo que esa disposición no tenía por finalidad impedir la fiscalización de sitios web. La norma cuya vigencia se encontraba diferida regulaba específicamente las obligaciones que debían cumplir los proveedores cuando el organismo fiscalizador les solicitara antecedentes relacionados con sus plataformas digitales.
En concreto, la disposición establecía que, tratándose de la fiscalización de sitios web, los proveedores debían facilitar los antecedentes solicitados por el respectivo funcionario del Servicio y entregarlos en formato digital.
La Corte acogió el argumento del SERNAC y concluyó que se encontraban plenamente vigentes tanto la norma general del artículo 58, inciso segundo, letra a), que le atribuye la función de fiscalizar el cumplimiento de la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores y de toda la normativa destinada a proteger esos derechos, como la letra m) del mismo precepto.
Esta última disposición faculta al organismo para solicitar cualquier documento, libro o antecedente necesario para fines de fiscalización, procurando no alterar el desenvolvimiento normal de las actividades de la persona o empresa afectada.
A partir de esas normas, el tribunal concluyó que el SERNAC contaba con atribuciones suficientes para fiscalizar a Starken y que la empresa estaba obligada a responder oportunamente los requerimientos formulados durante el procedimiento.
En el proceso se tuvo por establecido, como un hecho no controvertido, que el 4 de mayo de 2020 el Servicio Nacional del Consumidor fiscalizó el sitio web identificado en la sentencia como “www.staken.cl”, perteneciente a Starken, empresa proveedora de servicios de transporte nacional e internacional, almacenaje y logística.
También se acreditó documentalmente que, luego de varios intentos fallidos de notificación, el 3 de junio de 2020 la empresa tomó conocimiento de la fiscalización mediante un correo electrónico enviado a la casilla claudia.saavedra@egt.cl. En esa comunicación se le concedió un plazo de 10 días para contestar debidamente los requerimientos de información, obligación que no cumplió.
La Corte determinó que, al haber sido correctamente notificada y no haber entregado los antecedentes solicitados, la empresa incurrió en la infracción prevista en el párrafo sexto de la letra a) del artículo 58 de la Ley N°19.496, que sanciona la negativa injustificada a cumplir los requerimientos formulados por el SERNAC durante sus acciones de fiscalización.
La conducta puede ser castigada con una multa de hasta 750 UTM. Sin embargo, el tribunal consideró que no se habían acompañado antecedentes que permitieran acreditar la existencia de reincidencias por parte de la empresa que agravaran su responsabilidad, por lo que decidió fijar prudencialmente una sanción proporcional a la gravedad de la infracción.
De esta manera, la Corte de Santiago revocó la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Estación Central.
En su reemplazo, acogió sin costas la denuncia infraccional presentada por el SERNAC y condenó a Starken al pago de una multa de 50 UTM a beneficio fiscal.



