Judicial
Corte de Santiago
Se deja sin efecto multa de 100 UTM a la Cámara de Diputados: reparaciones en el ex Congreso requieren autorización previa
El tribunal de alzada determinó que, tratándose de un inmueble declarado monumento histórico, las reparaciones ordenadas por la autoridad municipal requieren autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales, por lo que, mientras dicha aprobación no sea otorgada —pese a haberse gestionado—, no se configura infracción a la normativa urbanística.

La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de Santiago, que había acogido una denuncia municipal y sancionado a la Cámara de Diputados con una multa de 100 UTM por no efectuar reparaciones en el inmueble ubicado en calle Compañía 1131, correspondiente al edificio del Ex Congreso Nacional.
El procedimiento se originó a partir de una fiscalización municipal, en la que se ordenó a la denunciada, en su calidad de administradora del inmueble, ejecutar diversas reparaciones, imputándosele infracción a los artículos 158 y 159 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
La controversia surgió cuando la denunciada cuestionó la procedencia de la sanción, sosteniendo que el inmueble en cuestión tiene la calidad de monumento histórico, por lo que cualquier intervención se encuentra sujeta a un régimen especial que exige la autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales, conforme a la Ley N°17.288.
Alegó que, en cumplimiento de dicha normativa, se realizaron gestiones tendientes a obtener la autorización respectiva, incluyendo la solicitud de asistencia a la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, cuyo informe técnico fue remitido al Consejo de Monumentos Nacionales para su aprobación.
La Corte examinó los antecedentes del proceso y la normativa aplicable, advirtiendo que el inmueble fiscalizado corresponde a un monumento histórico, lo que implica que las obras de conservación o reparación se encuentran sujetas a la autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales.
Al respecto, el fallo señala que “en el caso de los Monumentos Históricos, dicha exigencia se encuentra supeditada a la autorización previa del Consejo de Monumentos, por lo que, en la medida que dicha autorización aun no ha sido obtenida, no obstante las gestiones realizadas para ello, no se comete infracción alguna”.
La Corte concluyó que, al no haberse obtenido aún la autorización sectorial exigida —pese a las gestiones efectuadas—, no se configura la infracción imputada, por lo que no resulta procedente mantener la sanción aplicada en primera instancia.
En mérito de lo anterior, la Corte de Santiago revocó la sentencia apelada y absolvió a la Cámara de Diputados de la denuncia formulada en su contra.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°4442-2025 (Policía Local).
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