Judicial
Recurso de nulidad laboral rechazado.
Se confirma multa de 100 UTM por práctica desleal a empresa que incurrió en reemplazo ilegal de trabajadores en huelga.
La jueza no se limitó a postular un reemplazo sin respaldo, sino que verifica la fecha efectiva en que se suspendió el teletrabajo o se produjo el traslado, constatando que ello coincide con la paralización y ocupación de funciones previamente ejercidas por huelguistas.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado contra la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la denuncia de práctica desleal interpuesta por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, y condenó a la empresa denunciada al pago de una multa de 100 UTM en beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas.
Contra dicho fallo recurrió la demandada por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.
La recurrida sostuvo que la sentenciadora vulneró tales reglas al dar por establecido el reemplazo ilegal de trabajadores en huelga, argumentando que el fallo no confrontó adecuadamente la prueba ni explicitó la multiplicidad, concordancia y gravedad de los elementos probatorios. Señaló que el informe de fiscalización solo mencionó “presunciones” y no constataciones claras. Además, que la sentenciadora considerara que debía solicitarse servicios mínimos para el personal de aseo, desconociendo lo dispuesto en el artículo 359 del Código del Trabajo, que permite al empleador realizar ajustes sin que ello implique un reemplazo ilegal. Afirmó que la infracción denunciada influyó sustancialmente en el fallo, ya que fue sancionada sin una constatación concluyente de los fiscalizadores. Solicitó que se acoja el recurso, y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la denuncia.
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