
Requerimiento de inaplicabilidad rechazado.
Norma que determina las empresas en que no se puede ejercer el derecho a huelga, no produce resultados contrarios a la Constitución.
La Magistratura Constitucional sostuvo que no resulta procedente entrar a examinar las objeciones de constitucionalidad que plantea la requirente, ya que ello importaría evaluar la norma misma contenida en el artículo 19 N° 16 inciso final de la propia Carta Fundamental, cuyo contenido reproduce el precepto impugnado.
22 de marzo de 2025

