Judicial
Reclamo de ilegalidad acogido por Corte de Santiago.
Si la empresa presta servicios de transmisión de electricidad pero no realiza actividades esenciales, no se justifica la prohibición de la huelga.
No es posible limitar el derecho a la huelga de quienes trabajan en una actividad cuya paralización no afecta a la población o el país en general, es decir de aquellas personas trabajadoras que no realizan su actividad para un servicio público. De mantener la prohibición total del ejercicio del derecho a huelga respecto de todos quienes trabajan en la empresa implicaría afectar de forma desproporcional el ejercicio de derecho respecto de quienes trabajan en un servicio no esencial.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió una reclamación judicial interpuesta por el Sindicato Nacional Interempresa de Trabajadores, Ingenieros y Profesionales de la Empresa Enel Generación Chile S.A., Empresas Filiales y Afines, en contra del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Ministerio del Trabajo y Previsión Social y por el Ministerio de Defensa Nacional, por la resolución que determinó las empresas o corporaciones cuyos trabajadores no podrán ejercer el derecho a huelga.
La recurrente sostuvo que dicha resolución incluye a Enel Green Power en la lista de empresas cuyos trabajadores no pueden ejercer el derecho a huelga, argumentando que la decisión carece de una fundamentación adecuada y que no se debieron aplicar restricciones tan severas sin antes calificar los servicios mínimos.
Sostuvo que la empresa no debe ser considerada un servicio público, según la Ley General de Servicios Eléctricos, y señaló que su impacto en el mercado eléctrico es limitado, por lo que una huelga no afectaría los servicios esenciales.
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