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Judicial

Nulidad laboral.

Se anula fallo que desconoció acuerdo sobre tope del recargo legal de la indemnización por años de servicio.

Lo convenido no implica renuncia a derecho alguno garantizado por la ley laboral, pues se respetan los montos mínimos legales establecidos a título de indemnización.

Por Francisca Atenas·13 de mayo de 2025·2 min de lectura
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda por despido improcedente y condenó al Banco Santander al pago del recargo legal del 30% sobre la indemnización convencional por años de servicio.

En contra de este fallo, la demandada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal de la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo.

Alegó que la sentencia aplicó erróneamente el recargo del 30% sobre la indemnización convencional por años de servicio, cuando, conforme al convenio colectivo suscrito entre el sindicato del demandante y Banco Santander, dicho recargo debía calcularse únicamente sobre la indemnización legal.

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