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Judicial

Recurso de nulidad.

Se anula fallo por infracción al principio de razón suficiente en la valoración de la prueba.

Se consideró errónea la valoración del registro de asistencia, sin que existiera razón suficiente para estimarlo dubitable ni para concluir que se otorgó una autorización para las ausencias imputadas.

Por Francisca Atenas·27 de abril de 2025·3 min de lectura
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda de despido injustificado y condenó al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo.

Contra este fallo, la demandada dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción a las reglas de la sana crítica, específicamente al principio de razón suficiente, acusando que el considerando sexto de la sentencia calificó erróneamente como “dubitable” el registro de asistencia del trabajador. Alegó que dicho registro indica expresamente que el actor se encontraba con licencia médica entre el 1° y el 21 de octubre de 2022, sin contradecir esta información en ninguna parte, y que, respecto al período del 24 al 28 de octubre, el mismo trabajador reconoció en audiencia que no asistió a su lugar de trabajo. Sostuvo que el demandante no presentó prueba alguna para justificar sus inasistencias en esos días, por lo que no hay elementos que respalden la valoración de la sentencia. Solicitó la anulación del fallo y que se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda.

La Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad, al considerar que la sentencia impugnada incurrió en una infracción a las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, específicamente al principio de razón suficiente, al calificar como “dubitable” el registro de asistencia del trabajador pese a que éste consignaba expresamente, mediante el término “sick leave”, que el actor se encontraba con licencia médica en las semanas previas a las ausencias imputadas.

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