Judicial
Corte Suprema
Se anula expulsión de ciudadana venezolana al no considerarse vínculo con hijo chileno
El máximo Tribunal confirmó la sentencia que acogió el reclamo contra el Servicio Nacional de Migraciones, al concluir que la orden de expulsión fue dictada sin considerar todos los factores exigidos por la Ley de Migraciones, en particular la existencia de un hijo chileno de la reclamante, lo que impedía una adecuada ponderación del interés superior del niño y de la unidad familiar. Se ordenó un nuevo pronunciamiento que considere dicho antecedente.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, que acogió el reclamo judicial interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones y dejó sin efecto la Resolución Exenta N° 84, mediante la cual se había ordenado la expulsión de una ciudadana venezolana por haber ingresado al país por un paso no habilitado, disponiéndose además la prohibición de reingreso al territorio nacional por el plazo de cinco años.
La reclamante sostuvo que la medida de expulsión resultaba ilegal y desproporcionada, señalando que ingresó a Chile en el año 2019 huyendo de la grave crisis humanitaria existente en su país de origen y que, desde entonces, ha desarrollado un arraigo familiar, social y comunitario en el país. Indicó que es madre de cuatro hijos menores de edad, uno de ellos de nacionalidad chilena, quienes se encuentran escolarizados en la ciudad de Copiapó, invocando a su favor la protección de la familia, el principio pro homine y el interés superior del niño. Añadió que no formuló descargos durante el procedimiento administrativo por desconocimiento, cuestionando que la autoridad migratoria hubiese fundado la decisión únicamente en el ingreso irregular, sin ponderar adecuadamente las circunstancias personales y familiares concurrentes.
Por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo del reclamo, argumentando que el acto administrativo impugnado fue dictado por autoridad competente, en ejercicio de sus atribuciones y con estricto apego a la normativa migratoria vigente. Explicó que la reclamante ingresó al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, lo que fue acreditado mediante informe policial, y que, iniciado el procedimiento sancionatorio, se le otorgó la oportunidad de evacuar descargos y acompañar antecedentes, lo que no fue ejercido. Sostuvo que la resolución de expulsión se fundó en las causales previstas en los artículos 32 N° 3 y 127 N° 1 de la Ley N° 21.325, y que se ajustaba a los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
La Corte de Copiapó acogió el reclamo judicial, concluyendo que, si bien el ingreso por paso no habilitado configura una causal legal de expulsión, la autoridad administrativa no ponderó la totalidad de los factores exigidos por el artículo 129 de la Ley N° 21.325, en particular la existencia de un hijo chileno de la reclamante.
El tribunal estimó que dicha omisión impedía considerar debidamente el interés superior del niño y la unidad familiar, lo que tornaba ilegal la resolución impugnada, al haber sido adoptada sin un examen completo de los antecedentes relevantes del caso.
En ese contexto, la Corte señaló que la circunstancia de no haberse considerado el vínculo filial con un menor de nacionalidad chilena evidenciaba que la decisión administrativa fue construida sin valorar íntegramente los elementos que la ley exige ponderar antes de decretar una medida de expulsión, razón por la cual dispuso dejarla sin efecto y ordenar al Servicio Nacional de Migraciones emitir un nuevo pronunciamiento, considerando expresamente dicho antecedente al momento de evaluar los factores previstos en el artículo 129 de la Ley de Migraciones.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.
La decisión se acordó con el voto en contra de los ministros Ruz y Mera (S), quienes estuvieron por revocar el fallo apelado y rechazar el reclamo, estimando que el ingreso al país por un paso no habilitado constituye, por sí solo, una causal suficiente para decretar la expulsión, sin que se configurara en la especie un reproche de ilegalidad atribuible al actuar de la autoridad administrativa.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 50.978-2025 y Corte de Copiapó Rol N° 36-2025 (Contencioso administrativo).
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