Judicial
Recurso de nulidad laboral rechazado.
Responsabilidad solidaria de empresa mandante solo se extiende al periodo en que existió un vínculo vigente entre esta y el contratista, y no más allá del término de la relación laboral del trabajador con su empleador directo.
La finalidad perseguida por el legislador al regular la subcontratación dice relación con impedir que el dueño de la empresa, obra o faena rehúya el cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales respecto de trabajadores con los cuales, si bien no celebró un contrato de trabajo, en los hechos se encuentran vinculados a él a través de un vínculo de subordinación y dependencia por medio de la interposición de un tercero —el contratista— que para todos los efectos es su verdadero empleador. La justificación de tal exigibilidad desaparece cuando el trabajador deja de prestar sus servicios

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda de prestaciones laborales e indemnizaciones deducida contra la demandada principal y se rechazó respecto de la empresa mandante en régimen de subcontratación.
Contra el fallo de base, la demandante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando la vulneración del artículo 183-B del mismo cuerpo legal.
Argumentó que el tribunal descartó la responsabilidad de la empresa mandante respecto de las prestaciones e indemnización ordenadas en la sentencia, al estimar que no se acreditó la vigencia de la faena después de diciembre de 2022 ni que la trabajadora continuara desempeñando sus funciones tras noviembre de ese año. Sin embargo, sostuvo que un oficio de la COMPIN acreditó que la trabajadora hizo uso de licencia médica desde noviembre de 2022.
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